Jurisprudencia del artículo 122-B del Código Penal.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

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Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar*  **  ***  ****
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:

1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.

3. La víctima se encuentra en estado de gestación.

4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.

5. Si en la agresión participan dos o más personas.

6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.

7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

*Artículo incorporado por la Ley 29282, publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh).

**Artículo derogado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).

***Artículo incorporado por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).

****Artículo modificado por la Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).


Concordancias

C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 23, 25; NCPP: arts. 144, 190; CC: arts. 1, 5, 515.8.


Jurisprudencia del artículo 122-B del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2, ff. jj. 2-3, 5]. Link: lpd.pe/zYej3
  2. Enfoque de género: Es nula la sentencia que no aplique los parámetros fijados en el Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género del Poder Judicial [Exp. 00134-2023-31, ff. jj. 5.14-5.16]. Link: lpd.pe/266KD
  3. Violencia familiar: La competencia del juzgado de familia o el que haga sus veces es el lugar donde la víctima tiene su centro de vida o domicilio, pues garantiza la inmediación, el derecho a ser oído y al acceso rápido a la justicia, y además, ejerce un control y supervisión efectivo sobre las medidas de protección [Exp. 00255-2022-0, f. j. 5.16]. Link: lpd.pe/2G9M6
  4. Confirman condena a una madrastra por agresiones a su hijastro de 9 años, acreditándose la relación de poder y la violencia familiar [Exp. 05935-2021-84, f. j. 4.3.5]. Link: lpd.pe/0qWgb
  5. Gresca entre hermanastros, que no domicilian juntos, por temas patrimoniales no constituye delito de lesiones por violencia familiar ni una relación asimétrica [Exp. 03590-2019-89, f. j. 4.d]. Link: bit.ly/3ALMWWA
  6. La configuración de lesiones por violencia familiar no exige una habitualidad, sino basta con solo un comportamiento violento, pero con la entidad suficiente para causar una lesión [Exp. 00059-2019-0, f. j. 10]. Link: bit.ly/3IM2YoG
  7. El «contexto de violencia» es necesario para configurar el delito de lesiones por violencia familiar, es una barrera para diferenciarlo de una falta o incluso un conflicto familiar [Exp. 01733-2019-0, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ARXBix
  8. Aun cuando la agresión viene de un integrante del grupo familiar, la falta del «contexto de violencia» configura el delito de lesiones [Exp. 00382-2019-74, f. j. 5.1. b]. Link: bit.ly/3JvkMU7
  9. Contextos en el que se produce las agresiones contra mujeres e IGF: violencia familiar, coacción, hostigamiento, prevalimiento, discriminación [Exp. 13262-2018-55, ff. jj. 4.2.4.2.1-4.2.4.2.5]. Link: bit.ly/3ALNiMU
  10. Concurso aparente: El delito de agresiones contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, agravado por la contravención de medidas de protección, subsume los hechos de violencia física y psicológica, así como el incumplimiento de medidas de protección (delito de desobediencia a la autoridad) [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2025, tema 1]. Link: lpd.pe/0ngnD
  11. Agresión contra la mujer e IGF: Solo corresponde imponer pena privativa de libertad con carácter de efectiva u optar por una conversión [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2019, tema 1]. Link: bit.ly/3LDfV5P
  12. Incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de una mujer o familiar se debe calificar como agravante prevista en el art. 122-B y no por el art. 368 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019, tema 3]. Link: bit.ly/3ytX4Ck
  13. Agresiones contra la mujer o IGF: La pena se aplica en orden secuencial antes de imponer una pena efectiva se debe optar por la reserva del fallo, la suspensión de la pena o control difuso sobre la prohibición de aplicar pena efectiva (antes de la ley 32258) [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3Tmy4a5
  14. En el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, no procede la suspensión de la pena, pero sí la conversión y reserva de fallo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018, tema 1]. Link: bit.ly/3JTVMXW
  15. Fiscal no está obligado a solicitar la pena de inhabilitación en el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3Z0Pqdt
  • Corte Superior

