El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional decidió mantener la prisión preventiva contra Vladimir Cerrón Rojas, rechazando el pedido de su defensa para sustituirla por comparecencia con restricciones. El exgobernador regional de Junín y líder de Perú Libre continua en condición de prófugo pese a las investigaciones en su contra por presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos.
La defensa de Cerrón argumentó que, solicitaron la variación de la medida bajo la figura jurídica rebus sic stantibus, que permite revisar medidas cautelares cuando han variado las circunstancias iniciales. Además:
Inicia, solicitando la variación de la prisión preventiva invocando la regla rebus sic stantibus que establece la variabilidad de las medidas cautelares. Luego de recordar los antecedentes sostiene que, existen nuevos elementos de convicción, incluyendo correcciones al peritaje contable previo, un informe técnico de la Procuraduría General del Estado que contradice la pericia fiscal inicial, resoluciones de cosa juzgada en otros procesos.
Sin embargo, el juzgado descartó esta postura y recordó que «el imputado ni ningún otro procesado se encuentra privilegiado ni autorizado para sortear o evadir sus deberes u obligaciones procesales frente a decisiones judiciales firmes». También reiteró que Cerrón continúa sometido a una medida cautelar autónoma sustentada en su presunta participación en dos delitos graves.
Inscríbete aquí Más información
El juez señaló que la pérdida temporal de libertad responde a la necesidad de asegurar el desarrollo adecuado del proceso y que estas medidas se encuentran amparadas tanto en la normativa nacional como en instrumentos internacionales, como el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que validan la adopción de detenciones preventivas motivadas.
Por lo tanto, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud de variación de la prisión preventiva presentada por la defensa de Vladimir Cerrón Rojas y dispuso que, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, el expediente sea remitido al archivo correspondiente.
Perú Libre califica como «injusticia» decisión del PJ
Por su parte, Perú Libre difundió un pronunciamiento en su cuenta de X en el que rechaza «la grave injusticia». Según afirmaron:
La bancada de Perú Libre expresa su más enérgico rechazo al reciente fallo del juez Leodan Cristóbal Ayala, que declara infundada la variación de la prisión preventiva contra nuestro secretario general. Esta resolución ignora, de manera deliberada y arbitraria, los nuevos y contundentes elementos presentados por la defensa, los cuales desmontan por completo los fundamentos de la acusación. Al basarse en un argumento genérico sobre deberes procesales, el fallo no solo desestima pruebas fundamentales, sino que deja al descubierto una maniobra política cuyo objetivo es claro: impedir que nuestro líder y nuestro partido participen en las elecciones del 2026 en condiciones de igualdad.
EXPEDIENTE : 00062-2021-46-5001-JR-PE-02 .-
IMPUTADO : VLADIMIR ROY CERRON ROJAS
DELITOS : LAVADO DE ACTIVOS y ORG. CRIM.
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
ESPECIALISTA : DIEGO ALONSO OSORIO RUIZ
JUEZ : CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO VARIACION DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN N° 6 .-
Lima, 4 de diciembre del 2025 .-
AUTOS, VISTOS y OIDOS: El debate sobre la solicitud de variación de prisión preventiva acaecida en audiencia pública del día 27 de noviembre de 2025, entre la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y el representante del Ministerio Publico, en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otro, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 .- De la imposición de la medida inicial. En el Incidente N° 0062-2021- 23-5001-JR-PE-02, con fecha 25 de noviembre de 2022, este Juzgado Nacional, mediante Resolución N° 5 rechazó el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulada contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, dictando en su lugar la medida de comparecencia con restricciones con expresa disposición de seis reglas de conducta, decisión que fue confirmada por el órgano superior por Resolución N° 3 de fecha 6 de enero de 2023.
[Continúa…]
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




