Mediante un comunicado el Ministerio del Interior informó que los restos de Abimael Guzmán fueron cremados esta madrugada en el Hospital Centro Médico Naval del Callao, en virtud a la Ley 31352 que permite la incineración de terroristas fallecidos en prisión.
(COMUNICADO MININTER N° 05-2021)
Sobro la cremación del cuerpo del genocida Abimael Cuzmán Reinoso.
Con relación a la cremación del cuerpo del cabecilla terrorista Manuel Rubén Abimael Cuzmán Reinoso, fallecido el 11 de septiembre de 2021. el Ministerio del Interior informa a la opinión pública lo siguiente:
1. El día 17 de septiembre de 2021, se publicó la Ley 31352 que incorpora el articulo 112-A, a la Ley 26842 Ley General de Salud. En la norma se establece el destino de los cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por terrorismo y traición a la patria, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
2. La ley dispone la cremación previa necropsia. Asimismo, se contempla en el caso del cadáver de un interno que venia cumpliendo condena, y cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación, ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno.
3. En tal sentido, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son los responsables de ejecutar la cremación, en presencia de un representante del Ministerio Público.
4. Es por ello que se cumple con informar que hoy 24 de septiembre de 2021 a las 03:20 horas en la sede del Hospital Centro Médico Naval del Callao, se dio inicio a la cremación del cuerpo de Manuel Rubén Abimael Cuzmán Reinoso. culminando la misma a las 05:30 horas del presente dia.
5. Como lo indica la ley, la cremación del cuerpo se realizó en presencia de un representante del Ministerio Público y cumpliendo con todos los protocolos establecidos en la norma.
6. Se recalca también que el Ministerio del Interior realizó las acciones de apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la dispersión de los restos cremados con tiempo y lugar de naturaleza reservada, tal y como lo indica la ley.
7. El Ministerio del Interior (Mininter) reafirma su compromiso de actuar siempre bajo el respeto irrestricto de la ley. asi como en favor de la seguridad nacional y orden interno.
Lima, 24 de septiembre de 2021
Oficina Ceneral de Comunicación Social e Imagen Institucional Ministerio del Interior
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 31352, que establece el destino de los cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por delitos de traición a la patria o terrorismo, en condición de líderes, cabecillas o integrantes de cúpulas de organizaciones terroristas, el Ministerio Público comunica a la ciudadanía lo siguiente:
1. El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao dispuso esta tarde la cremación del cadáver del cabecilla terrorista Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso.
2. Asimismo, notificó su decisión a la Autoridad Sanitaria, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio del Interior para que inicien las coordinaciones destinadas a recoger los restos del cabecilla terrorista de la Morgue Central del Callao y cumplan con la cremación y el destino final de sus restos en un plazo máximo de 24 horas, tal como lo señala la ley.
3. La resolución emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao se fundamenta en los términos de la Ley N° 31352 que señala la necesidad de evitar poner en riesgo la seguridad nacional y el orden interno ante las circunstancias que describe la norma.
4. Asimismo, se sustenta en la defensa de los intereses públicos y el interés social que competen al Ministerio Público, en su defensa de la legalidad y constitucionalidad, y considerando que sus decisiones tienen impacto en la sociedad.
5. Cabe señalar que el despacho fiscal a cargo de las investigaciones en relación a la identificación del cuerpo de Guzmán Reinoso recibió el miércoles 22 de setiembre los últimos resultados de las evaluaciones que se le realizaron.
6. También se informa que las investigaciones respecto a los motivos de la muerte del cabecilla terrorista continuarán su curso con las diligencias que corresponden de acuerdo a las normas vigentes.
[Nota previa 17.9.2021]
Comunicado publicado por el Ministerio Público sobre la aplicación de la Ley 31352, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 17 de setiembre de 2021.
En relación a la Ley Nº 31352, que establece el destino de los cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por delitos de traición a la patria o terrorismo, en condición de líderes, cabecillas o integrantes de cúpulas de organizaciones terroristas, el Ministerio Público hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
1. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao emitirá la disposición sobre el destino final del cuerpo del cabecilla senderista Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, luego de culminar —en los próximos días— con las diligencias pendientes. La decisión fiscal tiene carácter de inimpugnable de acuerdo a ley.
2.Emitida la disposición fiscal se notificará a la Autoridad Sanitaria, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio del Interior para que, en un plazo de 24 horas, realicen las coordinaciones para el retiro del cuerpo de la Morgue Central del Callao.
3. Cabe mencionar que, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao ha dispuesto la homologación del ADN obtenido del cuerpo que se retiró de la Base Naval del Callao con el ADN del cuerpo que será cremado para confirmar su identidad.
4. Las investigaciones iniciadas en relación al deceso de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso continuarán a cargo del despacho fiscal, que dispone de 60 días —prorrogables—.
https://twitter.com/FiscaliaPeru/status/1439008407386824708?s=20
[Nota previa 15/09/2021]
Con el fin de salvaguardar el derecho a la paz de todos los peruanos y evitar que las víctimas del terrorismo sean «revictimizadas», el Procurador General del Estado, Daniel Soria Luján, presentó una demanda de amparo ante el juez o jueza de turno especializada en lo constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. La demanda pide que el juez ordene a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao que se abstenga de entregar los restos del fallecido Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso a sus familiares y a la vez se disponga su cremación y su ulterior traslado de forma reservada a un cinerario público común, en resguardo del orden constitucional.
Según se señala en la demanda de amparo, hay amenaza de violación de los derechos colectivos o difusos a la paz y tranquilidad (Artículo 2 numeral 22 de la Constitución), y el derecho a la protección judicial (Artículo 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-CADH) de las víctimas del período de violencia (1980-2000).
El procurador General del Estado argumenta que la función de protección de todos los derechos fundamentales constituye una obligación de todo el aparato estatal «quienes tenemos un rol de velar por estos intereses, en atención a la dimensión objetiva de los derechos fundamentales».
Soria Luján agrega que:
No debemos olvidar el rol que cumplen los Procuradores públicos dentro del Estado Constitucional, pues, al contrario a lo que muchos puedan sostener, su función se encuentra orientadas no solo a defender los intereses institucionales, sino también a coadyuvar en el rol que tiene el Estado en la tutela y protección de los derechos fundamentales.
La demanda de amparo indica además que:
resulta constitucionalmente válido restringir la entrega de cadáveres a familiares de personas que en vida hayan sido condenadas por graves delitos de terrorismo, en aquellos casos, donde exista un riesgo real de que su tumba pueda constituir un lugar de culto que reivindique sus actos o sus ideologías…
Asimismo, se señala que la entrega del cadáver del cabecilla del grupo terrorista Sendero Luminoso supone un riesgo real objetivo a la paz y tranquilidad de todos los peruanos y peruanas…
pues su tumba podría ser utilizada como un lugar para exaltar y enaltecer sus crímenes, en la medida que representa el personaje más significativo de dicha distorsionada ideología, que despreciaba la vida de las personas con tal de obtener poder a todo costo; situación que debe ser tuteladas por la justicia constitucional.