Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar* ** *** ****
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.
La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:
1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.
3. La víctima se encuentra en estado de gestación.
4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.
5. Si en la agresión participan dos o más personas.
6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.
7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
*Artículo incorporado por la Ley 29282, publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh).
**Artículo derogado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
***Artículo incorporado por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
****Artículo modificado por la Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 23, 25; NCPP: arts. 144, 190; CC: arts. 1, 5, 515.8.
Jurisprudencia del artículo 122-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Falta de vulnerabilidad en el delito de agresiones: No había dependencia económica ni emocional entre la agraviada y las acusadas, y estas habían cortado toda comunicación hace tres años [Casación 2795-2023, La Libertad]. Link: lpd.pe/k5Rwj
- NUEVO: Afectación psicológica: Alcances de los síntomas conductuales y cognitivos en el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar [Casación 2795-2023, La Libertad]. Link: lpd.pe/pLa7be
- NUEVO: Criterio del interés superior del niño al momento de dictar pena de inhabilitación («prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima») a una madre que agredió a su menor hijo [Casación 2098-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pQKzP
- NUEVO: La vigencia de una medida de protección está supeditada al pronunciamiento de la justicia civil [Casación 3505-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/k8mBEv
- NUEVO: Los «conflictos conyugales» pueden configurar el delito de violencia familiar [Casación 1764-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2yWDK
- NUEVO: Violencia familiar: La «relación de poder» no requiere que la víctima y victimario compartan el mismo domicilio [Casación 1764-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k86V3
- El bien jurídico tutelado en los delitos de violencia familiar es pluriofensivo (doctrina legal) [AP 9-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3lpnNx2
- NUEVO: Hay concurso aparente de leyes entre agresiones con la agravante de contravenir medidas de protección (art. 122-B.6) y desobediencia a la autoridad por infringir medidas de protección (art. 368) [Casación 2119-2022, Del Santa]. Link: lpd.pe/k66zB
- NUEVO: ¿Existe asimetría de poder en las relaciones entre tía y sobrina? («relaciones de confianza») [Casación 113-2022, Junín]. Link: lpd.pe/pn739
- NUEVO: Agresiones contra la familia: Impedir que padre vea a sus hijos constituye una afectación psicológica [Casación 515-2022, Lima]. Link: lpd.pe/kXWQv
- Incumplimiento de una medida de protección configura el delito de agresiones y no de desobediencia a la autoridad [Casación 1879-2022, Áncash]. Link: bit.ly/3GJTZCO
- NUEVO: El delito de violencia familiar no es uno de habitualidad ni requiere de actos lesivos reiterados [Casación 2953-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/2gvzx
- Diferencias entre tentativa de feminicidio y agresiones en el contexto de violencia familiar [Casación 1177-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3BYkodj
- El vínculo de tío-sobrino no configura el delito de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar [Casación 76-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3JyNQtX
- Aunque hay parentesco entre el imputado y el agraviado, si este es mayor de edad, no domicilia ni están bajo ningún tipo de dependencia, no configura el delito de lesiones por violencia familiar, sino lesiones leves [RN 2030-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ySNzwS
- La falta de indicación de los días de incapacidad en el certificado no impide acreditar la existencia de lesiones [RN 1891-2019, Lima]. Link: bit.ly/3jU2xyj
- No se necesita de una «relación de convivencia» para acreditar las lesiones por violencia familiar [RN 1865-2015, Huancavelica]. Link: bit.ly/3wWF8jA
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Corte Superior
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- NUEVO: Concurso aparente: El delito de agresiones contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, agravado por la contravención de medidas de protección, subsume los hechos de violencia física y psicológica, así como el incumplimiento de medidas de protección (delito de desobediencia a la autoridad) [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2025]. Link: lpd.pe/0ngnD
- NUEVO: Violencia familiar: competencia territorial de juzgados naturales de familia se determina por el lugar donde la victima tiene su centro de vida [Exp. 00255-2022-0-1605-JR-FT-01]. Link: lpd.pe/2G9M6
- NUEVO: Enfoque de género: Es nula la sentencia que no aplique los parámetros fijados en el Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género del Poder Judicial [Exp. 00134-2023-31-1608-JR-PE-01]. Link: lpd.pe/266KD
- NUEVO: Confirman condena a una madrastra por agresiones a su hijastro de 9 años [Exp. 05935-2021-84]. Link: lpd.pe/0qWgb
- La configuración de lesiones por violencia familiar no exige una habitualidad, sino solo un comportamiento violento [Exp. 00059-2019-0]. Link: bit.ly/3IM2YoG
- El «contexto de violencia» es necesario para configurar el delito de agresiones en contra de la mujeres e integrantes del grupo familiar [Exp. 01733-2019-0]. Link: bit.ly/3ARXBix
