Artículo 108-C.- Sicariato*
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.
Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:
1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.
2. Para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal.
3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.
5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.
6. Cuando se utilice armas de guerra.
7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.
8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.
*Artículo incorporado por el DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw). Luego este articulo fue modificado por la Ley 32468, publicada el 17 de octubre de 2025 (link: lpd.pe/zv1Pk).
Concordancias
Ley 30077: art. 24; D. Leg. 1181: 1ra. D. C. F., 2da. D. C. F.; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 108-C del Código Penal
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Corte Suprema
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- Error al asesinar a agraviada no excluye el dolo del tipo [RN 1821-2019, Lima]. Link: bit.ly/3H4z5Oe
- Diferencia entre sicariato y homicidio por lucro [RN 1821-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ODUSj4
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Corte Superior
-
- NUEVO: Delito de sicariato mediante organización criminal genera un mercado ilegal de asesinatos por precio [Exp. 7419-2014-282, f. j. 19]. Link: lpd.pe/yA1QP
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Comentarios:

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