Plantean anular contratos de concesiones si empresas están vinculadas a condenas por corrupción

El congresista Pasión Dávila en conjunto con su bancada, Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 7561 «Ley para la anulación de los contratos de concesiones en casos de condena por corrupción de funcionarios».

La iniciativa busca anular «todo tipo de concesión, de cualquier naturaleza», en determinadas circunstancias: si «las personas jurídicas y consorcios, cuyos representantes legales o personas vinculadas o funcionarios públicos intervinientes en el contrato de concesión, hayan sido condenados en el país o en el extranjero».

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Se precisa que la medida alcanzaría en casos de «sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de corrupción de funcionarios«.

El texto también establecería un procedimiento de anulación de concesiones, la recuperación de recursos a favor del Estado peruano, los efectos de la anulación, la reclamación de Derechos o pagos, entre otros.

La propuesta sostiene que:

En los últimos años, se han revelado diversos casos de corrupción relacionados con los peajes en el Perú. Estos casos han involucrado a funcionarios públicos y empresas privadas que han utilizado su posición para obtener beneficios económicos ilícitos a través de la manipulación de los contratos de concesión. Entre las prácticas corruptas identificadas se encuentran el soborno, la malversación de fondos y la colusión entre empresas para obtener contratos de concesión de manera fraudulenta.

(…)

Estos casos de corrupción en los peajes y otras concesiones han tenido un impacto negativo en nuestro país.

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Se destaca que la finalidad de la norma es «desincentivar la comisión de actos de corrupción en el ámbito de las concesiones». Sin embargo, en el apartado de Análisis Costo-Beneficio se pide «tener en cuenta» lo siguiente:

[La ley] implicaría contratar a personas con experiencia, establecer unidades o departamentos para supervisar estos procesos y brindar capacitación al personal involucrado.

(…)

Estos procesos pueden ser costosos en términos de costos legales, costos de litigio y posibles indemnizaciones a las partes afectadas.


PROYECTO DE LEY PARA LA ANULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES EN CASOS DE CONDENA POR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del congresista que suscribe, PASIÓN NEOMIAS DÁVILA ATANACIO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE ANULA LOS CONTRATOS DE CONCESIONES EN CASOS DE CONDENA POR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto otorgar al Estado peruano la facultad de anular todo tipo de concesión, de cualquier naturaleza, cuando las personas jurídicas y consorcios, cuyos representantes legales o personas vinculadas o funcionarios públicos intervinientes en el contrato de concesión, hayan sido condenados en el país o en el extranjero, con la finalidad combatir la corrupción y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Artículo 2. Anulación de concesiones por condena por corrupción de funcionarios

2.1 En los casos en que las personas jurídicas y consorcios, cuyos representantes legales o personas vinculadas o funcionarios públicos intervinientes en el contrato de concesión, hayan sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de corrupción de funcionarios tipificados en la Sección cuarta del Capítulo II del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el Estado Peruano tendrá la facultad de anular la concesión correspondiente.

2.2 La anulación de la concesión implicará la reversión de los bienes, derechos y obligaciones que hayan sido transferidos a la parte concesionaria, aun cuando estos hayan sido transferidos o cedidos a terceros bajo cualquier modalidad contractual.

Artículo 3. Procedimiento de anulación de concesiones por condena por corrupción de funcionarios

3.1. La Contraloría General de la República, una vez notificada la condena por corrupción de un funcionario público relacionada con un contrato de concesión, procederá a la anulación del contrato de manera inmediata.

3.2. La entidad privada involucrada en el contrato de concesión será notificada de la anulación y se le dará un plazo razonable para cesar todas las actividades relacionadas con el contrato.

3.3. En caso de incumplimiento por parte de la entidad privada, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Recuperación de Recursos

4.1. La entidad privada que haya sido beneficiaria del contrato de concesión anulado deberá restituir al Estado Peruano todos los recursos obtenidos de manera ilícita o indebida.

4.1. El Estado Peruano tomará las medidas necesarias para recuperar los recursos y garantizar su correcta utilización en beneficio de la sociedad.

Artículo 5. Efectos de la Anulación

La anulación de un contrato de concesión en virtud de esta ley implicará la terminación anticipada del mismo y la reversión de los bienes y recursos involucrados al Estado Peruano, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan a los responsables por los actos de corrupción.

Artículo 6. Publicidad de las Condenas

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantendrá un registro público de las condenas por corrupción de funcionarios, el cual estará a disposición de la ciudadanía, de las entidades encargadas de la contratación pública y de la Contraloría General de la República.

Artículo 7. Reclamación de Derechos o Pagos

Con la finalidad evitar que las empresas involucradas en actos de corrupción se beneficien económicamente de su conducta ilícita, se establece lo siguiente:

En caso de anulación de un contrato de concesión debido a una condena de corrupción, la empresa contratista no podrá reclamar cualquier derecho, compensación o pago alguno, ya sea en el ámbito interno o en instancias internacionales, relacionados con el contrato anulado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo y Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley, emitirán las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación.

SEGUNDA. Vigencia

La presente ley será de aplicación inmediata a todas las concesiones en curso.

TERCERA. Derogatoria

Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Lima, once de abril del año dos mil veinticuatro

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