El congresista Héctor Valer Pinto (Somos Perú) propone modificar el Código Penal para penalizar el uso de pirotécnicos o explosivos como armas de ataque durante protestas sociales. La medida busca proteger la vida y la integridad de las personas, así como garantizar que las manifestaciones se desarrollen de forma pacífica.
El proyecto plantea incorporar un tercer párrafo al artículo 279-C del Código Penal, estableciendo penas de seis a diez años de cárcel para quienes usen estos artefactos con intención de causar daño o poner en peligro la vida de otros. Si el ataque causa lesiones graves o muertes, la condena será de diez a quince años de cárcel.
Según el congresista Valer, el uso de pirotécnicos como armas se ha vuelto común en protestas recientes, donde se han empleado incluso “bazucas artesanales y bombas molotov” dirigidas contra la Policía Nacional del Perú. Estas acciones, afirma, ponen en riesgo tanto a agentes del orden como a ciudadanos inocentes, incluidos niños y ancianos.
El documento cita el caso de las manifestaciones del 15 de octubre de 2025, en las que se registró el uso de pirotecnia contra policías. Fotografías y videos mostraron a individuos encapuchados disparando artefactos desde mochilas con material explosivo improvisado.
La propuesta aclara que no busca criminalizar la protesta social, sino sancionar los actos violentos que ponen en peligro la vida y la seguridad pública. “La violencia encubierta bajo el pretexto de protesta no será aceptada”, señala el texto.
El proyecto también resalta que no generará gastos al Estado y que se enmarca en la Agenda Legislativa 2024-2025, dentro del objetivo de fortalecer la democracia, la seguridad ciudadana y el civismo.
De aprobarse, la norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Más información Formulario aquí
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL TERCER PÁRRAFO EN EL ARTÍCULO 279-C DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE PENALIZAR EL USO DE PIROTÉCNICOS O EXPLOSIVOS COMO ARMAS DE ATAQUE EN EL CONTEXTO DE UNA PROTESTA SOCIAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objetivo incorporar un tercer párrafo al artículo 279- C del Código Penal, penalizando el uso de productos pirotécnicos o explosivos como formas de ataque o agresión dirigidas hacia las fuerzas del orden o cualquier persona durante una protesta social. Ello busca reforzar la protección de la vida y la integridad de los ciudadanos.
Artículo 2.- Incorporación del tercer párrafo en el artículo 279-C del Código Penal
Incorpórese el tercer párrafo en el artículo 279-C del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 279-C.- Tráfico de productos pirotécnicos
(…)
El que, en el marco de una protesta social, utilice productos pirotécnicos o explosivos, con el propósito de causar daño, intimidar o poner en peligro la vida de las fuerzas del orden o de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años. Si se producen lesiones graves o muerte de personas como resultado de estas acciones, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.”
Artículo 3.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Más información Formulario aquí
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
