Primera casación que aplica la Ley 31751: suspensión de la prescripción no puede ser mayor a un año [Casación 1387-2022, Cusco]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Sumilla. Prescripción de la acción penal, suspensión y aplicación de la norma más favorable. a. La prescripción de la acción penal, como categoría sustantiva, ha sido
instituida por el legislador en nuestro Código Penal, cuerpo legal en el que se han establecido aspectos a tomar en cuenta para su materialización.

En efecto, la prescripción constituye una causal de extinción de la acción penal (numeral 1 del artículo 78 del Código Penal). Esto es, pone fin a la prosecución del proceso penal punitivo. Asimismo, al tratarse de un tema que concierne a un aspecto eminentemente temporal, esta se encuentra sujeta a plazos (véanse los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal).

b. El legislador también ha creído conveniente establecer causas que tienen por efecto interrumpir o suspender el plazo de prescripción de la acción penal. Con relación a esto último, la suspensión, desde un plano literal, se define como la acción y efecto de suspender. Y suspender se conceptualiza como detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. En este contexto, la suspensión de la prescripción implica que los plazos temporales que atañen a dicha institución se detengan, no transcurran en su decurso normal y queden en suspenso. Superada la causal de suspensión, el plazo transcurrido se mantiene y se continúa contabilizando.

c. La regla general es que ninguna ley tiene efectos retroactivos (irretroactividad de la ley); sin embargo, nuestro ordenamiento legal ha establecido la posibilidad de aplicar una ley cuya vigencia se dio con posterioridad a la comisión de los hechos, siempre que esta favorezca al reo (retroactividad benigna) en materia penal. Dicha situación constituye una excepción a la regla de aplicabilidad temporal de la Ley, pues es permitido que una ley posterior pueda aplicarse a un hecho cometido con anterioridad a la dación de aquella, siempre que sea en beneficio del procesado (principio de favorabilidad).

d. En el caso concreto, el delito de daño simple materia de condena, previsto en el artículo 205 del Código Penal, sanciona al agente con una pena no mayor de tres años. Ello nos permite afirmar que el plazo de la prescripción extraordinaria sería de cuatro años con seis meses.

A dicho plazo se le debe de adicionar un año, tiempo en el cual los plazos de prescripción estuvieron suspendidos al haberse formalizado la investigación preparatoria. Por tanto, los hechos prescribirán al transcurrir cinco años con seis meses desde la fecha de comisión de los hechos. En tal virtud, el hecho se cometió el veintisiete de agosto de dos mil trece; ergo, la acción penal prescribió el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Por tanto, se debe declarar fundada la casación por quebrantamiento a precepto material (causal 3).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1387-2022, CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Raymundo Espinoza Sánchez contra la sentencia de vista, del cuatro de abril de dos mil veintidós (foja 584), emitida por la Primera  Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que por mayoría declaró infundada la nulidad planteada por la defensa técnica del aludido sentenciado; y confirmó la sentencia de primera instancia del treinta de diciembre de dos mil veinte (foja 438), que declaró infundada la excepción de prescripción y condenó al mencionado sentenciado como autor del delito contra el patrimonio-daños simple, en agravio de Sayda Rodríguez Soto; le impuso siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, y treinta días-multa, y fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. La representante del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, mediante requerimiento acusatorio (foja 2), formuló acusación contra RAYMUNDO ESPINOZA SÁNCHEZ, por el delito contra el patrimonio-daños simple, previsto en el artículo 205 del Código Penal, en agravio de Sayda Rodríguez Soto y solicitó que le impongan siete meses de pena privativa de libertad.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (foja 4), se dictó auto de enjuiciamiento en la aludida fecha (foja 6), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del ocho de noviembre de dos mil dieciocho (foja 21), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura del fallo, el treinta de diciembre de dos mil veinte, conforme el acta respectiva (foja 435), por el cual se resolvió declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el acusado Raymundo Espinoza Sánchez y condenarlo como autor del delito contra el patrimonio-daño simple, en agravio de Sayda Rodríguez Soto; asimismo, se le impuso siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año, sujeto a reglas de conducta, y se fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada.

2.2. Contra dicha decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación. La impugnación efectuada por dicha parte procesal fue concedida por Resolución n.o 55, del veintidós de enero de dos mil veintiuno (foja 496), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución n.o 60, del doce de octubre de dos mil veintiuno (foja 537), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en tres sesiones, conforme consta en las actas respectivas (fojas 568, 573 y 577).

3.2. El cuatro de abril de dos mil veintidós, se emitió la sentencia de vista (foja 584), mediante la cual, por mayoría, se declaró infundada la nulidad planteada por la defensa del aludido sentenciado y se confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de diciembre de dos mil veinte (foja 438), que declaró infundada la  excepción de prescripción y condenó a Raimundo Espinoza Sánchez, como autor del delito contra el patrimonio-daños simple, a siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, y a treinta días-multa; asimismo, fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada.

3.3. Emitida la sentencia de vista, el aludido sentenciado interpuso recurso de casación. Dicho recurso fue concedido mediante Resolución n.o 70, del diecinueve de mayo de dos mil veintidós (foja 610), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 159 del cuadernillo formado en la Sala Suprema). Luego, mediante decreto del siete de febrero de dos mil veintitrés (foja 162 del cuadernillo formado en la Sala Suprema), se señaló fecha para calificación de los recursos de casación. Así, mediante auto de calificación del seis de marzo de dos mil veintitrés (foja 164 del cuadernillo en la Sala Suprema), esta Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por el sentenciado.

4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión de la casación, se señaló como fecha para la audiencia el nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante decreto del once de julio de dos mil veintitrés (foja 198 del cuadernillo formado la Sala Suprema).

Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia  privada mediante el aplicativo tecnológico señalado se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Quinto. Motivo casacional

5.1. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió a fin de analizar el caso, conforme a las causales contenidas en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. En este contexto, se emitirá pronunciamiento para dilucidar una cuestión de puro derecho: la prescripción de la acción penal en el caso concreto.

Sexto. Agravios del recurso de casación

El principal fundamento relacionado con lo que es objeto de casación es que se dictó sentencia cuando ya se había extinguido la acción penal.

[Continúa…]

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