Esta tarde el Tribunal Constitucional, por fin, dio a conocer la sentencia recaída en el caso de la «ley antitransfuguismo». El tribunal declaró inconstitucional en parte la norma cuestionada.
Lea aquí notas y artículos sobre la denominada «ley antitransfuguismo»
Como se sabe, la demanda de inconstitucionalidad fue promovida por 41 congresistas contra la Resolución Legislativa del Congreso 007-2016-2017-CR, conocida popularmente como la «ley antitransfuguismo», aprobada en octubre de 2016, que modifica el Reglamento del Congreso y prohíbe constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro a los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos.
Lea también: Este es el nuevo proyecto de ley «antitransfuguismo» presentado por Fuerza Popular
En la parte resolutiva, el Tribunal Constitucional establece que es inconstitucional el artículo 37, inciso 5 del Reglamento del Congreso, por vulnerar los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo, y por infringir el derecho a la asociación únicamente respecto de las expresiones «Partidos políticos» y «alianzas electorales». Esta misma suerte corrieron los artículos 37, inciso 2 y 76, inciso 2.3 del Reglamento del Congreso, que fueron tachados de inconstitucionales por conexidad.
Lea también: TC responde por el caso de la «ley antitransfuguismo»
Por otro lado, la demanda fue declarada infundada en relación con el artículo 37, inciso 4 del Reglamento del Congreso. Sobre la materia el TC puntualizó que debe interpretarse que la expresión «obligatoriedad» de los reglamentos de los Grupos Parlamentarios no se aplica para el ejercicio del voto en conciencia de parte de los congresistas.
Descargue aquí en PDF la sentencia completa.
La propuesta es respaldada por Fuerza Popular y el APRA, y ha sido suscrita por el congresista Edmundo del Águila. https://t.co/9z6l9XgmRg
— legis.pe (@legispe) September 13, 2017
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)



![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Corte IDH: Las restricciones ordinarias al derecho de participación política de los jueces no son aplicables en contextos de grave crisis democrática (golpe de Estado), pues impedirles pronunciarse sobre ello es un atentado contra la independencia judicial [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 172-174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La restricción de los derechos de participación política, de reunión y de libertad de expresión de los jueces es válida —en condiciones normales del Estado de Derecho— para proteger la independencia e imparcialidad de la judicatura [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 169-171]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-324x160.png)

![La omisión de notificación de una actuación probatoria no constituye, por sí misma, vulneración del debido procedimiento ni invalida el acto administrativo, salvo que se acredite una afectación real y concreta al derecho de defensa u otro derecho constitucional [Casación 13810-2019, La Libertad f. j. 11.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)
