Fundamento destacado: 19. Conforme a la doctrina y jurisprudencia antes anotada, la Sala Penal ad quem concluye que el delito de sicariato pertenece a una economía ilegal por ser un delito de mercado, el cual se define como la transferencia voluntaria de bienes y servicios ilegales basados en alguna noción de un valor justo de mercado; es así que, la vida de una persona se convierte meramente en un objeto y/o elemento de transacción, en tanto existe una parte que demanda se asesine a un ser humano y otra parte que oferta un precio para realizar tal labor, concurriendo en consecuencia los últimos dos elementos típicos del delito de organización criminal según la Ley 32108, en mérito que la organización criminal “Los Sanguinarios Pulpos de la Cruz Verde”, tenía como fin la obtención de un beneficio económico al participar y controlar la cadena de valor del mercado ilegal de los asesinatos por precio, denominado en nuestro sistema penal como sicariato.
Sumilla: El delito de sicariato pertenece a una economía ilegal por ser un delito de mercado, el cual se define como la transferencia voluntaria de bienes y servicios ilegales basados en alguna noción de un valor justo de mercado; es así que, la vida de una persona se convierte meramente en un objeto y/o elemento de transacción, en tanto existe una parte que demanda se asesine a un ser humano y otra parte que oferta un precio para realizar tal labor, concurriendo en consecuencia los últimos dos elementos típicos del delito de organización criminal según la Ley 32108, en mérito que la organización criminal “Los Sanguinarios Pulpos de la Cruz Verde”, tenía como fin la obtención de un beneficio económico al participar y controlar la cadena de valor del mercado ilegal de los asesinatos por precio, denominado en nuestro sistema penal como sicariato.
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Trujillo, nueve de enero de dos mil veintiséis
Condenados: XXXX y otros
Delito: Organización criminal
Agraviado: Estado
Procedencia : Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Materia: Adecuación de pena
Especialista: Elizabeth Neri Arqueros
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, los Jueces Omar Alberto Pozo Villalobos, Víctor Manuel Ramírez Iparraguirre y Katherine Dora Granda Fernández del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, mediante auto contenido en la resolución número seis, declararon infundado el pedido de adecuación de pena del delito de organización criminal (artículo 317 del Código Penal) al delito de banda criminal (artículo 317-B del Código Penal), solicitado por los condenados XXXX, XXXX y XXXX.
2. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, los condenados XXXX, XXXX y XXXX interpusieron conjuntamente recurso de apelación, solicitando se revoque el auto impugnado y se declare fundada la solicitud de adecuación de pena al delito de banda criminal, esencialmente por no concurrir el elemento típico del delito de organización criminal modificado por Ley 32108 (después de la condena), consistente en la finalidad de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.
3. Con fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado por los condenados el abogado Elías David Pérez Ponciano, solicitando se revoque el auto apelado y se adecue la pena impuesta en la sentencia condenatoria al delito de banda criminal, mientras que el Fiscal Superior Rolando Chávez Trujillo y el abogado José Luis Zarate Rodríguez como Procurador Público Especializado contra el Crimen Organizado, solicitaron se confirme la resolución impugnada.
[Continúa …]
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