Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23; NCPP: arts. 12, 22, 23, 29, 45; CC: arts. 5, 61, 242.6; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 106 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Homicidio: Ataque consecutivo pero diferenciado (diferente nivel de intensidad) no sustenta la existencia de una coautoría [Casación 411-2023, Arequipa]. Link: lpd.pe/k9EWR
- Relevancia de la prueba científica para investigar homicidios (criterios de valoración) [Casación 645-2017, Pasco]. Link: bit.ly/3wFgALK
- Matar a alguien por negarse a mantener relaciones sexuales no es homicidio simple por concurrir un móvil inhumano [Casación 669-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3WDGE3Y
- Sujeto que dispara «sin ton ni son» y asume el riesgo de hacerlo comete homicidio simple y no por ferocidad [RN 1334-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TuG747
- Ocho criterios lógicos para inferir que agente actuó con «dolo homicida» [RN 648-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iAYBBX
- El fallecimiento no inmediato de la víctima no constituye homicidio preterintencional [RN 760-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3AELPYu
- Lesiones no profundas en órganos no vitales ocasionadas con un cuchillo de 21 cm demuestran la falta de un animus necandi [RN 516-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kGRwRD
- Juicio de intenciones: Criterios lógicos para inferir el «dolo homicida» [RN 2145-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/42z04eq
- Homicidio simple: La aberratio ictus no excluye el dolo [RN 866-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DbmdVg
- Actos realizados después de la muerte de la víctima no son actos ejecutivos del delito de homicidio [RN 824-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3H4HEIT
- El empleo de un arma con capacidad letal, el ataque sorpresivo y la intensidad del daño revelan un «ánimo de matar» [RN 1430-2018, Junín]. Link: bit.ly/3RqjRqo
- Para distinguir la intención de matar (necandi) de la de lesionar (laedendi), los hechos deben valorarse ex ante [RN 243-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DHN7Ep
- Matar a quien te lanzó un ladrillo no constituye homicidio por «ferocidad», sino uno «simple» [RN 1247-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/40aFksa
- Concurso real: Intentar matar a exconviviente y a exsuegra no configura un solo hecho, sino dos autónomos —homicidio simple y tentativa de feminicidio— [RN 288-2013, Apurímac]. Link: bit.ly/3CLlaMb
- Actuar premeditadamente no configura emoción violenta, sino homicidio simple [RN 2215-2009, Cusco]. Link: bit.ly/3AtAWbC
- Imposibilidad de verificar si el cadáver corresponde al occiso no impide sustentar condena por homicidio [RN 106-2008, Lima]. Link: bit.ly/3RyFnu3
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Corte Superior
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- NUEVO: Homicidio simple: Conductor de un vehículo motorizado (bien riesgoso) que no reduce la velocidad permitida al aproximarse a un cruce peatonal actúa a título de «dolo eventual», en tanto habiendo divisado al peatón pudo evitar el incremento del riesgo permitido (caso Furrey) [Exp. 01275-2025-1, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zd2GM
- Accidente de tránsito: Imputación de homicidio por dolo eventual según la teoría de la imputación objetiva (caso Ivo Dutre) [Exp. 18707-2011]. Link: bit.ly/3Ym6KtM
- Propietario de discoteca, que aumenta el riesgo permitido con actos peligrosos, responde por delito de homicidio y lesiones dolosas (caso Utopía) [Exp. 043-05]. Link: bit.ly/42xuWfn
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Alcances del «derecho a la vida» [Los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3TCmibv
- Estado debe identificar, investigar y sancionar a los responsables de un homicidio para evitar que este hecho se repita [Sales Pimenta vs. Brasil]. Link: bit.ly/3LDVeGY
- El Estado tiene el deber de proteger la vida de quien padece un riesgo real e inmediato de consumarse las amenazas en su contra [Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay]. Link: bit.ly/40rdqaZ
- Estado vulnera el derecho a la vida cuando las ejecuciones son producidas por «agentes estatales» [Servellón García y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3JButQX
- Supuesto en que el homicidio de familiar afecta los derechos del niño y de protección a la familia [Yarce y otras vs. Colombia]. Link: bit.ly/42yPPXy
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- El Estado tiene la «obligación positiva» de proteger el derecho a la vida ante un riesgo real e inmediato [Osman vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3FHDg2u
- Estado está obligado a proteger el derecho a la vida a través de una investigación efectiva [Kelly y otros vs. El Reino Unido]. Link: bit.ly/3yX2shF
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Derecho comparado
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- Homicidio simple vs. agravado: Diferencia entre el «dolo» y la «motivación fútil» (Colombia) [Radicación 51186]. Link: bit.ly/3TDYRP1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Improcedencia de demanda: Demandante debe adjuntar el acta de conciliación para acreditar la conclusión del procedimiento conciliatorio [Casación 3762-2015, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/improcedencia-de-demanda-demandante-debe-adjuntar-el-acta-de-conciliacion-para-acreditar-la-conclusion-del-procedimiento-conciliatorio-LPDerecho-324x160.jpg)