  1. Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2, ff. jj. 2-3, 5]. Link: lpd.pe/zYej3
  2. Enfoque de género: Es nula la sentencia que no aplique los parámetros fijados en el Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género del Poder Judicial [Exp. 00134-2023-31, ff. jj. 5.14-5.16]. Link: lpd.pe/266KD
  3. Violencia familiar: La competencia del juzgado de familia o el que haga sus veces es el lugar donde la víctima tiene su centro de vida o domicilio, pues garantiza la inmediación, el derecho a ser oído y al acceso rápido a la justicia, y además, ejerce un control y supervisión efectivo sobre las medidas de protección [Exp. 00255-2022-0, f. j. 5.16]. Link: lpd.pe/2G9M6
  4. Confirman condena a una madrastra por agresiones a su hijastro de 9 años, acreditándose la relación de poder y la violencia familiar [Exp. 05935-2021-84, f. j. 4.3.5]. Link: lpd.pe/0qWgb
  5. Gresca entre hermanastros, que no domicilian juntos, por temas patrimoniales no constituye delito de lesiones por violencia familiar ni una relación asimétrica [Exp. 03590-2019-89, f. j. 4.d]. Link: bit.ly/3ALMWWA
  6. La configuración de lesiones por violencia familiar no exige una habitualidad, sino basta con solo un comportamiento violento, pero con la entidad suficiente para causar una lesión [Exp. 00059-2019-0, f. j. 10]. Link: bit.ly/3IM2YoG
  7. El «contexto de violencia» es necesario para configurar el delito de lesiones por violencia familiar, es una barrera para diferenciarlo de una falta o incluso un conflicto familiar [Exp. 01733-2019-0, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ARXBix
  8. Aun cuando la agresión viene de un integrante del grupo familiar, la falta del «contexto de violencia» configura el delito de lesiones [Exp. 00382-2019-74, f. j. 5.1. b]. Link: bit.ly/3JvkMU7
  9. Contextos en el que se produce las agresiones contra mujeres e IGF: violencia familiar, coacción, hostigamiento, prevalimiento, discriminación [Exp. 13262-2018-55, ff. jj. 4.2.4.2.1-4.2.4.2.5]. Link: bit.ly/3ALNiMU
  10. Concurso aparente: El delito de agresiones contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, agravado por la contravención de medidas de protección, subsume los hechos de violencia física y psicológica, así como el incumplimiento de medidas de protección (delito de desobediencia a la autoridad) [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2025, tema 1]. Link: lpd.pe/0ngnD
  11. Agresión contra la mujer e IGF: Solo corresponde imponer pena privativa de libertad con carácter de efectiva u optar por una conversión [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2019, tema 1]. Link: bit.ly/3LDfV5P
  12. Incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de una mujer o familiar se debe calificar como agravante prevista en el art. 122-B y no por el art. 368 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019, tema 3]. Link: bit.ly/3ytX4Ck
  13. Agresiones contra la mujer o IGF: La pena se aplica en orden secuencial antes de imponer una pena efectiva se debe optar por la reserva del fallo, la suspensión de la pena o control difuso sobre la prohibición de aplicar pena efectiva (antes de la ley 32258) [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3Tmy4a5
  14. En el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, no procede la suspensión de la pena, pero sí la conversión y reserva de fallo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018, tema 1]. Link: bit.ly/3JTVMXW
  15. Fiscal no está obligado a solicitar la pena de inhabilitación en el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3Z0Pqdt

 

