Walter Ríos: prolongan por 12 meses prisión preventiva en su contra [Exp. 0004-2018-34]

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El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria prolongó por 12 meses la prisión preventiva contra el exjuez Walter Ríos Montalvo, investigado por organización criminal y tráfico de influencias agravado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
CUADERNO N.° 0004-2018-34-5001-JS-PE-01

INVESTIGADO : WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO y OTROS
DELITO : ORGANIZACIÓN CRIMINAL y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO : HUGO NÚÑEZ JULCA
ESPECIALISTA : PILAR QUISPE CHURA

RESOLUCION NÚMERO: TRES

Lima, doce de julio de dos mil veintiuno. –

AUTOS, VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública el debate referido al requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respecto al imputado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO en la investigación preparatoria que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y otros, en agravio del Estado Peruano; y,

CONSIDERANDO

§ Argumentos expuestos por la representante del Ministerio Público en audiencia. –

• La representante del Ministerio Público solicita se prolongue la prisión preventiva contra Walter Ríos Montalvo, por cuanto el presente proceso es de carácter complejo dado que existe una investigación contra una organización criminal, donde sus miembros son altos funcionarios, a quienes se le debió realizar un proceso especial ante el congreso. Además, existe un pedido de extradición contra uno de los miembros. Circunstancias que revisten de especial dificultad.

• Luego, en atención a los actos de Investigación, acreditan y robustecen la tesis fiscal, existe testimoniales y transcripción de audios, entre otros. Existe el factor de fuga, no se trata sólo de ver la conducta individual del procesado, sino que está imputación de organización criminal sujeta a que pueda existir obstrucción en la averiguación de la verdad. Recordar que es un hombre clave de la organización criminal con llegada a la cúpula de la organización, por lo que se necesita cautelar al procesado.

• Subsiste la gravedad de la pena, los actos de imputación son por delitos de organización criminal, tráfico de influencias, patrocinio ilegal, cohecho pasivo, lo que permite augurar que la pena sobrepasa lo requerido. Hay una alta peligrosidad (peligro de fuga) por la gravedad de la pena.

• No existe vínculo laboral alguno dado que se encuentra internado en el establecimiento penitenciario. El delito cometido generó un mayor reproche a la administración de Justicia, lo que mermó en la confianza que se le otorga a todo funcionario.

• Se tiene que cautelar los fines del proceso, y la medida limitativa de derecho. Se busca el esclarecimiento de los hechos. Existe suficientes elementos de convicción, lo cual no se debate en esta audiencia, pero a pesar de eso se necesitó adjuntarlos. Conforme al acuerdo plenario 1-2019, solicitamos se otorgue la prolongación de prisión preventiva por doce meses

. • -Argumentos de la señora Fiscal Suprema al momento de su réplica. –

• La representante del Ministerio Público indica que mediante disposición 59 debidamente notificado a la defensa y anexado al presente requerimiento, donde se fundamenta sobre la organización criminal. Esta audiencia no es para subsumir el delito sino para prolongar una prisión preventiva. Existe conexión con los otros procesados, se realizó una investigación profusa, es un caso complejo. Existe especial dificultad, no sólo en la investigación, sino que está se proyecta para etapa intermedia y juicio oral.

• La organización criminal persiste en su permanencia al procesado Walter Ríos, existe investigación por lavado de activos, con sus propios requerimientos. Existe graves y fundados elementos de convicción con los folios enumerados, ordenadamente a los hechos, todas esas actas han sido objeto de participación de la defensa. Se hizo escucha con cada uno de los investigados.

• Se adjunta nuevos actos de Investigación, no es imputable a la defensa ni ministerio público, sino a la situación de complejidad de esta organización criminal. No existió maniobras dilatorias por parte del procesado. Existe gravedad de pena, falta de arraigo, que estando en libertad subsista un peligro de fuga. Me ratifico en que se declare fundado el pedido de prolongación de prisión preventiva.

• Si bien en la parte del cuadro se detalla los hechos, se adjunta todos los folios de la pieza que se señala, de manera ordenada. Estos elementos han sido escuchados con la defensa y aún faltan más. La defensa participó.

• La especial dificultad se funda en la pluralidad de delitos, de delitos, diligencias, organización criminal, pericia. No sólo se va a dar en etapa

de Investigación sino en etapa intermedia y juicio oral. Subsiste el peligro procesal por la gravedad de la pena y su permanencia a una organización criminal, falta de arraigo.

