El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Corrupción de Funcionarios dictó, mediante una resolución del último 16 de septiembre, auto de enjuiciamiento contra Alejandro Oviedo Echevarría, actual jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINI), por la presunta adquisición irregular de mascarillas en la pandemia de Covid-19.
De acuerdo a la resolución, el Juzgado halló «sospecha suficiente» para determinar que, el 27 de marzo de 2020, el entonces jefe de la VI Macro Región Policial (Macrepol) Junín se intereso «indebidamente en forma directa» en la compra de 45 000 mascarillas reutilizables.

Esta adquisición se habría dado, señala el auto, «a pesar de tener conocimiento que las mascarillas debían ser desechables y no reutilizables». El perjuicio económico generado al Estado, correspondiente a 20 000 mascarillas reutilizables pagadas y no devueltas», sería de S/124 000. Por ello, investigan a Oviedo Echevarría por el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
8° JUZGADO DE INV. PREP. ESPEC. DEL. CORRUPC. F.
EXPEDIENTE : 03641-2021-13-1501-JR-PE-05
JUEZ : CAMARENA MADRID WILDER WALTER
ESPECIALISTA : NUÑEZ CARHUAMACA VERONICA EMILIA
MINISTERIO PUBLICO : 1ER DESPACHO FISCALIA PROVINCIAL EDCF
IMPUTADO : VEGA ARAUCO, ALAN RENZO Y OTROS
DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO – POLICIA NACIONAL DEL PERU.
RESOLUCIÓN NÚMERO 46.-
Huancayo, dieciséis de setiembre
Del año dos mil veinticinco.-
AUTO DE ENJUICIAMIENTO n° 043-2025-8JIP-CSJJU-PJ
RESOLUCIÓN NÚMERO 46.-
Huancayo, dieciséis de setiembre del
Año dos mil veinticinco.-
AUTOS, VISTO Y OÍDOS: El requerimiento de acusación presentado por el Primer despacho de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín de fecha 09 de agosto del 2024, la aclaración del requerimiento de acusación de fecha 04 de abril del 2025, en el proceso seguido contra Sixto Alejandro Hernani Bravo y otros, por la comisión del delito de colusión simple y otros, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Junín, así como las observaciones y aclaraciones de los sujetos procesales resueltas en las audiencias que anteceden, y con lo demás que contiene; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Dispuesta la culminación de la Investigación Preparatoria, si el representante del Ministerio Público, considera que está probada la existencia de un hecho con relevancia penal y se ha logrado individualizar al autor y/o partícipes del mismo, puede formular acusación de conformidad Art. 349° del Código Procesal Penal que regulan los requisitos que debe contener toda acusación penal.
SEGUNDO.- La etapa intermedia tiene como objeto el saneamiento procesal, para establecer la imputación concreta del hecho incriminado, el mismo que constituye el punto de referencia material para determinar la validez de la relación jurídica procesal. El control de la acusación se da en dos fases: formal y sustancial.
TERCERO.- Del control formal realizado durante las audiencias que anteceden se advierte que existe 11 hechos con contenido penal que amerita que el Fiscal a cargo del caso sustente su teoría del caso a nivel de la etapa de juzgamiento: juicio oral, en el presente caso se ha delimitado los hechos materia de imputación, siendo estos los siguientes:
[Continúa…]


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de prevención y control de la contaminación lumínica [Decreto Supremo 021-2025-Minam]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CONTAMINACION-LUMINICA-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PJ ordena a la JNJ reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación [Exp. 10506-2025-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DELIA-ESPINOZA-JNJ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)




![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
