De la lectura de los artículos 109 (vigencia de la ley) y 55 al 57 (de los tratados) de la Constitución de desglosa el principio de irretroactividad de las fuentes del derecho, el cual rige tanto la aplicación de normas internas como internacionales [Exps. 00009-2024-PI/TC (acums.), ff. jj. 101-105]

Fundamentos destacados: 101. Complementariamente a lo antes afirmado, el artículo 109 de la Constitución dispone que: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

102. Por último, se debe tomar en cuenta que, de acuerdo con el ya glosado artículo  55 de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

103. Debe tenerse presente que el constituyente ha dejado establecido que los tratados internacionales ―luego de ser válidamente celebrados por el Estado en conformidad con los referidos artículos 56 y 57 de la Constitución y de entrar en vigor―, se incorporan al ordenamiento jurídico interno, con eficacia directa en el ámbito nacional.

104. Esta incorporación supone también que su aplicación no debe vulnerar los mandatos constitucionales. Como ya sostuviera este Tribunal, a propósito del control de constitucionalidad de un tratado: “(…) debe garantizarse su aplicación con lealtad al ordenamiento jurídico constitucional; de lo contrario, podría sobrevenir una inconstitucionalidad en su ejecución”[38].

105. En todo caso, de las disposiciones constitucionales glosadas supra se deriva el principio de irretroactividad de las fuentes del derecho que rigen, tanto la aplicación de las normas internas (leyes y otras fuentes normativas del derecho peruano) como la de las normas internacionales (tratados). Ese principio establece que las normas surten efectos desde su entrada en vigor, lo cual se produce desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a no ser que en ellas se haya dispuesto postergar su vigencia.


EXP. N.º 00009-2024-PI/TC
EXP. N.º 00023-2024-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
MINISTERIO PÜBLICO

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de noviembre de 2025, se reunieron los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez a efectos de pronunciarse sobre las demandas de inconstitucionalidad que dieron origen a los Expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC (acumulados).

La votación fue la siguiente:

— Los magistrados PACHECO ZERGA (Ponente); MORALES SARAVIA (con fundamento de voto); OCHOA CARDICH; y, HERNÁNDEZ CHÁVEZ (con fundamento de voto); votaron por: (1) Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad incoada contra la Ley 32107; (2) Interpretar que, respecto de los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la CICGCLH, se aplicarán las reglas de prescripción conforme a las leyes penales vigentes al momento de la comisión de los hechos. Sin embargo, como por acción del Estado estos fueron sustraídos de una efectiva investigación, los plazos de prescripción aplicables se encontraron suspendidos de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 210 del presente voto; y, (3) Exhortar al Congreso de la República para que modifique el Código Penal, a fin de incorporar los delitos de lesa humanidad tal y como se encuentran regulados en el EPCPI, con la expresa inclusión del elemento contextual que caracteriza a estos delitos, es decir, que el hecho delictivo se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

— Los magistrados DOMÍNGUEZ HARO y GUTIÉRREZ TICSE votaron por: (1) Declarar fundadas las demandas y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Ley 32107; (2) Disponer, en atención al rol pacificador del Tribunal Constitucional, reglas para los procesos penales como consecuencia de los hechos derivados de la lucha contra el terrorismo, suscitados entre los años 1980 al 2000, de conformidad con el fundamento 160 del presente voto; (3) Exhortar al Poder Ejecutivo finalizar, en un plazo de diez años, el proceso de reparaciones de conformidad con lo establecido por la Ley N.° 28592; (4) Exhortar a la ciudadanía en general contribuir en el proceso de reconciliación nacional para cerrar una […]

[Continúa…]

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