Fundamento destacado: SEXTO […] 6.2. Por su parte los miembros de la sociedad conyugal demandada, han presentado contestación por separado en el caso de Rafael Quezada Acuña, formula reconocimiento de la demanda, sin embargo expone literalmente «…. nosotros somos propietarios del terreno y la demandante es dueña de la construcción» (no reconoce a la demandante como propietaria absoluta) y no ejerce derecho de defensa como tal, pues este hecho no puede pasar inadvertido en razón a que la parte demandada es la sociedad conyugal la misma que conforma un patrimonio autónomo, por cuanto el deber de sus miembros es velar por los intereses y derechos, cuyos derechos son de carácter indisponibles, denotándose una presunta colusión con la parte demandante, sin descartar la posibilidad de una actividad dolosa en el proceso o con el proceso, en perjuicio de la sociedad.
PODER JUDICIAL
República del Perú
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00211-2013-0-2506-JM-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ: CARLOS ENRIQUE DE PAZ FLORES
ESPECIALISTA: JUAN CARLOS CARDOZA GARBOZO
DEMANDADO: ZUÑIGA MIRANDA, NILA ESTHER Y OTRO
DEMANDANTE: QUEZADA QUEZADA, ELIDA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Nuevo Chimbote, doce de diciembre del dos mil catorce.
VISTOS: Dado cuenta con los autos en despacho; y siendo el estado de la presente causa sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguida por Elida Quezada Quezada contra la sociedad conyugal conformada por Nila Esther Zuñiga Miranda y Rafael Quezada Acuña, expídase la resolución que corresponda.
I. PARTE EXPOSITIVA:
A) PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:
Según se aprecia del expediente que se tiene a vista, doña Elida Quezada Quezada, interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, solicitando al Juzgado se le declare propietaria del inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Sectores 5B y 5C Zona 5 Urbanización Buenos Aires Mz. C Lote 06 (Urb. Los Cipreses) del distrito de Nuevo Chimbote, inscrito en la Partida Registral P09060255 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y en forma accesoria se cancele el asiento registral inscrito a favor del anterior propietario, conforme a sus fundamentos.
B) FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
Desde ante del año 1990, tomo posesión del inmueble materia de la presente, cuando era terreno, acondicionando una construcción para poder vivir, construyendo progresivamente hasta lograr construir una vivienda en la cual vivo con mi familia hasta la fecha. En el año 2005 hice mejoras en la infraestructura, contando con el apoyo de mi hermano Cesar Quezada Quezada.
En mi condición de posesionaria he procedido a cancelar los tributos municipales, incluso la Municipalidad de Nuevo Chimbote, ha reconocido un beneficio tributario. Mi comportamiento dentro del predio ha sido como si fuese propietaria, he asumido obligaciones tributarias, al inicio a nombre de los demandados, posteriormente logré transferirlos a mi nombre, incluso los servicios básicos.
En el año 1997 aproximadamente, con mi señora madre instalamos una tienda, tal como se acredita con los comprobantes de pago y declaraciones de obligaciones. En el año 1992 incluso obtuve mi inscripción en el Seguro Social del Perú, registrando como domicilio el predio materia de la presente. Desde que tome posesión efectiva del inmueble he venido actuando como propietaria, cumpliendo mis obligaciones tributarias, servicios básicos y otros. La posesión ha sido pacifica, permanente y publica.
La posesión la ha ejercido como propietario, hemos dispuesto e invertido en el acondicionamiento de la infraestructura para su mejor uso. Esta posesión no ha sido amenazada, desposeída ni privada de su ejercicio desde que se tomo posesión. Los recibos de energía eléctrica desde 1997 esta incluso registrado a mi nombre; con el asesoramiento de un profesional en Ingeniería he procedido a elaborar planos y otros que permiten identificar el inmueble.
C) ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA:
La demanda es admitida mediante resolución número dos, de folios ochenta y seis, en la vía del Proceso Abreviado y se corre traslado de la misma a la parte demandada la sociedad conyugal conformada por Rafael Quezada Acuña y Nila Esther Zuñiga Miranda, por el plazo de diez días, para su absolución, quienes absuelven en forma individual mediante escritos de folios ciento cinco a ciento siete; y ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, respectivamente.
[Continúa…]

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