Fundamento destacado: TRIGÉSIMO PRIMERO. Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y acuerdo entre el fiscal y el imputado, en una interpretación sistemática con las disposiciones relativas al agraviado y del actor civil, no es impedimento para que el primero participe indirectamente en la negociación de terminación anticipada o que el segundo lo haga directamente por ser el titular de la pretensión civil que será materia de negociación con el imputado, en la forma ya expuesta. No considerar la participación del actor civil equivaldría a dejar sin contenido su constitución.
De igual manera, pretender que sea recién a través del recurso de apelación que el actor civil haga valer su pretensión, anularía su participación en el acuerdo de terminación anticipada, esto es, no tendría sentido su concurrencia.
Sumilla: La intervención del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato. Para garantizar el derecho del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada, si se produce en el marco de un proceso inmediato, se les debe notificar el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia respectiva. En ese aspecto, se pueden presentar los siguientes escenarios. i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil. ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito.
Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y el acuerdo entre el fiscal y el imputado, en una interpretación sistemática con las disposiciones relativas al agraviado y del actor civil, no es impedimento para que el segundo participe directamente en la negociación por ser el titular de la pretensión civil que será materia de negociación con el imputado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1223-2018
CALLAO
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, veintiséis de julio de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales y quebrantamiento de preceptos procesales, interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, relativos a los delitos de tráfico ilícito de drogas, contra el auto de vista del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho (foja 41), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el extremo que declaró infundada la pretensión del recurso de apelación sobre la nulidad de la sentencia de terminación anticipada, emitida el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, en el extremo que impuso al sentenciado Andrés Alejandro Jiménez Alemán el pago de cinco mil nuevo soles como reparación civil.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
PRIMERO. El 8 de noviembre de 2017, en el marco del proceso inmediato, el fiscal provincial, el sentenciado Andrés Alejandro Jiménez Alemán y su defensa, arribaron a un acuerdo de terminación anticipada. El juez de la investigación preparatoria, mediante sentencia dictada en la misma fecha, aprobó el acuerdo.
Se estableció como hechos probados que el 24 de octubre de 2017, el sentenciado Jiménez Alemán (ciudadano mexicano) fue intervenido por personal de los oficiales de Aduanas cuando pretendía viajar a México D. F. en el vuelo N.º AM19 de la aerolínea AEROMÉXICO, ya que se le encontró droga, la cual al ser sometida a la prueba de campo dio positivo para
clorhidrato de cocaína con un peso total de 5.649 kg.
SEGUNDO. Por estos hechos fue condenado como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado, y se le impuso seis años y ocho meses de pena privativa de la libertad, ciento cincuenta días multa e inhabilitación conforme con los incisos 2 y 4 artículo 36, del Código Penal (CP). Además, se dispuso su expulsión del país con la prohibición de regreso, el decomiso de los bienes incautados y el pago de cinco mil nuevos soles como reparación civil.
TERCERO. En la audiencia de incoación de proceso inmediato y en la cual se aprobó el acuerdo de terminación anticipada, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Procuraduría Pública), solicitó su constitución en actor civil, la cual fue declarada inadmisible; por lo que interpuso recurso de apelación y formuló como pretensión que se declare nula dicha decisión y la sentencia de terminación anticipada, y se retrotraiga el proceso hasta el momento de su constitución en actor civil.
La Sala Penal de Apelaciones mediante auto de vista del 18 de mayo de 2018, amparó, en parte, el recurso de apelación; y declaró: i) Nula la resolución del ocho de noviembre de dos mil diecisiete que declaró inadmisible la constitución en actor civil y dispuso la renovación del acto de constitución en actor civil para lo cual el a quo debe señalar fecha para la audiencia, a fin de que la Procuraduría Pública sustente su solicitud y se resuelva lo que corresponda. ii) Infundado el recurso de apelación sobre la nulidad de la sentencia de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil. Contra este último extremo la Procuraduría Pública interpuso recurso de casación excepcional, el que es objeto del presente pronunciamiento.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN Y ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO
CUARTO. Conforme con la ejecutoria suprema del 23 de abril de 2019, se concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por la Procuraduría Pública por las causales previstas en los incisos 1 y 2, artículo 429, del CPP, referidas a la inobservancia de garantías constitucionales y quebrantamiento de preceptos procesales, respectivamente, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre el ámbito de intervención del actor civil en el proceso especial de terminación anticipada, con la precisión de que esta materia será abordada en el marco del proceso inmediato, en atención a la nota particular que nos presenta el caso en concreto.
QUINTO. La Procuraduría Pública, en el recurso de casación (foja 48), con relación a las causales admitidas se sustentó en los siguientes argumentos:
5.1. Respecto a la causal del inciso 1, se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa, por cuanto si bien la Sala Penal de Apelaciones les otorgó la posibilidad de constituirse en actor civil, no les permitió participar en la negociación de la reparación civil que se realizó en la audiencia de terminación anticipada.
5.2. En cuanto a la causal del inciso 2, se inobservó el inciso 1, artículo 11, del CPP, relativo a la constitución en actor civil, pues no se consideró que si se les constituye en dicho sujeto procesal cesa la legitimación del Ministerio Público respecto al objeto civil del proceso; y, por lo tanto, la negociación que realizó en el acuerdo de terminación anticipada sobre este extremo deviene en nulo.
La Sala Penal de Apelaciones privilegió la celeridad procesal en desmedro de los derechos de defensa, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, pues estimó que la concurrencia facultativa de los demás sujetos procesales a la audiencia de proceso inmediato en que se aprobó un acuerdo de terminación anticipada posibilita que se prescinda de su participación e inclusive que no se les emplace para intervenir en la misma.
Se interpretó equívocamente el inciso 2, artículo 468, del CPP, pues la Sala Penal de Apelaciones declaró la validez del proceso por terminación anticipada a pesar de que en su calidad de agraviado se le negó la oportunidad de negociar el extremo de la reparación civil.
SEXTO. Sobre el desarrollo de la doctrina jurisprudencial solicitó que se aborden los siguientes puntos específicos: i) Si es válido realizar una interpretación literal del artículo 468 del CPP, sin tener en cuenta lo estipulado en el inciso 1, articulo 11, del acotado Código. ii) Si cabe sustituir la intervención del actor civil en el proceso especial de terminación anticipada, a pesar que no exista un desistimiento expreso de su participación por la del Ministerio Público. iii) Si una vez constituido el agraviado en actor civil, es posible que se lleve a cabo la audiencia de terminación anticipada, sin su presencia. iv) Si los órganos jurisdiccionales pueden prescindir de la participación del agraviado y el actor civil en el proceso especial de terminación anticipada, no correrles traslado del acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil, ni emplazarles a participar en la audiencia
correspondiente.
Su pretensión impugnatoria fue que este Supremo Tribunal declare nulo el auto de vista impugnado en el extremo referido a la infundabilidad de la pretensión del recurso de apelación sobre la nulidad de la sentencia de terminación anticipada en cuanto a la reparación civil.
[Continúa…]
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)

![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)





![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Emitir sentencia valorando medios probatorios extemporáneos sin que hayan sido incorporados válidamente afecta el derecho al debido proceso [Casación 1276-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-balanza-corte-justicia-sentencia-juicio-penal-LPDerecho-324x160.jpg)