Fundamento destacado: Octavo. Sin embargo, este Colegiado Supremo, en mayoría, discrepa respetuosamente de tal antecedente que no tiene eficacia vinculante. Sobre todo porque la expresión “acceso carnal” debe interpretarse tanto como penetración o compenetración. Al margen que el bien jurídico afectado en ambas posibilidades de acceso carnal es la indemnidad sexual del menor.
Sumilla: La mujer como autora del delito de violación sexual de menor de edad. El delito de violación de menores puede materializarse como penetración o compenetración. El término acceso carnal involucra ambas opciones. Por tanto, la mujer imputada que se hace penetrar por el menor agraviado comete delito de violación sexual de menor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 486-2021
JUNÍN
Lima, veinte de junio de dos mil veintidós
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del MINISTERIO PÚBLICO y la PARTE CIVIL contra la sentencia del 4 de diciembre de 2020 emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín[1]. La cual se desvinculó de la acusación fiscal por delito de violación sexual de menor de edad y calificó los hechos imputados como delito de actos contra el pudor de menor de edad. En consecuencia, condenó a la acusada HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN como autora del delito de actos contra el pudor de menor de edad, en agravio del menor de iniciales M. M. S. P. D. L. V. Asimismo, le impuso 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución con el periodo de prueba[2] de 3 años.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante CPP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[3]. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del CPP.
II. HECHOS IMPUTADOS
Segundo. Según la acusación fiscal, el 12 de julio de 2014, aproximadamente a las 21:00 horas, HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN se aprovechó de la confianza derivada de su relación docente-alumno para mantener relaciones sexuales con el agraviado M. M. S. P. D. L. V. de 13 años, a quien le impartía clases de inglés. Los hechos se produjeron en un departamento del tercer piso del inmueble ubicado en la avenida Ferrocarril N.° 2260 de la ciudad de Huancayo.
En aquella ocasión, culminada la clase, tostaron palomitas de maíz y después ingresaron a la habitación que ocupaban el menor y su madre. En tales circunstancias la acusada empieza a besar al agraviado y se desviste, y ayuda al menor a desvestirse quien no se negó a consumar las relaciones sexuales por temor a que su negativa influyera en sus notas escolares. Posteriormente, concluido el acto sexual el agraviado se quedó preocupado porque la procesada pudiera quedar embarazada.
En esos instantes oyen la voz de doña Marita de la Vega Rojas, madre del menor quien retornó a su domicilio antes de la hora que acostumbraba, y encontró el departamento con llave por lo que llamó insistentemente al menor diciendo: “Misi… Misi…”. Tanto el agraviado como la imputada se pusieron nerviosos por lo que esta última se coloca su trusa color negro, su polera de color blanco y su saco rojo y opta por salir por la ventana con la ayuda del menor descolgándose con una sábana. Sin embargo, cae desde el tercer piso a un canchón, en tanto el menor respondía a su madre diciendo: “Ma, estoy acá”. Abre la puerta bastante nervioso y pálido diciendo: “Mamá, abajo hay una persona tirada en el piso”. Es así que alarmada la señora desciende y con ayuda de los vecinos descubre que es la profesora que había contratado para que dicte clases particulares a su hijo y encuentran cerca de ella, tiradas, sus botas y brasier blanco.
Al llegar su hijo a la escena del canchón y como la persona herida despertó y comenzó a llamarlo, la madre del agraviado interrogó a su hijo quien le indicó que se trataba de su profesora de inglés y que lo había violado. Bajo estas circunstancias la docente fue trasladada por Serenazgo y el SAMU al Hospital de EsSalud para su atención por Emergencia debido a la caída que le provocó la fractura del fémur y requirió intervención quirúrgica. Al día siguiente, la madre del agraviado encontró la cartera de mano de la imputada en una de las sillas de su sala.
[Continúa…]
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-218x150.jpg)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-100x70.jpg)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se puede atribuir a la formalización de la investigación dos efectos: suspensión e interrupción [Exp. 1526-2011-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/audiencia-penal-derecho-LPDerecho-324x160.png)