Fundamento destacado: 3.3. Respecto al homicidio de Óscar Silva Flores: Quedó claro que el homicidio perpetrado en agravio de quien en vida fue Óscar Silva Flores se produjo por un error en el golpe, esto es, una aberratio ictus, la cual supone una confusión en el objeto de la acción por otro². Sin embargo, no excluye el dolo, pues la valoración jurídica del hecho de homicidio persiste y no varía. El resultado no ha sido más ni menos grave. Por tanto, el error no es relevante para que el procesado Daniel Calderón Egúsquiza mantenga su condena por homicidio simple, ello a partir del resultado ocasionado y la lesión del bien jurídico protegido, independientemente de sU origen.
Portar un arma y percutirla contra una persona, de plano, determina la intencionalidad de matar a otra, lo cual se materializó contra Silva Flores. Sobre este aspecto no obran cuestionamientos probatorios y, por tanto, corresponde ratificar la decisión impartida a nivel superior.
Sumilla. Homicidio calificado por alevosía y aberratio ictus. i) La naturaleza del homicidio alevoso constituye el aprovechamiento de una ventaja del homicida sobre el agraviado, la cual versa respecto a los medios, modos o forma para asegurar la ejecución del delito. No es parte de la ratio essendi de la alevosía el empleo de un arma de fuego luego de un altercado personal.
ii) La aberratio ictus supone una confusión en el objeto de la acción por otro, la cual no excluye el dolo, pues la valoración jurídica del hecho de homicidio persiste y no varía. El resultado no ha sido más ni menos grave: por tanto, el error no es relevante para que el procesado Daniel Calderón Egúsquiza mantenga su condena por homicidio simple, ello a partir del resultado ocasionado y la lesión del bien jurídico protegido independientemente de su origen.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 866-2018, LIMA
Lima, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la abogada de Daniel Jesús Calderón Egúsquiza y Julio Benito Egúsquiza Condori contra la sentencia expedida el veintinueve de enero de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que: i) condenó aDaniel Jesús Calderón Egúsquiza como autor y a Julio Benito Egúsquiza Condori como cómplice primario de la comisión del delito contra la vida-homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Frank Cornejo Oro: y ii) condenó a Daniel Jesús Calderón Egúsquiza como autor del delito de homicidio simple, en agravio de quien en vida fue Óscar Silva Flores; en consecuencia, impusieron a Calderón Egúsquiza la pena de veintitrés años de privación de la libertad y a Egúsquiza Condori quince años de pena privativa de libertad, y fijaron en diez mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de Frank Cornejo Oro y de cien mil soles que deberá abonar el sentenciado Calderón Egúsquiza a favor de los herederos legales del agraviado Óscar Silva Flores.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
1.1. Propuestos por Daniel Calderón Egúsquiza
El accionante pretende que se declare la nulidad de la sentencia argumentando que:
1.1.1. Se calificó su conducta como homicidio calificado sin que se hubiera producido algún resultado típico. No se demostró que obró con alevosía para ultimar a Frank Cornejo Oro.
1.1.2. La muerte de Óscar Silva Flores se produjo por error, por cuanto el arma se trabó y el disparo recaído contra el ahora occiso fue involuntario. No tuvo la intención de acabar con la vida del agraviado.
1.1.3. El arma empleada fue despojada de las manos de Óscar Silva Flores por cuanto creía que este usaría dicho medio contra su tío Benito Egúsquiza Condori.
1.1.4. La sentencia de vista descarta la alevosía al afirmar que Jonathan Dennis Gonzales Moreno y Óscar Silva Flores trataron de defender al agraviado haciendo retroceder a sus agresores.
1.1.5. También cuestiona su condena por homicidio simple, ya que el disparo contra Óscar Silva Flores no fue intencional, pues no hubo discusión ni ataque previo, por lo que su conducta se subsume en una de tipo culposo.
1.1.6. No concurre un supuesto de concurso real de delitos, pues se verifica la comisión de una sola conducta en la que hubo un disparo involuntario.
1.2. Propuestos por Julio Benito Egúsquiza Condori
El accionante pretende la nulidad de la sentencia y, por ende, su absolución. Argumenta que:
1.2.1. No obran medios probatorios suficientes que corroboren la versión de Frank Cornejo Oro respecto a la ayuda que habría brindado a Daniel Jesús Calderón Egúsquiza para facilitar el homicidio de Frank Cornejo Oro.
1.2.2. No colocó en riesgo la vida de Frank Cornejo Oro. quien al momento de los hechos no se encontraba solo. Dicho agraviado tuvo la oportunidad de defenderse, dado que el ataque materia de juzgamiento se produjo frente a frente.
1.2.3. El encuentro que tuvo con Frank Cornejo Oro no fue con la intención de matarlo, sino únicamente de defender a su sobrino Daniel Jesús Calderón Egúsquiza de la agresión física que padeció. No facilitó el arma de fuego.
Segundo. Hechos imputados
Se atribuye a los sentenciados Daniel Jesús Calderón Egúsquiza, alias «Criter», y Julio Benito Egúsquiza Condori, alias «Benito», ser autor y cómplice primario, respectivamente, de la comisión del delito de homicidio calificado mediante alevosía en grado de tentativa: asimismo, a Calderón Egúsquiza se le imputa la autoría del delito de homicidio simple.
Los hechos se perpetraron el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, al promediar las veintidós horas con treinta minutos. Daniel Jesús Calderón Egúsquiza, con ayuda de Julio Benito Egúsquiza Condori, pretendió matar, disparando su arma de fuego a traición, a Frank Cornejo Oro en plena vía pública, en el frontis de la calle Doce número ciento veinticuatro de la asociación de vivienda Huerta Guinea, a la altura del colegio San Cristóbal, en el distrito del Rímac. En este escenario se produjo un conato que culminó con un disparo que ocasionó la muerte de Óscar Silva Flores cuando este trataba de persuadir para que no dispararan contra su primo Frank Cornejo Oro.
El citado día, desde las veintiún horas, aproximadamente, el sentenciado Daniel Jesús Calderón Egúsquiza, alias «Criter», en su mototaxi, acompañado del acusado Julio Benito Egúsquiza Condori, alias «Benito», hasta en tres oportunidades agredieron verbalmente al agraviado Frank Cornejo Oro.
La primera vez ocurrió a la altura del colegio San Cristóbal, en circunstancias en que los primos agraviados Frank Cornejo Oro y el ahora occiso Óscar Silva Flores y su enamorada, Diana Paola Acuachi Retuerto, departían ingiriendo licor a la altura del mencionado colegio con sus amigos Jonathan Dennis Gonzalos Moreno y su pareja Carmen Tomasto Flores, así como con Diego Alonso Bendezú Santos, alias «Gato»; Frank Manrique Rojas, alias «Ñengo»; y los conocidos como «Alexis Simón» y «Anthony». En ese momento Daniel Jesús Calderón Egúsquiza llegó en su mototaxi en compañía de su coprocesado Julio Benito Egúsquiza Condori para ofender a Frank Cornejo Oro, quien no les dio importancia al tratarse de personas drogadictas y violentas.
Asimismo, los procesados ofendieron a Frank Cornejo Oro cuando este, junto con sus amigos, se dirigían a un concierto en el que se presentaba su hermano, lugar de donde se retiraron Jonathan Dennis Gonzales Moreno junto con su pareja Carmen Tomasto Flores y Frank Cornejo Oro. Estas personas se encontraron en su trayecto con los encartados, quienes por tercera vez insultaron a Frank Cornejo Oro. Este reaccionó y se produjo un pugilato entre él y Calderón Egúsquiza del cual resultó victorioso el agraviado. Al retirarse en su mototaxi, el referido encausado lo amenazó con que volvería para «meterte plomo».
Posteriormente, al promediar las veintitrés horas Óscar Silva Flores, junto con su enamorada Diana Paola Acuachi Retuerto, llegaron en una camioneta al frontis de lo casa de Carmen Tomasto Flores junto con Diego Alonso Bendezú Santos, alias «Gato»; Frank Manrique Rojas, alias «Ñengo»; y los conocidos como «Alexis Simón» y «Anthony». A ellos se unieron Jonathan Dennis Gonzales Moreno y Frank Cornejo Oro para continuar con la reunión. Entonces Óscar Silva Flores, su enamorada Diana Paola Acuachi Retuerto, Jonathan Dennis Gonzáles Moreno y Frank Cornejo Oro fueron a la tienda por una caja de cerveza. Al regresar, a pocos metros de la casa de Carmen Tomasto, fueron interceptados por los procesados; y Daniel Jesús Calderón Egúsquiza golpeó en la cabeza a Frank Cornejo Oro, en tanto que Julio Benito Egúsquiza Condori lo agredió con golpes de puño, lo cual motivó la intervención de Jonathan Dennis Gonzales Moreno y Óscar Silva Flores, quienes hicieron retroceder a sus agresores. Empero, Calderón Egúsquiza apuntó con un arma de fuego a Frank Cornejo Oro y percutió el gatillo, pero se trabó el proyectil. En ese momento. Óscar Silva Flores se acercó a sus agresores con el fin de apaciguar los ánimos; sin embargo, Calderón Egúsquiza logró disparar su arma, cuyo proyectil impactó en el pecho de Óscar Silva Flores, hiriéndolo de muerte.
[Continúa…]
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglas para facilitar devolución del IGV a turistas [Decreto Supremo 069-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Calculadora-dinero-cuentas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)


![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cuándo se desnaturaliza la tercerización laboral? [Cas. Lab. 21114-2019, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-324x160.png)