Fundamento destacado: DECIMO.- Siendo así, teniendo en cuenta que la buena fe se presume y que la accionante Ada Graciela Vidal Haro no destruyó tal presunción probando la mala fe de la recurrente, como tampoco el Ad quem la analizó para verificar la aplicación al presente caso de la norma contenida en el artículo 284 del Código Civil, pue sto que ésta regula las relaciones personales y patrimoniales generadas con ocasión del matrimonio declarado nulo, se ha configurado el vicio de motivación insuficiente y de incongruencia omisiva, dado que, una vez amparada la pretensión de nulidad del matrimonio del bígamo, la instancia de mérito no puede dejar de pronunciarse sobre su consecuencia regulada en el citado artículo 284 del Código Civil, lo que determina el reenvío de los autos a fin de que el Superior se pronuncie sobre la omisión advertida.
Por tanto, la denuncia in procedendo deviene en fundada, careciendo de objeto pronunciarse sobre la restante, dado los efectos nulificantes de la nombrada.
Sumilla: Teniendo en cuenta que la buena fe se presume y que la accionante Ada Graciela Vidal Haro no destruyó tal presunción probando la mala fe de la recurrente, como tampoco el Ad quem la analizó para verificar la aplicación al presente caso de la norma contenida en el artículo 284° del Código Civil, que regula las relaciones personales y patrimoniales generadas con ocasión del matrimonio declarado nulo, se configura el vicio de motivación insuficiente e incongruencia omisiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3769 – 2019
LIMA
NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil setecientos sesenta y nueve – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Josefina Anita Echegaray Skontorp con fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista contenida en la resolución diez de fecha diez de mayo de ese mismo año que REVOCÓ la sentencia contenida en la resolución número veintiséis de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró infundada la demanda interpuesta por Ada Graciela Vidal Haro contra Oscar Bruno Vásquez-Solís Ferreccio y Josefina Anita Echegaray Skontorp sobre nulidad de matrimonio; y, REFORMÁNDOLA, la declaró FUNDADA; en consecuencia, NULO el matrimonio entre Oscar Bruno Vásquez-Solís Ferreccio y Josefina Anita Echegaray Skontorp celebrado el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete ante la Municipalidad Distrital de Huaura, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; y, REVOCARON el extremo de la citada sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda interpuesta en el expediente acumulado 8444- 2015, por Josefina Anita Echegaray Skontorp contra Oscar Bruno Vásquez-Solís Ferreccio y Ada Graciela Vidal Haro, sobre nulidad de matrimonio, y, REFORMÁNDOLA, la declaró IMPROCEDENTE, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda (Expediente N° 5998 – 2015)
Mediante escrito de fecha uno de junio de dos mil quince[1] , Ada Graciela Vidal Haro, interpuso demanda de nulidad de matrimonio, dirigiéndola contra la ahora recurrente y Oscar Bruno Vásquez – Solís Ferreccio, solicitando la nulidad del matrimonio contraído entre los demandados el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Señaló que, con fecha tres de noviembre de mil novecientos setenta y seis contrajo matrimonio con el emplazado Oscar Bruno Vásquez Solís ante la Municipalidad de La Punta, según se desprende de la partida de matrimonio de fojas siete.
Refirió que, con posterioridad, dicho emplazado, contrajo nuevo matrimonio civil[2] con la codemandada Josefina Anita Echegaray Skontorp, precisando que tomó conocimiento de dicho acto, recién en el mes de marzo – de dos mil quince, antes de la interposición de la presente demanda.
Alegó que, con el codemandado Oscar Bruno Vásquez – Solís Ferreccio, procrearon tres hijos; todos mayores de edad a la fecha de la demanda, indicando que perdonó el agravio cometido por su cónyuge, pues, le demostró que ya no continuaba su relación con la codemandada.
Invocó como fundamentos de derecho los artículos 219° inciso 7, 274° inciso 3, 241° inciso 5 del Código Civil y 475° y siguientes del Código Procesal Civil.
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![¿Qué conceptos de la remuneración integra el cálculo de las gratificaciones? [Cas. Lab. 4764-2016, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/que-conceptos-de-la-remuneracion-integra-el-calculo-de-las-gratificaciones-LPDerecho-324x160.jpg)