¿Trabajador de empresa estatal puede acceder al beneficio de defensa legal gratuita? [Informe 259-2019-Servir]

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Fundamentos destacados: 3.4. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40° de la Constitución, el personal que presta servicios en las empresas del estado (como es el caso de las empresas municipales) no ejerce función pública, por tanto no podrían ser considerados como servidores o funcionarios públicos.

3.6. El beneficio de defensa y asesoría legal contemplado en el literal l) del artículo 35° de la LSC es de aplicación a todos los servidores y ex servidores civiles de las  entidades de la Administración Pública, que se encuentran inmersos en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive, como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función pública.


INFORME TÉCNICO N° 259-2019-SERVIR/GPGSC

De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Sobre el personal de las cajas municipales y el beneficio de defensa y asesoría legal

Referencia: a) Documento con registro W 41144-2018
b) Documento con registro W 41147-2018

Fecha: Lima, 11 FEB. 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante los documentos de la referencia se consulta a SERVIR lo siguiente:

a. ¿Los trabajadores de la Caja Metropolitana de Lima son servidores o funcionarios públicos?

b. ¿Es viable el otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría legal a los trabajadores o extrabajadores de las Cajas Municipales?

II.  Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia  administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas  referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo  de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y  vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo  tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las  materias de la presente consulta.

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De las cajas municipales de ahorro y crédito y las normativa del servicio civil

2.4 Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito constituyen empresas  municipales, que pueden ser creadas por una o más municipalidades  provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 o de la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, son empresas que  conforman la actividad empresarial del Estado y no se encuentran sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), esta última encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

2.5 Con respecto a la actividad empresarial del Estado, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1031 las  empresas del Estado se rigen por las normas de la actividad empresarial del  Estado y de los sistemas administrativos de este, en cuanto sean aplicables, y  supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada,  principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil, siendo el  caso que dicha disposición es también aplicable a las empresas de los  gobiernos locales (municipalidades provinciales o distritales), conforme a lo  dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado Decreto Legislativo [1].

2.6 Sin embargo, es menester precisar que de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 26702 [2], Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y  Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Decreto Supremo N° 157-90-EF, Norman funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de  Ahorro y Crédito [3], modificada por la Ley N° 30607, las Cajas Municipales de  Ahorro y Crédito (en adelante CMAC) son empresas del sistema financiero, que  cuentan con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía  económica, financiera y administrativa.

2.7 Posteriormente, se emitió la Ley N° 29523 [4] con la finalidad de mejorar la competitividad de las CMAC y a efectos de que puedan operar en igualdad de  condiciones, respecto de la toma de decisiones en aspectos relativos a  personal, presupuesto y adquisiciones y contrataciones, con el resto de  empresas del Sistema Financiero Nacional, se dispuso su exclusión de las  normas y reglamentos del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley de  Contrataciones del Estado [5].

La eliminación de dichos controles tenía como finalidad dar autonomía  necesaria a las CMAC para que les permitiera tener un manejo oportuno en la  toma de decisiones referidas a las inversiones productivas y rentables, a la  Política remunerativa y a la contratación del personal adecuado [6]; pues, las restricciones establecidas por el Sistema Nacional de Presupuesto para las  entidades públicas, genera sobrecostos y limita la competitividad de las CMAC  les impide tener una mejor operatividad administrativa de sus propios recursos,  hecho que las coloca en situación de desventaja frente a las demás empresas del sistema financiero [7].

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado.
Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria
PRIMERA.- Disposiciones aplicables a las empresas de los tres niveles de gobierno
Las disposiciones de los artículos 3, 4, numeral S.2 del artículo S, artículo 6, numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 y del artículo 10 del presente Decreto legislativo, también son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del  Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local. Para estas empresas, la autorización a que se refiere el numeral S.2 del artículo S será  dictada mediante acuerdo del Consejo Regional o acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda.
[2] Modificada por la Ley N° 30607, Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC).
[3] Dispositivo con rango de Ley conferido por el artículo 425 del Decreto Legislativo N° 770.
[4] Ley N° 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú.
[5] De acuerdo a la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29523, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima también se encuentra comprendida dentro de dicha norma.
[6] Exposición de Motivos de la ley N° 29523, disponible en el portal institucional del Co ngreso de la República (disponible en http://www.congreso.gob.pe/pley-2006-2011/)
[7] Exposición de Motivos de la ley N° 29523, disponible en el portal  institucional del Congreso de la República (disponible en http://www.congreso.gob.pe/pley-2006-2011/).

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