[VÍDEO] Responsabilidad civil por accidente del vehículo objeto de arrendamiento financiero, por Héctor Campos

2468

El abogado Hector Campos García fue convocado al Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Especializados en materia civil, desarrollado en Piura, para disertar sobre el arrendamiento financiero y la responsabilidad civil por accidente de tránsito.

Sobre el tema, se refirió a una sentencia de la Corte Suprema sobre responsabilidad civil en la que se toma en consideración el efecto disuasivo de la responsabilidad civil para distribuir socialmente el riesgo.

Lea también: Nuevamente sobre la discusión en torno a las pólizas claims made: comentarios a propósito de la prepublicación del Proyecto de disposiciones complementarias para los seguros de responsabilidad civil

Sobre esto, Héctor Campos opinó que existe una perspectiva equivocada al creer que la responsabilidad civil solo está al servicio de la víctima, para el expositor se debe establecer un balance entre la victima y el responsable.

En ese mismo sentido, agregó que la doctrina que alude a la responsabilidad civil no solo contempla la función compensatoria, sino también la función disuasiva, la función preventiva. Según Campos García, la responsabilidad civil debe generar los incentivos necesarios para evitar que se produzca la actividad generadora de daño.

Lea también: [VÍDEO] Instrumentos procesales de prueba de la responsabilidad civil médica, por Carlos Manuel Valdivia Rodríguez

Es preciso mencionar que el profesor Héctor Campos García es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), actualmente se desempeña como abogado asociado a Linares Abogados, reconocido estudio jurídico del Perú.

Lea también: Responsabilidad civil de las entidades financieras por los daños y perjuicios que ocasionan los vehículos dados en arrendamiento financiero (leasing)

Héctor Campos también es profesor en su casa de estudios, la PUCP y en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Comentarios: