Ordenan al MP entregar todas las declaraciones de José Graña Miroquesada en el caso gaseoducto

1150

Juez ordena fórmulas compensatorias en la declaración de José Graña Miroquesada, ordenando al ministerio público entregar todas sus declaraciones en el caso gaseoducto, a pedido de la defensa del expresidente Ollanta Humala Tasso

Hace dos días, el juez Leodan Cristóbal Ayala a cargo del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, declaró fundado el pedido de los letrados Juan Carlos Portugal Sánchez y Renzo Córdova Torres, abogados del ex presidente Ollanta Humala Tasso, en determinar fórmulas compensatorias en el marco de la declaración de prueba anticipada de José Graña Miroquesada, en el caso como Gaseoducto Sur Peruano, en donde el referido ex mandatario nacional, su esposa y ex primera dama, Nadine Heredia, y cerca de 25 investigados más, vienen siendo investigados.

Lee también: Reserva del proceso de colaboración eficaz y la obligación de entregar las declaraciones completas de los colaboradores [Expediente 0003-2017-118]

En marco de esta investigación, la fiscal Giovana Mori solicitó la realización de la prueba anticipada del colaborador eficaz con identidad revelada, José Graña Miroquesada, aduciendo la situación médica delicada por la que está padeciendo, pedido que -luego de un debate plenarial- fue aceptado por el juez Cristóbal Ayala, a través  de la Resolución N° 08 de fecha 15 de setiembre de 2023, ordenando, además, la realización de la prueba anticipada señalada para el día 06 de octubre de 2023.

Así pues, el día viernes 06 de octubre de 2023 a las 9:00 a.m., se instaló la audiencia de prueba anticipada; en cuyo acto la representante del Ministerio Público decidió llevar a cabo la realización de esta audiencia de actuación probatoria anticipada del testigo José Alejandro Graña Miro Quesada, utilizando como base fáctica de su deposición, el Acta de Transcripción de fecha 12 de febrero de 2020, así como también, el Acta de Transcripción de fecha 23 de septiembre de 2019, ambas correspondientes únicamente a los extractos que el Ministerio Público consideró resaltar respecto a las declaraciones del colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada con fecha 17 y 22 de julio de 2019, donde no se logra observar las preguntas realizadas al referido ciudadano ni sus respectivas respuestas en su totalidad, sino únicamente, reiteramos, afirmaciones extraídas de éste.

Como consecuencia de ello, los abogados defensores de Ollanta Humala Tasso,

Juan Carlos Portugal Sánchez y Renzo Córdova Torres, advirtieron, a modo de incidente, que llevar a cabo la referida actuación de prueba sin tener acceso a todas las declaraciones del referido testigo, impedían materialmente un desarrollo adecuado en el ejercicio de una defensa eficaz, manifestando, en resumen, lo siguiente:

  • Conforme establece el artículo 245 numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal,

la actuación de la prueba anticipada se realizará con las mismas formalidades establecidas para el juicio oral, en consecuencia, acudimos al artículo 378 que regula el examen de testigos y peritos, el cual en su inciso 6 regula la posibilidad de utilizar la declaración previa del referido testigo a efectos de refrescar memoria o evidenciar contradicción.

  • Sin embargo, en el presente caso la declaración del colaborador eficaz Miroquesada estaba únicamente en poder del Ministerio Público, es decir, sin acceso por parte de las defensas técnicas teniendo estas únicamente las actas de transcripción pertinentes, información mutilada que ponía en situación de desventaja el ejercicio de la defensa eficaz.
  • Esta situación que claramente representaba una limitación al ejercicio de defensa eficaz debía de ser resuelto por el juez, se postuló como primer antecedente la sentencia emitida por la CIDH caso Norin Catriman Vs. Chile en el cual el estado chileno había afectado a los procesados así que la Corte ordenó que debían de existir medidas de compensación a efectos de otorgar a la defensa técnica la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
  • A nivel nacional existen antecedentes de la aplicación de medidas compensatorias, así, en la Casación N° 292-2019/Lambayeque respecto al uso de transcripciones de aspirantes a colaborador eficaz la Corte Suprema precisó que el uso de estas declaraciones a nivel de investigación es legítima a nivel de investigación – pese a no existir posibilidad de contradicción en dicha etapa – sin embargo, no se puede negar al imputado su derecho a la contradicción en juicio oral por lo que debe estar en la posibilidad de solicitar la testimonial del aspirante a colaborador así como la posibilidad efectiva de poder interrogarlo.
  • Sobre dicha base, el íntegro de las declaraciones del colaborador eficaz es relevante a efectos de poder realizar un adecuado contradictorio a nivel de prueba anticipada, toda vez que el derecho de defensa no se agota con la sola posibilidad de contrainterrogar – defensa formal – sino que esta debe ser efectiva brindándole todas las herramientas necesarias a efectos de hacer pleno uso de este derecho – defensa material -.

Finalmente, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior de Justicia, a través de la Resolución 18 de fecha 13 de octubre de 2023, resolvió declarar funda la solicitud de la defensa del investigado Ollanta Humala Tasso; y, en consecuencia ordenó a la representante del Ministerio Público trasladar en el plazo de 3 días hábiles copia de las declaraciones íntegras del testigo José Alejandro Graña Miro Quesada a todos los investigados a través de sus respectivas defensas técnicas.

Comentarios: