El abogado penalista Frank Valle Odar compartió en su cuenta oficial de Facebook un cuadro didáctico sobre las doce veces que la Corte Suprema aplicó la «Ley Soto».
El letrado también compartió tres sentencias del TC sobre la falta de competencia del juez penal para crear o regular plazos de prescripción que le están reservados al legislador.
Corte Suprema
1. Aplicación de la Ley 31751 en un caso de terrorismo: suspensión de la prescripción no puede ser mayor a un año [Consulta 14-2023, Nacional]. Clic aquí
2. Suspensión del plazo de prescripción: Corte Suprema aplica de manera retroactiva los alcances de la Ley 31751 [RN 1538-2022, Lima] Clic aquí
3. RN 1165-2022, Lima. Clic aquí
4. Prescripción de la acción penal: Suprema aplica nueva reforma penal y recientes pronunciamientos del TC [RN 159-2022, Lima]. Clic aquí
5. Suprema aplica la Ley 31751 que modifica la suspensión del plazo de prescripción en un caso de peculado y falsificación [Extradición Activa 42-2023, Lima]. Clic aquí
6. RN 1245-2022, Lima Sur. Clic aquí
7. Apelacion-48-2023-Ucayali. Clic aquí
8. Primera casación que aplica la Ley 31751: suspensión de la prescripción no puede ser mayor a un año [Casación 1387-2022, Cusco]. Clic aquí
9. Expediente 1-2014-56. Clic aquí
10. RQ 471-2022, Lima Este. Clic aquí
11. Tráfico ilícito de influencias: La promesa de beneficio en el marco del poder político puede darse tácitamente [Apelación 8-2023, Corte Suprema]. Clic aquí
12. RN 686-2023, Lima. Clic aquí
Tribunal Constitucional
1. Resoluciones administrativas del CEPJ no puede modificar los plazos de prescripción al no tener rango de ley [Exp. 03580-2021-HC/TC]. Clic aquí
2. Juez no puede, mediante decreto de urgencia, modificar el plazo de la prescripción, pero sí el inicio del cómputo, la suspensión y la interrupción [Exp. 00985-2022-PHC/TC]. Clic aquí
3. El plazo de prescripción de la acción penal no puede ser modificado vía decreto de urgencia, resolución administrativa o criterio judicial interpretativo [Exp. 01063-2022-PHC/TC]. Clic aquí




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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