Fundamento destacado.- Décimo. Ahora bien en la doctrina se distinguen teóricamente varias formas de coautoría; a) la coautoría sucesiva, que consiste en que una persona participa en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de acopando su actuación con la de este, lograr la consumación, en este tipo de coautoría no se requiere un acuerdo expreso; b) la coautoría alternativa, la misma se define como el acuerdo de voluntades que determina que el hecho no lo realice por sí solo un sujeto determinado sino cualquiera del colectivo alternativamente, dependiendo de las circunstancias más propicias para la ejecución; c) la coautoría aditiva o agregada, esta aparece cuando varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero solo alguna o algunas de las acciones de dichas personas producirán el resultado típico.
Sumilla. Si bien la doctrina permite distinguir diferentes modalidades de coautoría, el Código Penal en su artículo veintitrés solo lo regula de modo general, por tanto, el hecho que en la sentencia se haga mención que los procesados recurrentes actuaron como coautores aditivos en nada vulnera dicho precepto material.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 1039-2016, AREQUIPA 
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima de once de junio de dos mil diecinueve.-
VISTOS; en audiencia pública, los recursos de casación, interpuestos por la defensa técnica de los procesados Darwin Edison Sutta Chamorro, Juan Manuel Gil Sancho, Efren Ortiz Bravo y Damaso Tacusi Cuno, contra la sentencia de vista del tres de agosto de dos mil dieciséis (foja doscientos setenta y tres), que revocando la de primera instancia del tres de diciembre de dos mil quince (foja cuarenta y tres) que:
i. Declaró responsabilidad penal por los delitos de homicidio calificado (ferocidad y alevosía); reformándola, declararon a Emerson Oscar Ladrón de Guevara Andia, Juan Manuel Gil Sancho, Damaso Tacusi Cuno y Darwin Edison Zuta Chamorro, en concurso real, coautores aditivos del delito de homicidio simple, en perjuicio de Pedro Roque Cayllahua, Ángel Vite Alvino y Luis García Spozzito; y del delito de tentativa de homicidio simple, en perjuicio de Teodoro Victoriano Callasaca Ochoa, Javier Enrique Vizcarra Cachuan y Edwin Abel Bernal Loayza.
ii. Declaró a Efren Ortiz Bravo coautor de los delitos de homicidio calificado (ferocidad y alevosía); reformándola, declararon a Efren Ortiz Bravo cómplice primario, en concurso real del delito de homicidio simple, en perjuicio de Teodoro Victoriano Callasaca Ochoa, Javier Enrique Vizcarra Cachuan y Edwin Abel Bernal Loayza.
iii. Revocaron la sentencia citada respecto a las penas impuestas, reformándola se impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad para Emerson Oscar Ladrón de Guevara Andia, Juan Manuel Gil Sancho, Damaso Tacusi Cuno, Darwin Edison Zuta Chamorro y Efren Ortiz Bravo.
Intervino como ponente el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. De la acusación fiscal (foja uno) se advierte que por inmediaciones del kilómetro 7.5 de la autopista Arequipa-La Joya, en Yura, se ubican terrenos del Estado, los cuales fueron ocupados por diversas personas que conformaron Asociaciones de Vivienda, como la Asociación de Minusválidos Físicos Vida Arequipa, presidido por Emerson Ladrón de Guevara Andia, Damaso Tacusi Cuno (secretario) y Juan Manuel Gil Sancho (secretario de organización) los cuales al tener observaciones de los asociados por los manejos económicos y maltratos recibidos, en Asamblea ordinaria del cinco de agosto de dos mil doce, acordaron desconocerlos de sus funciones y depurar a dicha junta directiva conformándose una Junta Transitoria, presidida por Adrián Yucra Sulca. Posteriormente se dividieron los socios conformándose de un lado la Asociación de Vivienda Taller Nueva Vida Arequipa, presidida por Afrodisio Mamani Quispe y la Asociación de Talleres Pymes Agroindustrias Vida Arequipa, que la preside Adrián Yucra Sulca, repartiéndose terrenos entre sus asociados.
El treinta de setiembre de dos mil doce, entre las once y doce horas, Efren Ortiz Bravo en su vehículo de placa de rodaje AK-9768 dolosamente trasladó explosivos, balas y armas de fuego al lugar del conflicto, entregando el material a Emerson Ladrón de Guevara Andía, Dámaso Tacusi Cuno, Cerefino Huaricallo Mayta y Juan Manuel Gil Sancho. Posteriormente, cuando los miembros de la Asociación de Vivienda Taller Nueva Vida Arequipa se juntaban para entrar por grupos y recuperar el terreno, sin motivo justificado y actuando con ferocidad para impedirles el ingreso, Emerson Ladrón de Guevara Andía, Dámaso Tacusi Cuno, Cerefino Huaricallo Mayta y Juan Manuel Gil Sancho ordenaron a los demás integrantes de su organización criminal, que maten a las personas que se les opongan utilizando las armas de fuego que les habían proporcionado.
Ejecutando el plan establecido Emerson Ladrón de Guevara Andía, Dámaso Tacusi Cuno, Cerefino Huaricallo Mayta y Juan Manuel Gil Sancho dispararon por la espalda, con heridas mortales, a Pedro Pablo Arqque Cayllahua, Ángel Vite Alvino y Luis Enrique García Spozzito; asimismo, hirieron a Yohor Aníbal Acevedo Salvador, Teodoro Victoriano Callasaca Ochoa, Vilma Garate Molina, Javier Enrique Vizcarra Cachuan y Edwin Abel Bernal Loayza, quienes fueron atendidos en los diferentes hospitales de la localidad.
[Continúa…]
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                        ![Suprema ratifica que la acusación directa y la incoación del proceso inmediato suspenden el plazo de prescripción [Casación 515-2020, Cajamarca] AUDIENCIAS-PENALES-(1)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-1-LP-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-1-LP-533x261.jpg 533w)