Conclusiones: 3.1 Mediante el Informe Técnico Nº 771-2017-SERVIR/GPGSC, SERVIR emitió opinión sobre la prohibición de doble percepción de pensión y remuneración provenientes del Estado, por lo que nos remitimos a este y ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Respecto al pago de remuneración al encargado de la alcaldía ante la vacancia del alcalde por fallecimiento, se recomienda dirigir la misma a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos por ser materia de su competencia.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000805-2021-Servir-GPGSC
Lima, 06 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Prohibición de doble percepción de pensión y remuneración provenientes del Estado
Referencia: Oficio Nº 01-2021-RRHH-MDCH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia la Sub Gerenta de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Characato realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es posible que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato pueda percibir la doble remuneración como alcalde y pensión como coronel jubilado de la Policía Nacional del
Perú al mismo tiempo?
b) Actualmente el teniente alcalde está asumiendo la alcaldía como encargado (debido al fallecimiento del alcalde) aún no es oficializado por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo tanto, ¿En el tema de la remuneración sigue percibiendo las dietas como regidor o se tendrá que esperar la credencial donde le oficializan como alcalde?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 En atención a la consulta b), respecto al pago de remuneración al encargado de la alcaldía ante la vacancia del alcalde por fallecimiento, se recomienda dirigir la misma a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos por ser materia de su competencia[1].
Prohibición de doble percepción de pensión y remuneración provenientes del Estado
2.5 Sobre el particular, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico Nº 771-2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público establece que ningún empleado
público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Asimismo, señala que es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado; y que solo se podrá percibir adicionalmente a la remuneración, otro tipo de ingreso, siempre y cuando este sea por función docente o por la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas, caso contrario se incurriría en la prohibición de doble percepción.
3.2 La regulación prevista en la Ley Nº 30026 y su Reglamento posibilitan la contratación como personal para la prestación de servicios en las áreas de Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional a pensionistas de la Policía Nacional del Perú, permitiendo que gocen de remuneración y pensión simultáneamente. En ese sentido, la presente regulación constituye una excepción a la prohibición de doble percepción prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
3.3 El día 08 de febrero de 2017 se modificó la citada Ley ampliando los servicios que podrán brindar los pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, sin incurrir en la doble percepción, entre las cuales esta desarrollar servicios administrativos. En ese sentido, el 06 de junio de 2017 se adiciono el literal i) al artículo 2 del Decreto Nº 003-2014-IN, literal que define los servicios administrativos como toda actividad que se vincula al ejercicio de las funciones sustantivas y de administración interna de los gobierno locales y regionales, las instituciones públicas y las empresas del estado.
3.4 El Alcalde es un funcionario público que tiene un cargo político, el mismo que ingresa a la Administración Pública por elección popular y no se vincula mediante un contrato de trabajo. Ahora bien, las funciones que realiza el Alcalde no sólo se limitan al ámbito de seguridad ciudadana y afines.
3.5 Por lo tanto, no se encontraría dentro de los alcances de la Ley Nº 30026 puesto que la citada ley señala que es posible contratar (mediante un contrato de trabajo) a un pensionista para que desarrolle labores referidas a la seguridad ciudadana y nacional y los servicios administrativos, supuestos dentro de los cuales no se encontraría el Alcalde.”
III. Conclusiones
3.1 Mediante el Informe Técnico Nº 771-2017-SERVIR/GPGSC, SERVIR emitió opinión sobre la prohibición de doble percepción de pensión y remuneración provenientes del Estado, por lo que nos remitimos a este y ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Respecto al pago de remuneración al encargado de la alcaldía ante la vacancia del alcalde por fallecimiento, se recomienda dirigir la misma a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos por ser materia de su competencia.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público
“Artículo 6.- Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
6.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
6.2 Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en forma exclusiva y excluyente:
(…)
10. Emitir informe sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para la programación de fondos públicos.”
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