¿Para qué actividades puedo tramitar pase vehicular?

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La PCM publicó el listado de las actividades económicas que estarán permitidas durante la cuarentena, en este caso las personas que desempeñen alguna de estas actividades deberán tramitar el pase laboral o el pase vehicular.

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
  • Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

  • Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
  • Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

  • Evacuación de aguas residuales.
  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Actividades de prevención de riesgos de desastres.
  • Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
  • Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
  • Medios de comunicación.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
  • Transporte de carga, mercancías y actividades conexas.
  • Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  • Transporte de caudales.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Actividades relacionadas al transporte aéreo.
  • Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
  • Servicio de transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines.
  • Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
  • Actividades de telecomunicaciones y actividades conexas, incluye reparación.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  • Actividades de seguridad privada.
  • Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
  • Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Actividades de envase y empaque.
  • Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  • Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
  • Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
  • Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
  • Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
  • Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
  • Actividades de las sedes centrales.
  • Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

[Nota previa] Desde este domingo 31 de enero hasta el 14 febrero del 2021, regirá en Lima, Callao y otras ocho regiones, una cuarentena total; como parte de las medidas tomadas por el Gobierno para mitigar el impacto de la segunda ola de contagios del covid-19.

Entre las restricciones dispuestas por el Ejecutivo está el uso de autos particulares, y solo podrán circular los que cuenten con pase vehicular.

El Decreto Supremo 008-2021-PCM, publicado en el diario El Peruano, precisa que “excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.

Según lo establece la plataforma única del Estado peruano, existen dos tipo de pases: uno personal y otro vehicular. En el primer caso, se trata del traslado de una persona que requiere atención médica de emergencia o urgencia, no será necesario un pase vehicular.

Sin embargo, deberás movilizarte a una velocidad máxima de 30 km/hora y con las luces intermitentes e interiores encendidas. Si eres intervenido en esta situación, deberás mostrar tu documento de identidad y explicar tu situación a la autoridad, señala el comunicado.

En el caso del pase laboral, este solo se aplica para personas que desempeñen las siguientes funciones:

– Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público.

– Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.

– Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

– Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.

– Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

– Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por covid-19, debidamente acreditados.

– Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).

– Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

– Vehículos de servicios de vigilancia de empresa privada y de transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por Sucamec.

– Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.

– Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria, o venta y alquiler de maquinaria o servicios complementarios.

– Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos.

– Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

– Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros, entre otros.

– Vehículos del personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Fuente: El Comercio.

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