Luego de que el Primer Juzgado Constitucional de Lima declarara fundada la medida cautelar presentada por la ciudadana Violeta Cristina Gómez y la ONG Promsex, a favor de la entrega gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) o píldora del día siguiente en todos los centros de salud públicos del país, el círculo académico de profesores de derecho y abogados ha entrado en una polémica de nunca acabar.
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Así, el reconocido civilista y maestro universitario Aníbal Torres Vásquez sostuvo que es necia la discusión en torno a si el AOE es abortivo. Incluso más, se animó a plantear una reforma legislativa del artículo 1 del Código Civil para acabar con estas discusiones (bizantinas si nos atenemos a sus consideraciones):
La discusión sobre si la píldora del siguiente día es o no abortiva es necia. La vida humana comienza con la concepción. Para saber si la píldora es o no abortiva hay que conocer cuándo se inicia la concepción. La ciencia no ha encontrado respuesta. Existen teorías sobre el inicio de la vida: con el abrazo sexual; cuando el espermatozoide penetra en el óvulo de la mujer; cuando el óvulo fecundado se implanta (anida) en el útero de la mujer; cuando el óvulo fecundado y anidado comienza a desarrollar vida cerebral. Ninguna tiene comprobación científica.
La ciencia puede buscar la verdad durante decenas, centenas o miles de años. Donde la ciencia fracasa tiene que entrar a tallar el Derecho dando soluciones rápidas y definitivas, para hacer posible que las relaciones humanas se desarrollen en paz con justicia. Desde esta perspectiva, varios países han optado por la teoría de la implantación.
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No es racional ni razonable oponerse al uso de la aludida píldora en una sociedad en la que se incrementan: los abortos clandestinos con grave riesgo para la madre y el concebido, puesto que se realizan después de varios días o meses; las violaciones sexuales; el zika; las familias pobres con numerosos hijos a los que no pueden alimentar, vestir, medicinar, educar. Existe en nuestro país mucha maldad, a veces, en nombre de Dios.
Estos y otros problemas se resolverían modificando el art. 1° del Código civil en los términos siguientes:
Artículo 1°. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. ESTA SE INICIA CON LA IMPLANTACIÓN. Los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Si la ley establece que la concepción se inicia con la implantación, se termina con el debate sobre el uso de la píldora.
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