  • Juzgados

  1. Decirle a una mujer «ninfómana» debe ser considerado un acto de violencia de género, dado que implica una forma de discriminación y estigmatización por su identidad de género u orientación sexual [Exp. 01191-2023-022., ff. jj. 11.5.6-11.5.8]. Link: bit.ly/418j16P
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Violencia contra la mujer «por su condición de tal» incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas, coacción y privaciones de la libertad [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, f. j. 303]. Link: bit.ly/42pLF4k
  2. Estado tiene la obligación de establecer mecanismos efectivos contra la violencia obstétrica como una forma de violencia a la mujer [Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, f. j. 112]. Link: lpd.pe/2o6qA
  3. La identidad de género en casos de «mujeres trans» genera una situación de vulnerabilidad frente a la violencia de género [Vicky Hernández y otros vs. Honduras, f. j. 129]. Link: bit.ly/3llmD5X
  4. Creación y uso de estereotipos son las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer [Gonzáles y otros vs. México, f. j. 401]. Link: bit.ly/3TtAROu
  5. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación, pues impide el goce y ejercicio de sus derechos de igualdad con el hombre [Gonzáles y otros vs. México, f. j. 395]. Link: bit.ly/3C0GMCK
  6. El calificativo «muerte pasional» justifica la conducta del agresor: Se rechaza toda práctica estatal que justifique la violencia contra la mujer y la culpabilice [Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, f. j. 171]. Link: bit.ly/3YVuHba
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Los niños y víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una protección del Estado en forma de disuasión efectiva [Buturugă vs. Rumania. f. j. 60]. Link: bit.ly/42pmC1c
  2. El acceso, monitoreo o almacenamiento ilícito de la correspondencia de la pareja puede constituir cibervigilancia/ciberacoso y debe ser considerado por las autoridades al investigar violencia doméstica [Buturugă vs. Rumania, ff. jj. 74, 76]. Link: bit.ly/3ZZkH1L
  3. Estado que no protege a las mujeres de violencia doméstica viola el derecho a la igualdad de protección ante la ley [Talpis vs. Italia, f. j. 141]. Link: bit.ly/3yOJ2vt
  4. Se negó el peligro inminente para la vida de la mujer, pese a las amenazas con pistola de su esposo: Los derechos del sujeto activo no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida de la víctima [Opuz vs. Turquía, f. j. 147]. Link: bit.ly/3JPFoGT
  • Derecho comparado

    1. Violencia intrafamiliar: Policía que permite a la víctima confrontarse con su agresor comete violencia institucional (Colombia) [Sentencia T-326, ff. jj. 96-101]. Link: lpd.pe/pNon7
    2. No configura violencia intrafamiliar las agresiones de exparejas que ya no conviven, aunque tengan hijos en común (Colombia) [Radicación 52099, ff. jj. 66-68]. Link: bit.ly/3mWmvdi
    3. Violencia doméstica: Que menor sea expuesto a ver los actos de violencia contra su progenitora es «maltrato psicológico» no solo por el impacto que la escena tuvo en él -llanto y reclamo-, sino por el que produce toda violencia contra un familiar cercano (Colombia) [Radicación 510151, f. j. 3.1]. Link: bit.ly/40k2sE3
    4. El derecho a reprender o corregir no permite al padre propinar una bofetada, cachetada o azote al hijo: Padre que infringe castigos corporales o psicológicos excede su deber de educar y formar a sus hijos (Colombia) [Radicación 54380, pp. 16, 20]. Link: bit.ly/401WYOE
    5. Violencia intrafamiliar: No es necesario probar la causa, gravedad y reiteración del maltrato para agravar la pena por la «condición de menor» del sujeto pasivo (Colombia) [Radicación 55325, pp. 39-40]. Link: bit.ly/3n8kdYy
    6. Varón que agrede a su pareja transexual comete violencia de género aun cuando no se haya formalizado legalmente su condición de mujer (España) [SAP IB 306/2017, f. j. 2]. Link: bit.ly/3Z69xqO
    7. Violencia doméstica: Padre que da un fuerte azote en las nalgas a una menor -sin requerir asistencia facultativa, pero de tal intensidad que le deja marcada la mano- solo porque lloraba y no se dormía extralimita su «derecho de corrección» (España) [STS 2349/2022, f. j. 2]. Link: bit.ly/3JT4PZ5
    8. Relación de noviazgo con cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni expectativas a futuro, es análoga a la matrimonial (España) [STS 8962/2011, f. j. 2]. Link: bit.ly/40ny8bx
    9. Lesiones entre homosexuales que conviven como pareja constituyen violencia familiar y no violencia de género (España) [SAP M 5155/2009, f. j. 1]. Link: bit.ly/3LFIU95
    10. No constituye delito de violencia de género cuando la víctima transexual no tiene la condición «legal» de mujer (España) [Circular 4/2005, f. j. 3.a]. Link: bit.ly/402rIPl
  • Legislación

  1. Guía para la evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley 30364 [RJ 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/zdpBd
  2. Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial [RA 000194-2023-CE-PJ]. Link: lpd.pe/EqxrQ

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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