Sumilla: Indebida disminución de la pena. El Tribunal Superior, en función a la presencia de la tentativa y de la conformidad procesal, impuso como pena cuatro años de privación de libertad efectiva. Más allá de que desde las exigencias del tipo penal perpetrado –que tiene conminado una pena privativa de libertad no menor de doce años– y de las reglas de medición de la pena –una causal de disminución de la punibilidad: tentativa, y una regla de reducción por bonificación procesal: conformidad procesal–, puede concluirse que ésta es indebidamente menor a la que correspondería (se disminuyó ocho años por debajo del mínimo legal), es de enfatizar que la pretensión de suspender la pena no es de recibo porque se trató de un delito violento, se atacó a una víctima que no dio motivo para la comisión del delito en su agravio y se le sustrajo sus pertenencias utilizándose incluso un arma blanca para reducirla, y no consta que el imputado, plenamente imputable, tenga arraigo laboral –en el momento de los hechos ya no tenía trabajo– y una línea de vida que impida la reiteración delictiva.
Lea también: Jurisprudencia relevante y actualizada sobre el delito de robo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD 64-2019, LIMA ESTE
Lima, veinte de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado MIGUEL ÁNGEL CHOQUE VALERIO contra la sentencia conformada de fojas doscientos veintitrés, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que lo condenó como coautor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Ángel André Gutiérrez Páucar a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al pago solidario de cien soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
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