Jurisprudencia del artículo 1040 del Código Civil.- Servidumbres aparentes

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Artículo 1040.- Servidumbres aparentes
Sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos.


Concordancias

CC: arts. 896, 950; CPC: art. 599.


Jurisprudencia del artículo 1040 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Servidumbre aparente sobre ventana, que permite la iluminación de ambientes del predio dominante, no se configura como servidumbre de paso [Casación 4388-2013, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kgrEM

  2. Canal de drenaje en planta de tratamiento de agua es una servidumbre aparente que se adquiere vía prescripción adquisitiva de dominio [Casación 1874-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0Woy8

  3. Constituye servidumbre aparente aquella que es visible y evidente para cualquiera que observe los predios, sin necesidad de realizar indagaciones adicionales [Casación 1160-2010, Lima]. Link: lpd.pe/k5Xm6


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