Artículo 121.- Invalidez del acta
1. El acta carecerá de eficacia sólo si no existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado.
2. La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, o tornará invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e insubsanable a la defensa del imputado o de los demás sujetos procesales.
Concordancias
CP: arts. 161, 162; NCPP: arts. 120, 361.2.
Jurisprudencia del artículo 121 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Que acta de incautación no esté suscrita por el fiscal no desnaturaliza su legalidad y validez, toda vez que consta que el fiscal participó directamente en la diligencia y levantó su propia acta fiscal [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ema35
- NUEVO: La omisión o incumplimiento del Manual de Procedimiento Policial en el registro vehicular (un policía realiza el registro mientras otra custodia a los sospechosos, y luego intercambian roles) no genera la invalidez del acta [RN 896-2024, Lima Este]. Link: lpd.pe/px8z9
- NUEVO: Es válida el acta policial que no es levantada en el lugar de los hechos si reflejan objetivamente la realidad [Casación 2975-2022, Ayacucho]. Link: lpd.pe/k4vNO
- NUEVO: Dos supuestos en los que debe declararse la ineficacia de un acta [Casación 1362-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/koXJv
- NUEVO: No es posible excluir el «acta de intervención» solo por la falta de firma del policía [Casación 2979-2021, Piura]. Link: lpd.pe/pxzVw
- Actas no firmadas por imputados no carecen de eficacia probatoria como prueba preconstituida [Casación 294-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3vXmqrz
- Actas no firmadas inmediatamente por el fiscal se convalidan con la suscripción del abogado [Casación 70-2010, Lambayeque]. Link: bit.ly/3B2hDGT
- Carece de validez el acta que no consigna los nombres ni las firmas de los policías [RN 46-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3C04xfr
- Supuestos en los cuales se consigna a las actas policiales como inválidas [RN 2006-2019, Lima]. Link: bit.ly/3zTyOtA
- Flagrancia: Acta de registro personal es válida, pese a omisión en la fecha de intervención y si existen otros elementos que le dan certidumbre [RN 333-2019, San Martín]. Link: bit.ly/3QElKz4
- Actas policiales no firmadas por intervenidos tienen eficacia si han sido actuadas como prueba documental o a través de la testimonial del funcionario firmante [RN 872-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3AfPuwX
- Acta policial realizada en un lugar distinto al de la intervención y sin presencia fiscal carece de eficacia probatoria [RN 463-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3zQgtOn
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Derecho comparado
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- Voto singular: Falta de firma del funcionario en el acta de inspección judicial no hace inexistente la prueba (Colombia) [Auto 268/15]. Link: bit.ly/3RykY7O
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Comentarios:



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