Luego de que el Primer Juzgado Constitucional de Lima declarara fundada la medida cautelar presentada por la ciudadana Violeta Cristina Gómez y la ONG Promsex, a favor de la entrega gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) o píldora del día siguiente en todos los centros de salud públicos del país, el círculo académico de profesores de derecho y abogados ha entrado en una polémica de nunca acabar.
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Así, el reconocido civilista y maestro universitario Aníbal Torres Vásquez sostuvo que es necia la discusión en torno a si el AOE es abortivo. Incluso más, se animó a plantear una reforma legislativa del artículo 1 del Código Civil para acabar con estas discusiones (bizantinas si nos atenemos a sus consideraciones):
La discusión sobre si la píldora del siguiente día es o no abortiva es necia. La vida humana comienza con la concepción. Para saber si la píldora es o no abortiva hay que conocer cuándo se inicia la concepción. La ciencia no ha encontrado respuesta. Existen teorías sobre el inicio de la vida: con el abrazo sexual; cuando el espermatozoide penetra en el óvulo de la mujer; cuando el óvulo fecundado se implanta (anida) en el útero de la mujer; cuando el óvulo fecundado y anidado comienza a desarrollar vida cerebral. Ninguna tiene comprobación científica.
La ciencia puede buscar la verdad durante decenas, centenas o miles de años. Donde la ciencia fracasa tiene que entrar a tallar el Derecho dando soluciones rápidas y definitivas, para hacer posible que las relaciones humanas se desarrollen en paz con justicia. Desde esta perspectiva, varios países han optado por la teoría de la implantación.
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No es racional ni razonable oponerse al uso de la aludida píldora en una sociedad en la que se incrementan: los abortos clandestinos con grave riesgo para la madre y el concebido, puesto que se realizan después de varios días o meses; las violaciones sexuales; el zika; las familias pobres con numerosos hijos a los que no pueden alimentar, vestir, medicinar, educar. Existe en nuestro país mucha maldad, a veces, en nombre de Dios.
Estos y otros problemas se resolverían modificando el art. 1° del Código civil en los términos siguientes:
Artículo 1°. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. ESTA SE INICIA CON LA IMPLANTACIÓN. Los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Si la ley establece que la concepción se inicia con la implantación, se termina con el debate sobre el uso de la píldora.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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