Aprueban vale de alimentos de S/400 al mes para trabajadores cuyos ingresos son escasos [RA 000447-2022-CE-PJ]

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Mediante Resolución Administrativa 000447-2022-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan Vida Sana y dispuso que, en el plazo máximo de 30 días, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial formule e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los mecanismos necesarios del programa que consiste en la entrega de un vale de alimentos de 400 soles mensualmente para trabajadores cuyos ingresos son inferiores a 1950 soles.

Esta medida se toma en virtud del Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el Periodo 2023, del 8 de junio de 2022, suscrito entre el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú (Fenasipoj):

Cuarto. Que, en ese contexto, el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú – FENASIPOJ suscribieron el Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el Periodo 2023, del 8 de junio de 2022 y sus adendas. Entre los acuerdos arribados y que es pertinente mencionar es el siguiente:

i. DÉCIMO NOVENO. BENEFICIO ALIMENTARIO. En el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Poder Judicial gestionará los recursos para implementar el Plan Vida Sana en bienestar de sus trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00, para lo cual se le otorgará como condición de trabajo un vale por alimentos de S/ 400.00 mensuales, en virtud a la evaluación realizada por las Empresas Prestadoras de Salud, cuyo resultado muestre índices negativos de nutrición;

ii. Esta iniciativa se alinea conforme a lo acordado en la cláusula octava del Convenio Colectivo a nivel centralizado, que establece la obligación de las entidades para que se implementen acciones destinadas a promover la alimentación adecuada de los trabajadores;

iii. La naturaleza de este vale no es remunerativa ni pensionable ni base de cálculo para ningún beneficio y está condicionada a la disponibilidad presupuestal, y a la evaluación del Plan de cada año”.


Aprueban el Plan Vida Sana

CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000447-2022-CE-PJ

Lima, 22 de diciembre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000991-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorando N° 000-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, Memorando N° 2668-2022-GRHB-GG elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; e Informe Nº 156-2022-SRL-GRHB-GG de la Subgerencia de Relaciones Laborales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR, que tiene carácter imperativo para las entidades del Estado, en el presente caso el Poder Judicial, debe implementar adecuadamente un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindando condiciones adecuadas, realizando vigilancia a los ambientes laborales; y, por consiguiente, elevando la calidad de vida de sus servidores/as, a través del fortalecimiento y mejora en la nutrición y promoción de la salud y el deporte, buscando que la misma repercuta en su competitividad y rendimiento.

En ese entender, la Ley N° 29783 en su artículo IX del Título Preliminar reconoce el Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable; y, b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, del 3 de junio de 2022, el Ministerio de Salud incluyó como actividades de Alto Riesgo, a las desarrolladas por el personal de seguridad y vigilancia (actividades de seguridad física), considerando la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo, como altamente contingente.

Tercero. Que, mediante el Convenio Colectivo a nivel centralizado 2022- 2023, suscrito entre la representación empleadora del Estado Peruano y la representación sindical integrada por las Confederaciones estatales CITE-CTE-UNASSE, en la comisión negociadora encargada de la negociación colectiva a nivel centralizado, del 30 de junio de 2022, se arribó al siguiente acuerdo: i. “CLAUSULA OCTAVA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes convienen que el Poder Ejecutivo se compromete a promover se continúe con la implementación progresiva del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, por niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada pliego, a fin que las entidades públicas como mínimo, conforme su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboren la Línea Base, aprueben la Política Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; e implementen acciones para promover la alimentación saludable”.

Cuarto. Que, en ese contexto, el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú – FENASIPOJ suscribieron el Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el Periodo 2023, del 8 de junio de 2022 y sus adendas. Entre los acuerdos arribados y que es pertinente mencionar es el siguiente:

i. DÉCIMO NOVENO. BENEFICIO ALIMENTARIO. En el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Poder Judicial gestionará los recursos para implementar el Plan Vida Sana en bienestar de sus trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00, para lo cual se le otorgará como condición de trabajo un vale por alimentos de S/ 400.00 mensuales, en virtud a la evaluación realizada por las Empresas Prestadoras de Salud, cuyo resultado muestre índices negativos de nutrición;

ii. Esta iniciativa se alinea conforme a lo acordado en la cláusula octava del Convenio Colectivo a nivel centralizado, que establece la obligación de las entidades para que se implementen acciones destinadas a promover la alimentación adecuada de los trabajadores;

iii. La naturaleza de este vale no es remunerativa ni pensionable ni base de cálculo para ningún beneficio y está condicionada a la disponibilidad presupuestal, y a la evaluación del Plan de cada año”.

Quinto. Que, como producto de las gestiones realizadas con ese propósito, el 12 de agosto último, en el marco de la Ley N° 28821, Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, se suscribió el Acta de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo respecto al Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, en el que se consignó: i. “Después de un amplio análisis e intervenciones de los presentes, se consideró la priorización del Presupuesto Institucional para el Poder Judicial por S/ 3 401,9 millones que considera el gasto rígido para la operatividad de la entidad y la demanda adicional orientada a completar el financiamiento de (…) la negociación centralizada y descentralizada, Plan Vida Sana (…)”. Gestión que generó que en el Presupuesto Institucional 2023 se incluyó la asignación de S/ 18 millones aproximadamente, a efectos de materializar dicho Plan, por lo que corresponde realizar las gestiones pertinentes para su formulación e implementación.

Sexto. Que, considerando lo indicado, resulta necesario encargar a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, la formulación y posterior implementación del Plan Vida Sana en el marco de la opinión considerada en el Informe Técnico N° 1109-2019- SERVIR/GPGSC, que recoge las conclusiones del Informe Técnico N° 150-2017- SERVIR/GPGSC, en los que se establecen las características principales para que un programa como el planteado pueda ser considerado como condición de trabajo y no de índole remunerativo.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1561-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vida Sana, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; y disponer que en el plazo máximo de 30 días, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial formule e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los mecanismos necesarios del programa; los mismos que como condición laboral, deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a la materia.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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