Es válida reivindicación sobre inmueble constituido por mercado a favor de Municipalidad Distrital de Surquillo que ostenta titularidad si demuestra tener título inscrito oponible [Casación 4754-2012, Lima]

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Fundamento destacado: 4.8.- De la misma forma y en la misma línea, es el propio Tribunal Constitucional el que ha fortalecido la posición asumida por el Tribunal Superior, al estimar el proceso de amparo en doble conforme, en el expediente 35414-2014-0, de fecha seis de marzo del dos mil diecinueve, al declarar fundada la demanda de amparo y anular la resolución Suprema que declaró fundado el recurso de casación, y casó la resolución de vista de fecha diez de setiembre del dos mil doce y confirmaron en sede de instancia, la sentencia de primera instancia.
En la resolución de vista objeto de casación, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se invocaron los fundamentos 33, 37, 40, 61 y 65, para concluir que “al haberse producido la mutación demanial subjetiva respecto del Mercado N° 1 la parte demandada ha acreditado tener un título oponible al título de la parte demandante que aparece inscrito, por lo que no resultan aplicables los artículos 923 y 927 del Código Civil a favor del demandante; ya que el derecho de reivindicación de dicho bien de dominio público, en todo caso, corresponderá a la entidad edil que ostenta la titularidad del servicio público ( Municipalidad Distrital de Surquillo) del cual este bien de dominio público le sirve de soporte..” criterio que este Colegiado comparte.


SUMILLA.- Pretender, como lo hace la recurrente, cuestionar la resolución de vista, e invocar una afectación a la tutela efectiva, vía recurso de casación, por no resolver nulidades, es ciertamente inaceptable, no sólo porque la tutela judicial efectiva ha sido garantizada en el proceso, desde la interposición de la demanda, la obtención de una sentencia favorable en primera instancia, la interposición de recursos, sino porque, en virtud del principio dispositivo tantum devolutum cuantum apeltatum, el Tribunal de alzada limitaba su actuación a la revisión de la sentencia apelada a partir de los agravios expuestos en el recurso de aplicación


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN Nº 4754-2012
LIMA

REIVINDICACIÓN

Lima, cuatro de diciembre de dos mil dos mil veinte.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro – dos mil doce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala en mérito a resuelto por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha diez de setiembre del dos mil doce, que por mayoría revocó la sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de julio del dos mil once, y reformándola declaró infundada.

II. ANTECEDENTES

1. Del escrito de demanda que obra en el expediente principal judicial N° 10258-2001, de tiene que la Municipalidad de Miraflores interpone demanda acumulativa originaria de reivindicación, a fin de que se ordene a la demandada Municipalidad Distrital de Surquillo, le restituya la posesión y administración del bien inmueble constituido por el mercado N° 1- Distrito de Surquillo y se ordene la entrega de los frutos civiles indebidamente percibidos como pretensión accesoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia, en vía de conocimiento. Siendo que el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, mediante resolución setenta y cinco, de fecha dieciocho de Julio del dos mil once, declaró fundada la demanda de reivindicación y fundada en parte la entrega de frutos; siendo apelada, la misma que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución diez de setiembre del dos mil doce, revocó la sentencia de primera instancia antes señada, reformándola declaró infundada en todos los extremos. Dicha sentencia de vista, fue recurrida vía recurso extraordinario por la demandante Municipalidad de Miraflores, siendo resuelto por la Corte Suprema en presente cuaderno de casatorio 4754-2012, mediante resolución de fecha dieciocho de noviembre del dos mil trece; declarando fundado el Recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Miraflores obrante a fojas mil ciento sesenta y siete; Casaron la Sentencia de Vista, dictada por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, el diez de setiembre de dos mil doce; y actuando en sede de instancia, confirmaron la Sentencia de primera instancia que declaró fundada la de demanda de reivindicación y fundada en parte la entrega de frutos demandada a fojas veintidós.

2. Contra la sentencia de la Corte Suprema, se interpuso un proceso de amparo, tramitado en el expediente N° 35414-2014-0- 1801-JR-CI-05, seguido por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por los señores (as) Víctor Lucas Ticona Postigo, Ana María Valcárcel Saldaña, Carmen Julia Cabello Matamala y Francisco Cunya Celi), y la Municipalidad Distrital de Miraflores; siendo resuelto mediante resolución de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, decidiendo -entre otro- declarar fundada en parte la demanda. Apela el demandante Municipalidad de Miraflores, siendo la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución de seis de marzo del dos mil diecinueve, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia de fecha trece de junio del dos mil trece.

3. En el proceso Constitucional ante mencionado, el demandante alega los siguientes:

− Solicita que se declare la nulidad de la Casación N° 4754-2012 Lima, que estimando del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Miraflores, casó la Sentencia de Vista, y se confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda de reivindicación y fundada en parte la entrega de frutos.
− Solicita la nulidad de la Resolución de fecha 14 de mayo de 2014, que declara improcedente la aclaración solicitada. Reponiendo las cosas al estado anterior, se ordene la emisión de un nuevo pronunciamiento.
− Alega la afectación al debido proceso, y a la tutela procesal en sus vertientes de cosa juzgada y efectividad de las resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional, ya que por Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, el 22° Juzgado Civil de Lima dec laró fundada la demanda de reivindicación interpuesta por la Municipalidad Distrital de Miraflores, ordenándose la restitución del inmueble ubicado en Av. Paseo de la República y Calle Narciso de la Colina en Surquillo (inmueble éste dónde funciona el Mercado N° 1 – Sur quillo), y fundada en parte la entrega de frutos demandados.

[Continúa…]

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