§ Argumentos expuestos por la defensa técnica del investigado Walter Benigno Ríos Montalvo. –

• Si bien es cierto que la imputación de organización criminal está tipificada en el artículo 317, del Código Penal y la señora fiscal no desarrolla el tipo penal, sino que manifiesta el aspecto numérico haciendo un bosquejo genérico, sin desarrollar los elementos del tipo.

• El artículo 274, del NCPP, establece dos ámbitos, el objetivo que está relacionado a las circunstancias especiales de dificultad, pero aquí no se ve que haya dicho cuál es la especial dificultad. No estamos en un pedido de la prisión preventiva, sino que estamos en un pedido extraordinario que sumando 12 meses sería 48 meses recluído, siendo esta, prácticamente una pena anticipada, porque ha tenido 36 meses para realizar todos los actos de la investigación.

• Con relación al peligro de fuga y obstaculización se debe mencionar que la fiscalía no ha señalado cual es la estructura externa de la organización criminal que sigue funcionando. En este ámbito subjetivo, mi patrocinado ha sido objeto de la incautación y anotación preventiva de todos sus bienes, incluso su liquidación, los sueldos que estaba por percibir, además, la esposa de mi patrocinado ha sido despedida arbitrariamente, y se ha vulnerado el derecho de protección a la mujer privándola de sus ingresos, entonces, ¿que cosa va a entorpecer u ocultar para que se pretenda prolongar esta medida?

• La prolongación es un factor supra especial que conlleva una doble afectación al derecho fundamental de la libertad y de la presunción de inocencia, pero se argumenta que se solicita esta prolongación para poder realizar más actuaciones y que debido a la pandemia se ha impedido de realizarlas, pero la fiscalía tiene un equipo para realizar las actuaciones.

• Con relación a los acompañados se observa que se recorta el derecho a contradecir debidamente porque no dicen sobre a qué folios, carpetas y tomos corresponde a los elementos de convicción.

• Con relación a los hechos de la imputación mencionados, el hecho más grave está en el punto 4.10 de la página 7.22 en la cual hace mención a la organización criminal, pero cuando menciona a la organización criminal no se puede de manera genérica, sin desarrollar la estructura modal, pretender requerir una prolongación de la presión preventiva con la imputación de los cuellos blancos porque se afecta la dignidad de la persona debido a que no existe una sentencia condenatoria y ni los propios investigados se han denominado los cuellos blancos.

-Argumentos de la defensa técnica del investigado al momento de su réplica. –

• En primer lugar, se debe decir en base a la organización criminal que es un acto postulatorio lo cual será negado en la etapa intermedia.

• El artículo 274, del NCPP, tiene presupuesto con ámbito objetivo y subjetivo. En el ámbito subjetivo no ha precisado las circunstancias de la especial dificultad porque existe peligro de fuga y no ha determinado cuáles son las conexiones de mi patrocinado en el extranjero.

• No hemos mentido porque en los cuadros presentados no han detallado los folios, carpeta, tomo, lo cual hace ver que esto se ha presentado de forma nebulosa y general.

• Es cierto que mi patrocinado tiene varios procesos y ya la defensa presentará la contradicción en su debido momento.

• El arraigo laboral está acreditado porque el señor Ríos Montalvo es abogado de profesión, no está inhabilitado, y al margen de los hechos es un profesional altamente cualificado en temas de derecho civil porque cualquier estudio de abogados e incluyendo el mío lo puede contratar.

• Con relación al arraigo familiar se debe mencionar que los actos de allanamiento se realizaron en el domicilio conocido que es acreditado en requerimiento, es decir, se le puede ubicar, sus hijas están estudiando y tiene familia. Asimismo, se debe indicar que mi patrocinado no tiene la intención de fugar del país.

• Los hechos delictivos son actos postulatorios y queda un proceso por delante y corresponde a la defensa interponer los medios de defensa y el contradictorio para absolver las imputaciones. Aunado a ello pretender ver el tiempo de duración del proceso es un poco atrevido debido a que cada despacho tiene independencia en desarrollar su agenda, lo que hace ver que se estaría afectando la libertad ambulatoria de mi patrocinado.

• El Ministerio público no determina cuáles son las circunstancias precisas y especiales.

• Uno debe tener buena fe procesal, se puede leer y ver que no se sabe a qué tomo y folio pertenece, lo cual hace ver que se está afectando el derecho de defensa.

• La esencia está en los ámbitos objetivos y subjetivos que no pueden ser iguales a los de la primera prisión preventiva, porque temporalmente ha transcurrido un tiempo y el Ministerio Público ha debido de realizar una serie de actos de investigación por un equipo multidisciplinar.

