El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, declaró fundado el requerimiento de prórroga por seis meses del plazo de investigación preparatoria seguida contra Wálter Ríos y Ricardo Chang Racuay por cohecho pasivo específico y patrocinio ilegal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRÓRROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
00019-2019-11-5001 – JS-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Lima, catorce de enero de dos mil veinte.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria; formulado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la investigación preparatoria seguida contra; Walter Benigno Ríos Montalvo, en calidad de autor, del presunto delito contra la Administración Pública -Patrocinio Ilegal, en agravio del Estado; y, Ricardo Chang Racuay, en calidad de autor del presunto delito contra la Administración Pública -Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO
§ ANTECEDENTES.-
De los actuados adjuntados por la representante del Ministerio Público se tiene que:
– Mediante disposición N° 6 de 12 de mayo de 2019, emitida por la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en los delitos cometidos por Funcionarios Públicos -actualmente tiene la denominación de Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, ello en mérito a la resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 1439-2019-MP-Fn, de 25 de junio de 2019-, se formalizó y continuó la investigación preparatoria contra Walter Benigno Ríos Montalvo, en calidad de autor, del presunto delito contra la Administración Pública – Patrocinio Ilegal, en agravio del Estado; y, Ricardo Chang Racuay, en calidad de autor del presunto delito contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado.
Asimismo, en dicha disposición fiscal, se consideró compleja la investigación y se fijó como plazo ocho meses [véase en el folio 58 del presente cuaderno, que contiene el ítem IX denominado «Vía Procesal y Plazo», textualmente consigna: «(…) de acuerdo al artículo 342° inciso 2) del NCPP se trata de una investigación compleja, por lo que el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses»].
§ ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA.-
Por resolución número uno, de 7 de enero de 2020, se programó audiencia pública para el martes 14 de enero de 2020, la misma que se instaló con la presencia de la representante del Ministerio Público -Fanny Soledad Quispe Farfán–, los abogados defensores de los investigados Walter Benigno Ríos Montalvo -abogada Maritza Elizabeth Sánchez Liza- y Ricardo Chang Racuay -abogado Carlos Alberto Garay Ártola-. No se apersonó el representante de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de corrupción de funcionarios a pesar que fue debidamente certificado conforme la constancia del folio 70.
[Continúa…]




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