Compartimos el acuerdo plenario sobre la protección del fuero sindical adoptado en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, que se llevó a cabo en Lima el 6 de agosto de 2019.
La protección del fuero sindical
El Pleno acordó por unanimidad:
«La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales».
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