El Juzgado Supremo de Investigación Operativa, a cargo del juez Juan Carlos Checkley Soria, declaró la vigencia de la prisión preventiva de 18 meses impuesta a XXXX por el presunto delito de tráfico de influencias.
Este último 1 de octubre, el magistrado reviso de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a la medida. Durante su participación, la Fiscalía sustentó que existen nuevos elementos de convicción que reafirman la medida, como un audio en el que XXXX «le pide a su ‘hijo’ (Siucho Neira) que su ‘mamá’ (Elizabeth Peralta Santur) se reúna con ‘Chifa’ (Javier Miu Lei)».
Además, señaló que cuenta con una declaración del chofer y asistente del exconductor de televisión, el cual corroboraría una «relación cercana» con Peralta Santur que incluye «viajes y encuentros»; chats en los cuales se refería a la suspendida fiscal como «mamá»; y un video estas dos personas e Iván Siucho Neira en una videollamada sobre una investigación por lavado de activos.
Por su parte, la defensa de XXXX cuestionó la novedad de los elementos presentados por la Fiscalía, señalando que la mayoría ya figuraba en declaraciones vigentes, y aseguró que no se ha «justificado la necesidad de mantener» a su cliente en prisión. Empleando los mismos argumentos, el imputado pidió que «se ampare la revisión de oficio y se ordene una medida menos gravosa a su favor».
Inscríbete aquí Más información
En su análisis, Checkley Soria consideró que en la audiencia de revisión no se brindó información que «desvirtué el peligrosismo procesal» que justifico la medida. Asimismo, en relación a la proporcionalidad, verificó que «no varió en lo sustancial».
«No se cuenta con razones que justifiquen una medida menos gravosa en favor del imputado XXXX, por el contrario, se mantienen vigente las que inicialmente sustentaron la prisión preventiva», concluyó.
EXPEDIENTE N.°: 00058-2024-9-5001-JS-PE-01
IMPUTADO: XXXX
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTRO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE REVISIÓN DE OFICIO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO
Lima, siete de octubre dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, la revisión de prisión preventiva de oficio del imputado XXXX y el escrito con registro de ingreso N°3599-2024 (defensa brinda datos para audiencia); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.1. Mediante disposición de 26/09/2024 la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios públicos, formalizó investigación preparatoria por el plazo de ocho meses, contra Luz Elizabeth Peralta Santur y XXXX, como presuntos coautores de los delitos contra la Administración Pública, modalidades cohecho activo específico y tráfico de influencias, previstos y sancionados en los artículos 398° y 400° del Código Penal, en agravio del Estado. Además, contra Augusto Javier Miu Lei y Francisco Iván Siucho Neira como presuntos instigadores de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad tráfico de influencias (previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal), en agravio del Estado, y contra Francisco Iván Siucho Neira como presunto instigador del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico (previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 398° del Código Penal), en agravio del Estado.
[Continúa…]




![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)















![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-324x160.jpg)




![[EN VIVO] Walter Ayala se atrinchera en oficina del CAL para resguardar información](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/walter-Ayala-se-atrinchera-en-oficina-del-cal-para-resguardar-informacion-LPDerecho-324x160.jpg)