• No se puede, en este estadio, decir que es una organización criminal porque no hay sentencia condenatoria firme. Además, que la organización criminal no está debidamente acreditada.

• En la carpeta se observa que no existe una debida imputación y se ve que se está viendo una pena anticipada

• Se solicita que se declare infundada la prisión preventiva y ordene la libertad de mi patrocinado con comparecencia restringida.

§ Defensa material del procesado Walter Benigno Ríos Montalvo. –

De manera sincera le agradezco a la doctora Quispe por las palabras que ha vertido en este extremo, ha dicho que yo o a través de mi defensa no hemos presentado ningún recurso malicioso y concluyó diciendo que tiene una conducta procesal leal, bueno yo no puedo pronunciarme por el tema técnico, pero por los usos y costumbre cualquier humano puede decir lo siguiente, de que no hay obstaculización, en ningún momento se ha obstaculizado la investigación, no se ha entorpecido la investigación.

También ha dicho la doctora sobre la medida cautelar de prisión preventiva que la estoy sufriendo, que la estoy cumpliendo es diferente a la pena, yo como un ser humano de a pie, conozco que el órgano máximo de la Constitución ha dicho en el caso Humala Heredia ha dicho que no hay en la práctica diferencia entre una prisión preventiva y una pena definitiva.

Con relación al arraigo la máxima instancia judicial ha dicho que lo que dice la ley es que son tipologías referenciales y por conocimiento común no se está hablando de un círculo cerrado sino de un círculo abierto, lo que los abogados lo llaman de númerus apertus.

Lo real y concreto es que tengo casa, ahora registrada tres propiedades a nombre de la sociedad conyugal, tengo hijas, tengo familia y reforzando el tema de que no tengo voluntad siquiera mental de fugar, yo renuncie a mi cargo de juez titular el viernes 13 de julio de 2018, estuve de licencia por salud y por vacaciones desde el 8 de junio 2018 y me detienen el 15 de julio de 2018, cuando salgo de licencia el viernes 8 de junio, contando los días hasta mi detención, 37 días, no tuve ninguna medida cautelar de prisión, entonces materialmente pude haber fugado, percibía mi sueldo completo, tenía ahorros bancarios pero nunca pensé en fugar. Una prueba contundente que salió en los medios de comunicación, el día domingo 09 de julio aproximadamente a las 9 de la mañana, cuando yo salgo hacia la oficina de mi abogado de ese entonces, el periodismo me intercepta, yo estaba en un taxi con mi señora esposa y le digo vamos a la oficina de mi abogado porque me había citado y de ahí regresé y a las 4 de la tarde me detienen, eso es una prueba objetiva y material que ante de mi detención nunca pensé en fugar y lógicamente estando ya en prisión no ha pasado por mi cabeza ese tipo de circunstancias. Ya se ha acreditado que no he obstaculizado actividad probatoria alguna.

Estoy sujeto a un proceso, soy confeso, soy una persona sumisa a la actividad probatoria. La única oportunidad por 30, 40 o 60 días en la que no se realizaron algunas diligencias fue cuando me operaron por desprendimiento de retina en un 30 o 40 % en el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) y estuve inclusive con un protector es la vista y aun así se realizaron dos o tres diligencias, una con el doctor Zevallos, otra con el doctor Fernández, la primera presencial y la segunda vía google, que más prueba de que yo no tengo en este proceso peligro alguno y está demostrado, y ya no quiero hablar del tema de la confesión, pero eso es así, como reitero si antes de esos 37 días que estuve libre , que tenía dinero, que no tenía impedimento para salir del país, ni si quiera lo pensé ni pasó por mi cabeza, eso le dije a los periodistas en ese momento, menos lo voy hacer ahora.

Por eso pido a su despacho que me dé la oportunidad de estar un tiempo con mi familia y si tengo que regresar a la cárcel lo voy hacer, pero por una cuestión personal, por un respeto a mí mismo, por mi cabeza no pasó ni pasará pensamiento ninguno ni de perturbar, obstruir las investigaciones ni mucho menos de sustraerme a las mismas fugando.

Creo yo que de los dos mil quinientos, disculpe si es un poco de soberbia, pero lo digo muy humildemente, de los dos mil quinientos o más señores internos en este penal yo debo ser la persona que más arrepentimiento y sumisión a la justicia he tenido, tengo y tendré.

Por mi familia que ha sido amenazada, burlada por estas circunstancias que se han creado. Le agradezco por haberme dejado expresar mi opinión material.

[Continúa…]

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