UNMSM no pudo recuperar pagos indebidos otorgados a funcionario demandado, pues el plazo para solicitarlo excedió los 10 años [Casación 1221-2020, Lima]

47

Fundamento destacado: SEXTO.- Con el Informe N° 164-2009-CG/EA-EE, expedido por la Contraloría General de la República, se advirtieron pagos indebidos otorgados a funcionarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde el mes de agosto de 1992 hasta el año 2000. Al haberse establecido las fechas exactas de los pagos indebidamente realizados, el plazo de acción para recuperar estos pagos ha excedido más de los 10 años que establece nuestro ordenamiento jurídico civil, por haberse presentado la demanda en el 06 de junio de 2012, no resultando cierto que con el Acta de Conciliación N° 23-2011 de fecha 17 de enero de 201 1, se habría interrumpido el plazo prescriptorio, toda vez que ello constituye un requisito previo al interponerse la presente demanda de obligación de dar suma de dinero que se tramita en la vía de proceso abreviado; en consecuencia, esta denuncia también debe ser desestimada.


Sumilla: El plazo para solicitar la devolución del pago indebido otorgados entre los años 1992 hasta el año 2000, ha transcurrido, por lo que corresponde estimar la excepción de prescripción extintiva de la acción.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION 1221-2020, LIMA
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

Lima, siete de abril de dos mil veintidós.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número 1221-2020, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, contra la sentencia de vista, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, que declaró infundada la demanda seguida contra Jorge Aurelio Bravo Cabrejos sobre obligación de dar suma de dinero.

II. ANTECEDENTES:

1. DE LA DEMANDA:

Por escrito de fojas sesenta y siete, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra Jorge Aurelio Bravo Cabrejos, a fin de que se ordene al demandado cumpla con pagar la suma de S/ 27,200.00 soles, mas los intereses legales con costas y costos del proceso. Como fundamentos de hecho señala que, la Contraloría General de la República, en su acción de control realizada a la Universidad, encontró daño económico contra el Estado peruano, en consecuencia emitió el Informe N° 164-2009-CG/EE-EA estableciendo la responsabilidad económica del demandado por el monto de S/ 27,200.00 soles, por haberse beneficiado indebidamente con recursos del fondo especial de desarrollo universitario, el cual estaba destinado para el financiamiento de los trabajos de investigación del alumnado sanmarquino, bajo la asignación denominada “Supervisión a la Investigación”.

2. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCION (cuaderno de excepción)

A fojas cincuenta del cuaderno de excepción, Jorge Aurelio Bravo Cabrejos deduce la excepción de prescripción extintiva de la acción, señalando que:

• La Universidad pretende se le restituya pagos indebidos desde el año 1994, siendo que a la fecha de interposición de la demanda (3 de setiembre de 2012), ha transcurrido 7 años 8 meses y 3 días respecto de los pagos indebidos del año 1994; en relación a los efectuados en el año 1995 ha transcurrido 16 años 8 meses y 3 días; en relación con los efectuados en el año 1996 ha transcurrido 15 años 8 meses y 3 días respectivamente.

• La acción de restitución de pago indebido que pretende ejercer la demandante, ha prescrito, pues ha transcurrido con sumo exceso el plazo prescriptorio de 5 años. Si se desea estimar que se trata de una acción personal, la acción igualmente se encuentra prescrita, pues para los pagos realizados durante los años 1994, 1995 y 1996 han transcurrido con exceso el plazo de 10 años.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: