Desde los 16 años y de manera voluntaria votarían los adolescentes en elecciones de aprobarse un proyecto de reforma constitucional presentado por la parlamentaria del Apra, Luciana León, secundada por los congresistas Jorge Del Castillo y Javier Velásquez Quesquén.
El proyecto pretende modificar el artículo 31 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones. El tenor literal de la reforma dice que “tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, así como los adolescentes entre los 16 hasta 18 años de edad de forma excepcional”.
Asimismo, se indica que el Estado está llamado a educar, incentivar y generar conciencia cívica a los adolescentes de 16 y 17 años, a efectos de que puedan ejercer su derecho al sufragio de manera facultativa.
Cabe indicar que el proyecto es respaldado por los legisladores apristas Jorge Del Castillo y Javier Velásquez Quesquén. Será derivado a la comisión de Constitución para su debate.
PROYECTO DE LEY 1485/2016-CR
Los Congresistas que suscriben, a iniciativa de la Congresista LUCIANA LEÓN ROMERO, miembro del Grupo Parlamentario Célula Parlamentaria Aprista, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22º inciso c), 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, pone a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS A TRAVÉS DEL VOTO FACULTATIVO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es modificar el artículo 31º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de permitir el voto facultativo de los adolescentes de 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años de edad, en concordancia con los parámetros y garantías para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; así como con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y sus Observaciones Generales 12 y 14 del Comité de los Derechos de los Niños, y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes .
Artículo 2º.- Modificación del artículo 31º de la Constitución Política del Perú.
Modifíquese el artículo 31º de la Constitución Política del Estado, en los siguientes términos:
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los ciudadanos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su paticipación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, así como los adolescentes entre los dieciséis hasta los dieciocho años de edad, de forma excepcional. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo para los adolescentes de dieciséis y diecisiete años de edad, así como para las personas mayores de setenta años.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano y a los adolescentes entre los dieciséis hasta los dieciocho años de edad, el ejercicio de sus derechos.
Artículo 3º.- Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Modifíquese el artículo 9º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
Artículo 9.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. El voto es facultativo para los adolescentes de dieciséis y diecisiete años de edad, así como para las personas mayores de setenta años.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Artículo 4º.- Obligación del Estado.
El Estado tiene el deber de educar, incentivar y generar conciencia cívica a los adolescentes de 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años de edad, a efectos que puedan ejercer su derecho al sufragio de manera facultativa, a través de mecanismos y/o procedimientos que contribuyan a su crecimiento como ciudadanos, así como al fortalecimiento del régimen democrático, la participación política y el sistema de partidos en nuestro país.
Autorícese al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
LUCIANA LEÓN ROMERO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Derogación.
Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 08 de mayo de 2017
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