Según el propio presidente del Poder Judicial, Dr. Duberlí Rodríguez, con ocasión de la apertura del año judicial, los resultados del piloto de regulación de la vigilancia electrónica personal o el uso de grilletes electrónicos por parte de las personas procesadas, sentenciadas y condenadas con beneficios penitenciarios; han sido satisfactorios. Para tal efecto, en ciertos casos, la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para conocer la ubicación del imputado.
1. Introducción
Este 26 de abril, se cumple un año de la puesta en vigencia del Plan Piloto de la Vigilancia Electrónica Personal en la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de disminuir los altos niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
Sin duda, este interesante proyecto producirá un serio descongestionamiento de las cárceles y además constituye una de las más importante reformas en el sistema penitenciario que, desde luego, se debe repotenciar.
2. Desarrollo del tema
Según el propio Presidente del Poder Judicial, Dr. Duberlí Rodríguez, con ocasión de la apertura del año judicial, los resultados del piloto de regulación de la vigilancia electrónica personal o el uso de grilletes electrónicos por parte de las personas procesadas, sentenciadas y condenadas con beneficios penitenciarios; han sido satisfactorios. Para tal efecto, en ciertos casos, la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para conocer la ubicación del imputado.
No cabe duda que, desde su implementación, realizada en la quincena de mayo del año pasado, los jueces de la República han dispuesto de todos los apremios legales; a fin de que se dé cumplimiento a esta medida cuando corresponda. Cabe resaltar que el incumplimiento de las reglas de conducta traerá como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta.
A la fecha, tenemos una población carcelaria de 82,500 presos, cuando los penales solo tienen una capacidad instalada para 30,000, en total; lo que significa que tenemos aproximadamente 50,500 internos privados de su libertad que no tienen espacio para una carcelería en dignas condiciones.
Es por ello, que en su momento, los primeros beneficiados con la dación del Decreto Legislativo 1322, son aquellas personas sentenciadas con penas menores de ocho años de pena privativa de la libertad o que estén con prisión preventiva, cuya sanción sea también inferior. Además se privilegia a mujeres embarazadas, a personas de la tercera edad, o a sentenciados por juicios de alimentos y reos primarios.
Para estos casos, el juez definirá el radio de acción del domicilio del procesado o condenado y establecerá que ruta o parámetro de su desplazamiento. Esto incluye el horario personal que establecerá, y si se incumple con las reglas de conducta, primero existirá una amonestación y si se persiste el incumplimiento, se ordenará el internamiento en la cárcel.
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A la fecha, todas las solicitudes presentadas por los internos ante diversos órganos jurisdiccionales, se vienen realizando con minucioso seguimiento y monitoreo, con el fin de detectar cuales son los problemas específicos y además para tomar conocimiento de la viabilidad de la vigilancia electrónica personal.
No cabe duda que esta situación beneficia a un porcentaje importante de internos y constituye la primera vez que rige en nuestro país y, además, es un reto para las autoridades judiciales, con el fin de disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. De la misma forma, este piloto constituye una herramienta poderosa para medir el grado de cumplimiento y readaptabilidad social de los procesados y sentenciados.
En tal sentido, el objetivo del marco legal, es disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios del país, además de los costos del internamiento y la reincidencia. El monitoreo es realizado por el Instituto Nacional Penitenciario, entidad responsable de la implementación de la vigilancia electrónica y el costo de este dispositivo, deberá ser pagado por el propio procesado y condenado, salvo excepciones dispuestas por el juez de la causa.
Entre tanto, el imputado que considere que se le debe poner los grilletes electrónicos, presentará una solicitud y documentos que acrediten el domicilio o lugar en el cual se cumplirá la medida, documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado. En el caso de los internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes, sus antecedentes penales y judiciales y además los documentos que acrediten las prioridades establecidas como ser mayor de 75 años, tener una grave enfermedad, tener discapacidad para el desplazamiento, ser mujer gestante y con hijos menores de tres años y ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
3. A modo de conclusión
Por tal razón, un dato importante a tener en cuenta, es que la propia Contraloría General de la República, permanentemente debe participar en la adquisición de los grilletes electrónicos. De ese modo, cada vez que se convoque a un concurso público deben existir las reglas administrativas claras de contratación con el Estado, a fin de que se adquieran grilletes electrónicos de alta calidad y seguridad, y además permita que no se nos vaya a vender gato por liebre, pues a pesar de que falta impulsar su implementación, la puesta en marcha ha sido un gran logro para toda la comunidad penitenciaria. Se corre traslado.