Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23; NCPP: arts. 12, 22, 23, 29, 45; CC: arts. 5, 61, 242.6; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 106 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Homicidio: Ataque consecutivo pero diferenciado (diferente nivel de intensidad) no sustenta la existencia de una coautoría [Casación 411-2023, Arequipa]. Link: lpd.pe/k9EWR
- Relevancia de la prueba científica para investigar homicidios (criterios de valoración) [Casación 645-2017, Pasco]. Link: bit.ly/3wFgALK
- Matar a alguien por negarse a mantener relaciones sexuales no es homicidio simple por concurrir un móvil inhumano [Casación 669-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3WDGE3Y
- Sujeto que dispara «sin ton ni son» y asume el riesgo de hacerlo comete homicidio simple y no por ferocidad [RN 1334-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TuG747
- Ocho criterios lógicos para inferir que agente actuó con «dolo homicida» [RN 648-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iAYBBX
- El fallecimiento no inmediato de la víctima no constituye homicidio preterintencional [RN 760-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3AELPYu
- Lesiones no profundas en órganos no vitales ocasionadas con un cuchillo de 21 cm demuestran la falta de un animus necandi [RN 516-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kGRwRD
- Juicio de intenciones: Criterios lógicos para inferir el «dolo homicida» [RN 2145-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/42z04eq
- Homicidio simple: La aberratio ictus no excluye el dolo [RN 866-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DbmdVg
- Actos realizados después de la muerte de la víctima no son actos ejecutivos del delito de homicidio [RN 824-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3H4HEIT
- El empleo de un arma con capacidad letal, el ataque sorpresivo y la intensidad del daño revelan un «ánimo de matar» [RN 1430-2018, Junín]. Link: bit.ly/3RqjRqo
- Para distinguir la intención de matar (necandi) de la de lesionar (laedendi), los hechos deben valorarse ex ante [RN 243-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DHN7Ep
- Matar a quien te lanzó un ladrillo no constituye homicidio por «ferocidad», sino uno «simple» [RN 1247-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/40aFksa
- Concurso real: Intentar matar a exconviviente y a exsuegra no configura un solo hecho, sino dos autónomos —homicidio simple y tentativa de feminicidio— [RN 288-2013, Apurímac]. Link: bit.ly/3CLlaMb
- Actuar premeditadamente no configura emoción violenta, sino homicidio simple [RN 2215-2009, Cusco]. Link: bit.ly/3AtAWbC
- Imposibilidad de verificar si el cadáver corresponde al occiso no impide sustentar condena por homicidio [RN 106-2008, Lima]. Link: bit.ly/3RyFnu3
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Corte Superior
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- NUEVO: Homicidio simple: Conductor de un vehículo motorizado (bien riesgoso) que no reduce la velocidad permitida al aproximarse a un cruce peatonal actúa a título de «dolo eventual», en tanto habiendo divisado al peatón pudo evitar el incremento del riesgo permitido (caso Furrey) [Exp. 01275-2025-1, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zd2GM
- Accidente de tránsito: Imputación de homicidio por dolo eventual según la teoría de la imputación objetiva (caso Ivo Dutre) [Exp. 18707-2011]. Link: bit.ly/3Ym6KtM
- Propietario de discoteca, que aumenta el riesgo permitido con actos peligrosos, responde por delito de homicidio y lesiones dolosas (caso Utopía) [Exp. 043-05]. Link: bit.ly/42xuWfn
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Alcances del «derecho a la vida» [Los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3TCmibv
- Estado debe identificar, investigar y sancionar a los responsables de un homicidio para evitar que este hecho se repita [Sales Pimenta vs. Brasil]. Link: bit.ly/3LDVeGY
- El Estado tiene el deber de proteger la vida de quien padece un riesgo real e inmediato de consumarse las amenazas en su contra [Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay]. Link: bit.ly/40rdqaZ
- Estado vulnera el derecho a la vida cuando las ejecuciones son producidas por «agentes estatales» [Servellón García y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3JButQX
- Supuesto en que el homicidio de familiar afecta los derechos del niño y de protección a la familia [Yarce y otras vs. Colombia]. Link: bit.ly/42yPPXy
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- El Estado tiene la «obligación positiva» de proteger el derecho a la vida ante un riesgo real e inmediato [Osman vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3FHDg2u
- Estado está obligado a proteger el derecho a la vida a través de una investigación efectiva [Kelly y otros vs. El Reino Unido]. Link: bit.ly/3yX2shF
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Derecho comparado
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- Homicidio simple vs. agravado: Diferencia entre el «dolo» y la «motivación fútil» (Colombia) [Radicación 51186]. Link: bit.ly/3TDYRP1
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![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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