Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23; NCPP: arts. 12, 22, 23, 29, 45; CC: arts. 5, 61, 242.6; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 106 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Si en una pelea se causa la muerte de una persona, debe evaluarse: el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; la conducta y los antecedentes del agresor; la voluntad de ultimar a la víctima; la capacidad lesiva del objeto utilizado; y la zona del cuerpo hacia la que se dirige la lesión o que resulta afectada [RN 387-2025, Lima Sur, f. j. 13]. Link: lpd.pe/NV1BJ
- NUEVO: Homicidio por omisión impropia: El Director General de la Policía —con posición de garante— que ordena el desbloqueo de una zona y designa como comando operativo a un policía que no conocía el área, sin supervisar el plan operativo pese a conocer la masiva convocatoria, el clima de alta tensión social y la beligerancia de los protestantes, es responsable de las muertes a título de dolo eventual (caso Curva del Diablo) [RN 461-2024, Amazonas, ff. jj. 15, 17, 19]. Link: lpd.pe/EM15R
- NUEVO: Homicidio: Ataque consecutivo pero diferenciado (diferente nivel de intensidad) no sustenta la existencia de una coautoría [Casación 411-2023, Arequipa]. Link: lpd.pe/k9EWR
- Relevancia de la prueba científica para investigar homicidios (criterios de valoración) [Casación 645-2017, Pasco]. Link: bit.ly/3wFgALK
- Matar a alguien por negarse a mantener relaciones sexuales no es homicidio simple por concurrir un móvil inhumano [Casación 669-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3WDGE3Y
- Sujeto que dispara «sin ton ni son» y asume el riesgo de hacerlo comete homicidio simple y no por ferocidad [RN 1334-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TuG747
- Ocho criterios lógicos para inferir que agente actuó con «dolo homicida» [RN 648-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iAYBBX
- El fallecimiento no inmediato de la víctima no constituye homicidio preterintencional [RN 760-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3AELPYu
- Lesiones no profundas en órganos no vitales ocasionadas con un cuchillo de 21 cm demuestran la falta de un animus necandi [RN 516-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kGRwRD
- Juicio de intenciones: Criterios lógicos para inferir el «dolo homicida» [RN 2145-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/42z04eq
- Homicidio simple: La aberratio ictus no excluye el dolo [RN 866-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DbmdVg
- Actos realizados después de la muerte de la víctima no son actos ejecutivos del delito de homicidio [RN 824-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3H4HEIT
- El empleo de un arma con capacidad letal, el ataque sorpresivo y la intensidad del daño revelan un «ánimo de matar» [RN 1430-2018, Junín]. Link: bit.ly/3RqjRqo
- Para distinguir la intención de matar (necandi) de la de lesionar (laedendi), los hechos deben valorarse ex ante [RN 243-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DHN7Ep
- Matar a quien te lanzó un ladrillo no constituye homicidio por «ferocidad», sino uno «simple» [RN 1247-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/40aFksa
- Concurso real: Intentar matar a exconviviente y a exsuegra no configura un solo hecho, sino dos autónomos —homicidio simple y tentativa de feminicidio— [RN 288-2013, Apurímac]. Link: bit.ly/3CLlaMb
- Actuar premeditadamente no configura emoción violenta, sino homicidio simple [RN 2215-2009, Cusco]. Link: bit.ly/3AtAWbC
- Imposibilidad de verificar si el cadáver corresponde al occiso no impide sustentar condena por homicidio [RN 106-2008, Lima]. Link: bit.ly/3RyFnu3
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Corte Superior
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- NUEVO: Homicidio simple: Conductor de un vehículo motorizado (bien riesgoso) que no reduce la velocidad permitida al aproximarse a un cruce peatonal actúa a título de «dolo eventual», en tanto habiendo divisado al peatón pudo evitar el incremento del riesgo permitido (caso Furrey) [Exp. 01275-2025-1, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zd2GM
- Accidente de tránsito: Imputación de homicidio por dolo eventual según la teoría de la imputación objetiva (caso Ivo Dutre) [Exp. 18707-2011]. Link: bit.ly/3Ym6KtM
- Propietario de discoteca, que aumenta el riesgo permitido con actos peligrosos, responde por delito de homicidio y lesiones dolosas (caso Utopía) [Exp. 043-05]. Link: bit.ly/42xuWfn
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Alcances del «derecho a la vida» [Los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3TCmibv
- Estado debe identificar, investigar y sancionar a los responsables de un homicidio para evitar que este hecho se repita [Sales Pimenta vs. Brasil]. Link: bit.ly/3LDVeGY
- El Estado tiene el deber de proteger la vida de quien padece un riesgo real e inmediato de consumarse las amenazas en su contra [Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay]. Link: bit.ly/40rdqaZ
- Estado vulnera el derecho a la vida cuando las ejecuciones son producidas por «agentes estatales» [Servellón García y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3JButQX
- Supuesto en que el homicidio de familiar afecta los derechos del niño y de protección a la familia [Yarce y otras vs. Colombia]. Link: bit.ly/42yPPXy
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- El Estado tiene la «obligación positiva» de proteger el derecho a la vida ante un riesgo real e inmediato [Osman vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3FHDg2u
- Estado está obligado a proteger el derecho a la vida a través de una investigación efectiva [Kelly y otros vs. El Reino Unido]. Link: bit.ly/3yX2shF
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Derecho comparado
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- Homicidio simple vs. agravado: Diferencia entre el «dolo» y la «motivación fútil» (Colombia) [Radicación 51186]. Link: bit.ly/3TDYRP1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![No presentar agravios relacionados con la pena no impide que el juzgador se pronuncie sobre la dosificación punitiva [Casación 322-2019, Madre de Dios] PALACIO DE JUSTICIA](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-324x160.jpg)