- La falta de los elementos de un «contexto de violencia» configura el delito de lesiones [Exp. 00382-2019-74]. Link: bit.ly/3JvkMU7
- Clases de «contexto» del delito de agresiones contra mujeres: Violencia familiar, coacción, hostigamiento, prevalimiento, discriminación [Exp. 13262-2018-55]. Link: bit.ly/3ALNiMU
- Agresión contra la mujer: corresponde imponer pena privativa de libertad con carácter de efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2019]. Link: bit.ly/3LDfV5P
- Incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de una mujer o familiar se debe calificar como agravante prevista en el art. 122-B y no por el art. 368 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019]. Link: bit.ly/3ytX4Ck
- En delitos de violencia contra la mujer se debe aplicar la pena en orden secuencial antes de imponer una pena efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2018]. Link: bit.ly/3Tmy4a5
- En el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, no procede la suspensión de la pena, pero sí la conversión y reserva de fallo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018]. Link: bit.ly/3JTVMXW
- Fiscal no está obligado a solicitar la pena de inhabilitación en el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018]. Link: bit.ly/3Z0Pqdt
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Juzgados
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- Machismo: decirle a una mujer «ninfómana» debe ser considerado un acto de violencia de género [Exp. 01191-2023-0]. Link: bit.ly/418j16P
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Violencia contra la mujer «por su condición de tal» incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas, coacción y privaciones de la libertad [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú]. Link: bit.ly/42pLF4k
- NUEVO: Estado tiene la obligación de establecer mecanismos efectivos contra la violencia obstétrica como una forma de violencia a la mujer [Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela]. Link: lpd.pe/2o6qA
- La identidad de género en casos de «mujeres trans» genera una situación de vulnerabilidad frente a la violencia de género [Vicky Hernández y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3llmD5X
- Creación y uso de estereotipos son las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer [Gonzáles y otros (“CAMPO ALGODONERO”) vs. México]. Link: bit.ly/3TtAROu
- La violencia contra la mujer es una forma de discriminación [Gonzáles y otros vs. México]. Link: bit.ly/3C0GMCK
- Se rechaza toda práctica estatal que justifique la violencia contra la mujer y la culpabilice [Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3YVuHba
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Los niños y víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una protección del Estado en forma de disuasión efectiva [Buturugă vs. Rumania]. Link: bit.ly/42pmC1c
- El acoso y el ciberacoso pueden constituir manifestaciones de violencia doméstica [Buturugă vs. Rumania]. Link: bit.ly/3ZZkH1L
- Estado que no protege a las mujeres de violencia doméstica viola el derecho a la igualdad de protección ante la ley [Talpis vs. Italia]. Link: bit.ly/3yOJ2vt
- Violencia doméstica: Los derechos del sujeto activo no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida de la víctima [Opuz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3LD9M9U
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Derecho comparado
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- NUEVO: Violencia intrafamiliar: Policía que permite a la víctima confrontarse con su agresor comete violencia institucional (Colombia) [Sentencia T-326]. Link: lpd.pe/pNon7
- No configura violencia intrafamiliar las agresiones de exparejas que ya no conviven, aunque tengan hijos en común (Colombia) [Radicación 52099]. Link: bit.ly/3mWmvdi
- Violencia doméstica: Padre que da un fuerte azote en las nalgas a una menor solo porque lloraba y no se dormía extralimita su «derecho de corrección» (España) [STS 2349/2022]. Link: bit.ly/3JT4PZ5
- Violencia doméstica: Que menor sea expuesto a ver los actos de violencia contra su progenitora es «maltrato psicológico» (Colombia) [Radicación 510151]. Link: bit.ly/40k2sE3
- Violencia intrafamiliar: El derecho de corrección de los padres no autoriza el daño a la integridad física de sus hijos (Colombia) [Radicación 54380]. Link: bit.ly/401WYOE
- Violencia intrafamiliar: No es necesario probar la causa, gravedad y reiteración del maltrato para agravar la pena por la «condición de menor» (Colombia) [Radicación 55325]. Link: bit.ly/3n8kdYy
- Varón que agrede a su pareja transexual comete violencia de género aun cuando no se haya formalizado legalmente su condición de mujer (España) [SAP IB 306/2017]. Link: bit.ly/3Z69xqO
- Amenazas: Relación de noviazgo con cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni expectativas a futuro, es análoga a la matrimonial
(España) [STS 8962/2011]. Link: bit.ly/40ny8bx - Lesiones entre homosexuales que conviven como pareja constituyen violencia familiar y no violencia de género (España) [SAP M 5155/2009]. Link: bit.ly/3LFIU95
- No constituye delito de violencia de género cuando la víctima transexual no tiene la condición «legal» de mujer (España) [Circular 4/2005]. Link: bit.ly/402rIPl
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Legislación
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- Guía para la evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley 30364 [RJ 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/zdpBd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-324x160.jpg)
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)