La reconocida profesora Beatriz Ramírez Huaroto explicó que el fondo de “alimentos” se cobran respecto de toda la capacidad económica del deudor alimentario. Este cobro incluye compensaciones por tiempo de servicios e incluso las utilidades.
Las utilidades son las ganancias de la persona o empresa tras cubrir los costos de producción. Si el resultado es positivo, tiene utilidad. Si fue negativo, tuvo pérdida.
Ramírez Huaroto recomendó que la demandante solicite cubrir cualquier otro tipo de ingresos, además del laboral. Por ejemplo: si el deudor alimentario tiene bienes que alquila, la rentabilidad de algunos fondos mutuos o los ingresos extras por consultoras particulares.
Todo suma. “Lo mas beneficio es pedir todo para la persona que tiene que cobrar el fondo de alimentos”, aseguró con firmeza. Finalmente dijo que la capacidad económica del deudor alimentario debe ser establecida en el proceso.