Tratándose de procedimientos de Concurso Público de Servicios, la documentación obligatoria para la admisión de la oferta se encuentra expresamente determinada en el numeral 69.1 del artículo 69 del Reglamento y en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de su Sección Específica de las Bases Estándar aprobadas por la DGA, siendo estos instrumentos de uso obligatorio por parte de las Entidades. Cabe anotar que no resulta posible que los evaluadores incorporen documentos adicionales para la admisión de la oferta, toda vez que ello contravendría las disposiciones del Reglamento y las Bases Estándar [Opinión D000049-2025-OECE-DTN]

3. Conclusión: Tratándose de procedimientos de Concurso Público de Servicios, la documentación obligatoria para la admisión de la oferta se encuentra expresamente determinada en el numeral 69.1 del artículo 69 del Reglamento y en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de su Sección Específica de las Bases Estándar aprobadas por la DGA, siendo estos instrumentos de uso obligatorio por parte de las Entidades. Cabe anotar que no resulta posible que los evaluadores incorporen documentos adicionales para la admisión de la oferta, toda vez que ello contravendría las disposiciones del Reglamento y las Bases Estándar.


Jesús María, 23 de Octubre del 2025

OPINIÓN N° D000049-2025-OECE-DTN

Expedientes N° 70198 – 77515

Solicitante: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Asunto: Admisión de las ofertas

Referencia: a) Formulario S/N de fecha 05.SEP.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.
b) Oficio N° 1176-2025-OEFA/OAD-UAB (06.OCT.2025).


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Renato Adrián Salinas Huett, Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, formula varias consultas relacionadas con la admisión de las ofertas, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente desde el 22 de abril de 2025.

[Continúa…]

Descargue la opinión aquí

Comentarios: