La Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima rechaza por unanimidad recursos de apelación presentados por Pilar Nores de García así como por sus hijos Carla, Josefina, Gabriela y Alan Simón García.


SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LIMA

SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

Expediente 00185-2019-2

Expediente N° 00185-2019-2-5401-JR-ED-01
Jueces Superiores: Cavero Nalvarte/ Quispe Salsavilca/Vásquez Vargas
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Requeridos: María del Pilar Ñores Bordereau y otros.
Juzgado de origen: Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima
Especialista Judicial: Ysabel Dávila Huayta
Vista de Causa: 23/09/2020 10:00 am

RESOLUCION NUMERO SEIS.-

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte. –

VISTOS y OÍDOS; puestos los autos en Despacho para resolver, tras la realización de la Vista de Causa llevada a cabo virtualmente el 23 de setiembre del 2020 a horas 10:00am, mediante la Plataforma Google Meet; con la intervención de la doctora María Luz Vásquez Vargas, quién participa como Juez Superior ponente, conjuntamente con la doctora Clotilde Cavero Nalvarte y el doctor David Percy Quispe Salsavilca, absolviendo el grado se procede a emitir la presente resolución; y, ATENDIENDO:

I. ASUNTO:

Es materia de pronunciamiento la apelación interpuesta por la defensa técnica de los requeridos; María del Pilar Ñores Bordereau de García, Carla Ximena García Buscaglia, Josefina García Ñores, Gabriela del Pilar García Ñores, Lucían García Ñores, Alan Raúl Simón García Ñores, contra la Resolución N° 2 d de enero del año dos mil veinte, expedida por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima, en el extremo que declaró FUNDADO el requerimiento de medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de inhibición, medida de no innovar y embargo en forma de retención, respecto a los siguientes bienes:

– MEDIDA DE INHIBICIÓN, inmueble, ubicado en Calle Manuel Freyre Santander N° 121 (principal) y 131 (garaje), ubicado en la Urbanización El Rosedal, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Inscrito ‘”en la Partida Electrónica N° 46488407 del Registro de Propiedad de Lima.

– MEDIDA DE NO INNOVAR, sobre la membresía en la Asociación Deportiva “Lima Marina Club” y sobre el derecho de uso de un espacio en marina húmeda con slip de 30 pies, espacio para embarcación identificado como Slip 27, en la Asociación Deportiva Lima Marina Club, ubicada en la Playa Los Yuyos, bahía de Miraflores.

– MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN, sobre el derecho de crédito ascendente a US$. 840,874.61 (Ochocientos cuarenta mil ochocientos setenta y cuatro y 61/100 dólares americanos) más el interés compensatorio equivalente al porcentaje de rentabilidad neta que se obtenga en el marco del desarrollo del proyecto inmobiliario ‘Edificio Malecón Francia” realizado por Inversiones Inmobiliarias Trixter S.A.C. Inscrito en la Partida Electrónica N° 46488407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA

2.1. El Ministerio Público ha señalado como hechos fácticos, que entre 2001 y 2016:

2.1.1. La empresa ODEBRECHT de origen brasileño, hizo que se efectuaran pagos por la suma aproximada de $ 439 millones a partidos políticos extranjeros, funcionarios extranjeros y a sus representantes, en otros países distintos a Brasil, entre ellos el Perú, con el fin de obtener una ventaja indebida para conseguir y mantener negocios para ODEBRECHT en aquellos países, creando una estructura financiera secreta para la justificación y desembolso de los pagos corruptos. Asimismo, esta empresa, estableció un modus operandi, haciendo funcionar la División de Operaciones Estructure das que en la práctica era como un departamento de sobornos, el cual administraba un presupuesto “fantasma” a través de dos sistemas informáticos para ocultar sus actividades. Señalando la calidad de funcionario del occiso Alan García Pérez y su relación con actividades ilícitas, para consecuentemente encontrar en ella la justificación para intervenir en los bienes presuntamente maculados de sus herederos forzosos o legatarios.

2.1.2. La proclamación como Presidente Constitucional de la República del Perú al señor Alan Gabriel Ludwig Garcia Pérez del Partido Aprista Peruano para el periodo 2006 – 2011.

2.1.3. La Carpeta Fiscal N° 21-2017, sobre hechos investigados de los pagos realizados al señor Faresh Miguel Atala Herrera a través de la sociedad offshore Ammarin Investment Inc, por intermedio de la Banca Pri Andorra, cuenta abierta con fecha dieciséis de octubre de dos mil la cual, la sociedad offshore Klienfeld Services Ltda -offshore utili: el grupo ODEBRECHT para el pago de coimas a políticos y func públicos de diferentes países-, le hizo depósitos por el monto 1 “312,000.00 dólares entre los años 2007 y 2008, los mismos encontrarían vinculados con el pago de un inmueble en el distrito de El Agustino, en el que se hace parecer que ODEBRECHT compra la posesión de un terreno vacío vinculado con la obra proyecto de Línea 1 del Metro de Lima. Y, en el Caso N° 07-2017 mediante Disposición N° 1 del 31 de marzo de 2017 se dispuso iniciar diligencias preliminares por el plazo de ocho meses contra Alan Gabriel Ludwig García Pérez, Enrique Javier Cornejo Ramírez y Oswaldo Duber Plasencia Contreras por el presunto delito de tráfico de influencias en agravio del Estado. Posteriormente, por Disposición N° 2 del 30 de noviembre de 2017, se dispuso declarar la continuación de las diligencias preliminares contra los antes mencionados, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias en agravio del Estado, precisándose la vinculación del caso con los actuados correspondientes a la Carpeta Fiscal 02-2017, impulsados bajo el marco de organización criminal de carácter transnacional por actos de corrupción en los proyectos de infraestructura que son materia de investigación, al amparo de la Ley N° 30077; además, mediante Disposición N° 15 del 14 de noviembre de 2018 se dispuso ampliar la investigación preliminar contra los antes citados por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado y ampliar la investigación contra Alan Gabriel Ludwig García Pérez por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.

[Continúa…]

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