Admitir inadecuadamente prueba pericial (solo como documento) no viola el debido proceso en este caso [Casación 360-2021, Lima Norte]

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Pericia inadecuadamente ofrecida e inadmisible el recurso de casación.- La forma inadecuada de admitir la prueba pericial (solo como documento) no pone en riesgo la decisión; en todo caso, no es una irregularidad irremediable para el debido proceso, en razón de que su incorrección, que tiene que ver con no seguir las reglas procesales o jurisprudenciales, fue superada por la actuación tanto en el plenario oral como en segunda instancia, por lo que se trata de un defecto intrascendente, que no vuelve inválida la decisión final de condena, ya que las pericias aludidas no fueron determinantes, sino que colaboraron con la condena e, incluso, su descarte no eliminaría el restante caudal probatorio. La revisión minuciosa de las sentencias de primera y segunda instancia permite cotejar la presencia de elementos que constituyen pruebas suficientes, fiables, plurales y coincidentes entre sí, elementos que, actuados sin vulneración del principio de legalidad y valorados razonablemente, se erigen como aptos para enervar la presunción constitucional de inocencia. La sindicación de la menor de iniciales R. A. P. fue sometida a las garantías epistémicas previstas en el Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116. En lo pertinente, no trasciende que se contraviniera el debido proceso, la legalidad o la motivación de las resoluciones judiciales. El recurso postulado se torna inadmisible.


AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 360-2021/Lima Norte

Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós

AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación (foja 184 del cuaderno de debate) interpuesto por la defensa técnica del procesado RENÉ ADDERLY MILLA HUEZA contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.o 06, del veintitrés de octubre de dos mil veinte (foja 160), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que por mayoría confirmó la sentencia contenida en la Resolución n.o 09, del dos de diciembre de dos mil diecinueve (foja 146 del cuaderno de debate), en el extremo que en condenó al referido recurrente como autor del delito contra la libertad, violación de la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L. P. P. P., y la revocó, en el extremo en que le impuso la pena de cadena perpetua y, reformándola, le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad; confirmándose en lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

CONTINÚA…

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