El 6 de diciembre del 2017 se desarrolló el Pleno Distrital en materia civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Comisión estuvo conformada por los jueces Carmen Yleana Martinez Maravi, Arnaldo Rivera Quispe, Luis Hilario Llamoja y Sheila Ethel Arenas Soto; y participaron los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Así pues, estos son los tres temas que se desarrolló en el Pleno civil de Lima:
- Calificación del acta de conciliación en todos los procesos sobre derechos disponibles.
- Competencia para conocer procesos civiles contra el Estado.
- Presentación del sucesor demandante en los procesos de suceción intestada y petición de herencia.
A continuación, transcribimos el desarrollo el primer tema del Pleno Distrital de Lima:
TEMA N° 01 CALIFICACIÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN EN TODOS LOS PROCESOS SOBRE DERECHOS DISPONIBLES
1. Formulación del Problema:
¿El acta de conciliación extrajudicial, es un requisito de admisibilidad o de procedencia?
2. Posturas:
2.1. Primera posición:
De acuerdo a la Ley de Conciliación, el Acta de Conciliación Extrajudicial es requisito de procedencia, en tanto el proceso verse sobre una materia conciliable; por ello, el Juez que califica la demanda, si advierte la ausencia de dicho documento, debe declarar improcedente la demanda por falta de interés para obrar.
2.2. Segunda Posición:
El Acta de Conciliación Extrajudicial es requisito de admisibilidad, en tanto el proceso verse sobre una materia conciliable; por ello, el Juez que califica la demanda, si advierte la ausencia de dicho documento, debe declarar inadmisible la demanda y otorgar un plazo a fin de que el accionante la subsane; si ello no ocurriera, la rechazará.
Lea también: Conciliando | Los acuerdos patológicos en la conciliación extrajudicial
Fundamentos:
La primera posición sostiene: Si bien el inciso 6 del artículo 425 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30293, prescribe que es anexo de la demanda el Acta de Conciliación Extrajudicial, de ser el proceso materia conciliable; y el artículo 426 del mismo Código, seguidamente prescribe que el Juez debe declarar inadmisible la demanda «cuando no se acompañan los anexos exigidos por ley”; no menos cierto es que, de acuerdo al inciso 6 de la Ley No. 26872, Ley de Conciliación, es requisito de procedencia el Acta de Conciliación Extrajudicial, esto es, requiere para su tramitación que el accionante haya emplazado previamente a la demandada en el procedimiento extrajudicial de conciliación. Ésta última disposición claramente señala que, en caso el demandante «no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de conciliación» (lo que implica de por sí la ausencia del documento del Acta en la demanda), la demanda será declarada improcedente por falta de interés para obrar. En atención a ellos, se puede advertir que, mientras que el Código Procesal Civil es una ley general, Ley de Conciliación es una especial; por tanto, en atención al principio general del derecho, que señala que la ley especial prevalece ante la ley general (principio de especialidad), no hay otra conclusión sino la de preferir la aplicación de la Ley de Conciliación, por lo que el Juez que califica una demanda con una pretensión conciliable, debe declarar su improcedencia cuando advierta la ausencia del Acta de Conciliación, por ser un requisito insubsanable.
La segunda posición sostiene: El inciso 6 del artículo 425 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2 de la Ley No. 30293, prescribe de forma precisa que es anexo de la demanda el Acta de Conciliación Extrajudicial. de ser el proceso materia conciliable; seguidamente, el artículo 426 prescribe que el Juez debe declarar inadmisible la demanda «cuando no se acompañan los anexos exigidos por ley. De dichas premisas legales se puede concluir que la ausencia del Acta de Conciliación en los anexos de una demanda cuya pretensión contenga una materia conciliable es una causal de admisibilidad y no de improcedencia, pues se trata de una omisión que bien puede ser subsanada dentro del plazo que el Juez establezca. Por otro lado, el inciso 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, señala que. en caso de que el demandante «no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de conciliación, el Juez competente al momento de calificar la demanda se declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar». Se advierte de dicho tenor que le Ley especial no indica como causal de improcedencia la ausencia del Acta en los anexos, sino el hecho de que el accionante no haya seguido el procedimiento previo de invitación a conciliar, hecho que solo puede verificarse dándole un plazo para que adjunte el documento respectivo que acredite que lo realizó. Tal forma de interpretar la citada Ley guarda armonía con los principios que rigen el proceso, pues lo contrario significaría negar el acceso a la tutela jurisdiccional (pues se le priva al justiciable de demostrar si efectivamente cumplió con el precepto legal antes citado), colisionando directamente con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
4. Votación:
El debate y votación de las posturas, se realizaron en cinco mesas de trabajo, cuyo resultado es el siguiente:
Por la Primera Posición: 11 votos
Por la Segunda Posición: 20 votos (por mayoría)
Otras posiciones: 06 votos
5. Conclusión Plenaria:
Se concluye POR MAYORÍA que el Acta de Conciliación Extrajudicial es requisito de admisibilidad, en tanto el proceso verse sobre una materia conciliable: por ello, el Juez que califica la demanda, si advierte la ausencia de dicho documento, debe declarar inadmisible la demanda y otorgar un plazo a fin de que el accionante la subsane; si ello no ocurriera, la rechazará.

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)


