Fundamento destacado: 9. Siendo que los contratos de arrendamiento sobre predios no constituyen actos de disposición o de gravamen[4], los poderes especiales (de disposición) y generales (de administración) inscritos en los asientos A 00037 y C 00078 de las partidas N° 02022281 y N° 11010102 eran suficientes para que los apoderados formalicen los actos o contratos cuya inscripción se solicita.
Partiendo de esta premisa, para la formalización de los actos contenidos en las escrituras materia de calificación era innecesario el otorgamiento de facultades adicionales a las ya inscritas en las citadas partidas, y menos aún su previa inscripción en el Registro de Personas Jurídicas conforme exige la registradora.
Entonces, habiéndose acreditado que los apoderados que suscribieron las escrituras públicas del 2/12/2016 en representación de la Asociación para el Desarrollo de la Enseñanza Universitaria y la Universidad de Piura, poseían facultades suficientes para ello, resulta válida su intervención.
Bajo tales consideraciones, corresponde revocar el segundo extremo de la observación.
13. Si bien es cierto que el acuerdo descrito en el considerando que antecede está referido a la condición suspensiva y a derechos reales, nada obsta que pueda ser aplicado a un contrato de arrendamiento sujeto a “plazo suspensivo», como una modalidad del acto jurídico que se encuentra normado en el artículo 178 del Código Civil que señala lo siguiente:
“Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente. (…)”.
En tal sentido, no es necesario exigir la vigencia del contrato para acceder a la inscripción de los contratos de arrendamiento, pues tal como se señalará, al tratarse de contratos sujetos a plazo suspensivo, éstos surtirán efectos a la fecha del inicio del plazo del arrendamiento, pudiendo -pendiente dicho plazo- publicitarse el contrato de arrendamiento que recién surtirá efectos al cumplirse dicho plazo.
14. Por tanto, podemos concluir que resultan inscribibles los contratos de arrendamiento materia de rogatoria, sujetos a plazo suspensivo, en virtud de que el Registro tiene como finalidad brindar seguridad jurídica y económica a los contratantes, siendo oponible su inscripción frente a terceros, es así que éstos no podrán alegar que el cumplimiento del plazo suspensivo no le afecta pues al estar inscrito en el Registro enerva los efectos de la fe pública registral.
Por lo tanto, corresponde revocar el tercer extremo de la observación formulada por la registradora.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 130 -2018-SUNARP-TR-L
Lima, 19 de enero del 2018
APELANTE : CÉSAR AUGUSTO CARPIO VALDEZ
Notario de Lima
TÍTULO : N° 1447341 del 10/7/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 81890 del 16/10/2017.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO : Arrendamiento.
REPRESENTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA
«Para la inscripción de actos de disposición y/o administración celebrados por el representante voluntario de una persona jurídica, no se requiere que obre inscrito el apoderamiento, pero si deberá acreditarse.’’
ACTO JURÍDICO SUJETO A PLAZO SUSPENSIVO
«Es inscribible el contrato de arrendamiento sujeto a plazo suspensivo, en virtud de que el Registro tiene como finalidad brindar seguridad jurídica y económica a los contratantes, siendo oponible su inscripción frente a terceros».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la cesión de posición contractual otorgada por la Asociación para el Desarrollo de la Enseñanza Universitaria – ADEU a favor de la Universidad de Piura, la resolución del arrendamiento inscrito en los asientos D 00002 de las partidas electrónicas N° 49059806, N° 49059922 y N° 07002485 del Registro de Predios de Lima, así como la inscripción de los contratos de arrendamiento otorgados por la Congregación de Hermanos Maristas del Perú a favor de la Universidad de Piura y la Asociación para el Desarrollo de la Enseñanza Universitaria – ADEU, respecto de los predios inscritos en las precitadas partidas.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de escritura pública de cesión de posición contractual del 2/12/2016 otorgada ante notario de Lima César Augusto Carpió Valdez (kárdex N° 100262).
– Parte notarial de escritura pública de resolución de contrato de arrendamiento del 2/12/2016 otorgada ante notario de Lima César Augusto Carpió Valdez (kárdex N° 100263).
– Parte notarial de escritura pública de arrendamiento del 2/12/2016 otorgada ante notario de Lima César Augusto Carpió Valdez (kárdex N° 100264).
– Parte notarial de escritura pública de arrendamiento del 2/12/2016 otorgada ante notario de Lima César Augusto Carpió Valdez (kárdex N° 100265).
– Parte notarial de escritura pública de arrendamiento del 2/12/2016 otorgada ante notario de Lima César Augusto Carpió Valdez (kárdex N° 100266).
– Parte notarial de escritura pública de arrendamiento del 2/12/2016 otorgada ante notario de Lima César Augusto Carpió Valdez (kárdex N° 100267).
Con el reingreso del 2/10/2017 se acompañó escrito de desistimiento parcial de la rogatoria formulado por el notario de Lima César Augusto Carpio Valdez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Carmen Elizabeth Martínez Galván denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
Visto el reingreso de fecha 2/10/2017 con el escrito que se acompaña suscrito por el notario público César Augusto Carpio Valdez, al respecto, se admite el desistimiento parcial con respecto el primer punto referido a la inscripción del arrendamiento sobre una cuota ideal correspondiente al pasaje particular de acceso a calle Mártir Olaya.
[Continúa…]

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