Abogados de Cusco exigen reinicio de actividades de manera remota del PJ, MP, INPE Y RRPP conforme al DS 094-2020-PCM

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Compartimos con ustedes la carta pública firmada por los colegas del Colegio de Abogados del Cusco, en la que exigen el reinicio de actividades de manera remota del PJ, MP, INPE Y RRPP conforme al DS 094-2020-PCM.


ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO

CARTA PÚBLICA ABIERTA

LOS ABOGADOS EXIGIMOS EL REINICIO DE ACTIVIDADES DE MANERA REMOTA DEL PJ, MP, INPE Y RR.PP CONFORME AL D.S. 094-2020-PCM

Cusco, 23 de mayo del 2020.

Señores:

Presidente de la República
Presidente del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco
Fiscalía de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco
Junta Nacional de Decanos del Perú
Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco

Instituto Nacional Penitenciario INPE

Presente.-

Referencia: DS 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en nuestra condición de abogados del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para saludarlos cordialmente y hacerles de su conocimiento lo siguiente:

Como es de conocimiento público, mediante el DS 094-2020-PCM se ha ampliado la cuarentena hasta el 30 de junio del 2020. Siendo así, el servicio y derecho constitucional de acceso a la administración de justicia se ve postergada y junto a ella la situación laboral de todos los abogados, en especial de los que realizamos la defensa libre e independiente, así como el derecho de los justiciables en las diferentes materias, lo cual debe solucionarse progresivamente.

Conforme establece el artículo 16 del DS 094-2020-PCM[1], las entidades del sector público podrán reiniciar las actividades hasta en un 40% de su capacidad, razón por la cual exigimos a las más altas autoridades de la administración de justicia (PJ, CEPJ, CSJC) cumplir con lo dispuesto mediante Resolución Administrativa 146-2020-CE-PJ, sobre las “medidas inmediatas para la reactivación de funciones del órgano jurisdiccional de manera gradual y progresiva”, concretamente, desde el lunes 25 de mayo del presente año, se inicie con las actividades laborales internas de los primeros 14 días señalados en dicha resolución en el margen señalado y de manera progresiva.

Asimismo, pedimos que se tome las acciones necesarias a efectos de hacer cumplir sus directivas de atención al usuario (apertura de mesa de partes virtual, oficina de atención virtual de consulta de expedientes), atención virtual de magistrados y, en especial, que se haga pública la relación de magistrados y del personal de turno con los medios de comunicación, dado los inconvenientes que se vienen presentando hasta la fecha.

Exigimos al Ministerio Público, a efectos de que la etapa de transición de los 7 primeros días, para la adecuación de los servicios brindados por la institución, sean iniciados a partir del lunes 25 de mayo del presente año, conforme así lo señala la Resolución de la Fiscalía de la Nación 626-2020-MP-FN, sobre el Protocolo de retorno progresivo de actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias; además de brindar mayor atención remota, publicación de las fiscalías de turno con sus respectivos medios de acceso para su comunicación.

Exigimos al INPE el cumplimiento del decreto supremo de la referencia, en todas sus oficinas administrativas dentro y fuera de los establecimientos penales, dada la suspensión total de sus actividades administrativas, limitando la labor de defensa y el acceso de los justiciables, en especial de solicitudes planteadas sobre beneficios penitenciarios y otros que también limitan el desenvolvimiento de la administración de justicia.

A la Junta Nacional de Decanos del Perú, así como a los Colegios de Abogados, con fines de que elaboren el Protocolo de retorno progresivo de las actividades laborales remotas y medidas sanitarias preventivas, para conocimiento e implementación obligatoria por parte de todos los abogados del país que brindan servicio al justiciable y administrado, así como gestionar las acciones necesarias para implementar la firma digital electrónica.

Al decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, aún en funciones de hecho (conforme participa en actos de incorporación), pedimos que se pronuncie respecto a la petición general de la exención del pago de cuotas desde el mes de marzo hasta junio del presente año, la habilitación, el bono de apoyo a los colegas que se encuentran en situación especial vulnerable y exija y coordine con las entidades para que se cumpla con el decreto supremo de la referencia

Al presidente de la República pedimos que amplíe la cobertura de reactivación progresiva al sector que hace la labor de defensa, en uso del servicio de administración de justicia, los que constituimos parte intermediaria en las labores permitidas por la norma de referencia, como son los servicios notariales, de Registros Públicos, etc.; dado su abandono, pese al ofrecimiento realizado por la Presidencia del Consejo de Ministros de apoyo.

Finalmente, exigimos a todas las entidades operadoras de la administración de justicia (PJ, MP, PNP, INPE, Sunarp, notarías, etc.), publicar y socializar sus protocolos de atención y prevención sanitaria con fines de contribuir con la lucha de evitar el contagio del COVID-19 y poder superar todos juntos estas circunstancias difíciles de la pandemia.

A la espera de su atención oportuna, hacemos propicia la circunstancia para expresarles nuestras consideraciones y deferencia personal.

Atentamente,

Suscriben, los abogados de la región del Cusco:

  1. Mayk PILARES RADO CAC 3392
  2. José Rubén APARICIO ALARCÓN CAC 1626
  3. Zenovia MEJIA GOIZUETA ICAC 1104.
  4. Candy Evelia Rodríguez Ugarte,  ICAC 4920
  5. Rossy GAMARRA MERCADO CAC 2638
  6. Celestino COAQUIRA SAICO CAC 4423
  7. María Luisa FARFÁN FLOREZ  CAC  4571
  8. Heraclio Nahuel MUÑA FERRO ICAC 6497
  9. Oscar QUISPE NAVARRETE CAC 4577
  10. Yajaira ALATRISTA BOCÁNGEL CAC 3682
  11. Miguel Angel FARFAN CUELA ICAC 7040
  12. Martiza YUCRA MENDOZA CAC 1739
  13. Franz CHEVARRÍA MONTESINOS ICAC 2993
  14. Joel MANYA VISAGA ICAC. 5976.
  15. Alí APARICIO ACOSTA ICAC 2777
  16. Joel MANYA VISAGA, ICAC. 5976.
  17. Carlos QUISPICHU MONTESINOS CAC
  18. CARLOS ALBERTO VILLARROEL CCASO ICAC 3278
  19. Fructuoso CHINO MAMANI ICAC 7893
  20. Helen Cristabel TAPIA PALOMINO ICAC 7102
  21. Milagros CCAHUA QUISPE ICAC 7635
  22. Cesar F HUALLPA MAMANI ICAC 5873
  23. Boris Lizardo PÓRCEL LEVI ICAC 6905
  24. Leonid CHURA QUINCHO CAC 5219
  25. Margot CARI MAMANI CAC 2953
  26. Yajaira ALATRISTA BOCANGEL ICAC 3682
  27. Alex HUAMANI CUEVA ICAC 4446
  28. Bonifacia SURCO MAMANI ICAC 5960

Adicionalmente, debo precisar que la carta pública es producto de las reuniones virtuales realizadas de manera abierta en la región del Cusco.

Asimismo, estando a la emisión de la Resolución Administrativa 157-2020-CE-PJ, solicitamos reconsiderar la misma, siendo razonable el reinicio de su trabajo de organización interna a partir de la fecha de entrada en vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial (17 de junio), y que tengan en cuenta también que la pandemia nos ha generado inconvenientes a todos, razón por la cual, como actores directos del movimiento del servicio de la administración pública, se considere el reinicio de la atención en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de manera remota y muy excepcionalmente presencial, con las previsiones sanitarias y cuidando a la población vulnerable a partir del 01 de julio del presente año.

De igual forma, al Ministerio Público pedimos considerar el trabajo interno de organización con la aplicación de los protocolos necesarios, en forma anterior a la culminación de la cuarentena y apelando a su razonable decisión se pueda reiniciar las labores en todas las áreas, con las precisiones ya señaladas, a partir del 1 de julio del presente año.

Agradecido por tu gentil publicación,

Atte,

Mayk Pilares Rado
Abogado

 


[1] Artículo 16.- De las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía

Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.

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