Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de abril de 2020
Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 09-2020-MTC/18
Lima, 21 de abril de 2020
VISTO:
El Memorándum N° 695-2020-MTC/17 formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentado en el Informe N° 067-2020-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, el Informe N° 152-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y en el Informe N° 004-2020-MTC/17.04 de la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático; el Memorándum N° 502-2020-MTC/20 formulado por la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional, sustentado en el Informe N° 071-2020-MTC/20.23.2 de la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Gestión Vial; y el Informe N° 028-2020-MTC/18.04 formulado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, en tal sentido, como una de las medidas adoptadas, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite;
Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, a efectos de no perjudicar a las personas naturales y jurídicas que cuentan con títulos habilitantes emitidos en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, así como de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos teniendo en cuenta el período de cuarentena mencionado; mediante Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de dichos títulos habilitantes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2020, y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, y por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020, respectivamente;
Que, en tal sentido, también resulta necesario modificar los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; establecidos mediante Resolución Directoral N° 008-2020-MTC/18, así como realizar precisiones que permitan continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a las personas naturales y jurídicas titulares de dichos títulos habilitantes, que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos debido al período de cuarentena señalado;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID – 19, disponiéndose un conjunto de medidas para su prevención y control;
Que, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, la Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, son capacitaciones presenciales impartidas a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre, por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial;
Que, en atención a la declaración de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, corresponde suspender a nivel nacional las capacitaciones mencionadas en el considerando anterior, con el propósito de evitar posibles riesgos de contagio, preservando de esta manera la salud y vida de los ciudadanos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18
Modifícanse los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios
1.1 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas.
1.2 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
1.3 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga.”
Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados y placas rotativas
2.1 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
2.2 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
2.3 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas.
Artículo 4.- Prórroga de vigencia de títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
Artículo 5.- Prórroga de vigencia de permisos de operación de servicios ferroviarios, certificados de habilitación ferroviaria y licencias de conducir vehículos ferroviarios
Prorróguese hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
Artículo 2.- Prórroga del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18
Prorróguese hasta el 31 de mayo de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales.
Artículo 3.- Suspensión de servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial
3.1 Suspéndase a nivel nacional, los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, impartidos por la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial.
3.2 Durante la suspensión de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, quedan inhabilitados los accesos al Registro Nacional de Sanciones, Registro de Cursos Extraordinarios y Registro Nacional de Capacitación de Conductores, para las autoridades señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo.
3.3 El cronograma de reinicio de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, así como las condiciones para su impartición, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal
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