VISTOS: El Informe Técnico N° 000003-2025-DP/SSG-OII y el Memorando N° 000054- 2025-DP/SSG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Memorando N° 000645-2025- DP/OGPM y el Informe Técnico N° 000004-2025-DP/OGPM-NBR de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Legal N° 000042-2025-DP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y sociedad civil y; garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante la Resolución N° 000046-2024-DP/SG, la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de la ejecución, coordinación y supervisión de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en el Despacho Presidencial, así como de la evaluación de las denuncias sobre presuntos actos de corrupción. Promueve la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad; la cual tiene, entre sus funciones, elaborar y proponer directivas de aplicación en el ámbito institucional relacionado con las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 23 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Directiva N° 002-2025-DP/SSG, denominada “Elaboración, aprobación y modificación de las directivas en el Despacho Presidencial”, aprobada por la Resolución N° 000030-2025-DP/SSG, establece que toda unidad de organización del Despacho Presidencial queda facultada para formular propuestas de directiva de acuerdo a sus necesidades, en el ámbito de sus competencias y funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Integridad Institucional remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe Técnico N° 000003- 2025-DP/SSG-OII, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de directiva denominada “Tratamiento de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares en el Despacho Presidencial”, la misma que contiene las modificaciones normativas establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones;
Inscríbete aquí Más información
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorando N° 000645-2025-DP/OGPM y el Informe Técnico N° 000004-2025- DP/OGPM-NBR, emite opinión técnica favorable con relación a la propuesta de directiva planteada por la Oficina de Integridad Institucional, señalando que la misma se encuentra alineada con lo establecido en la Directiva N° 002-2025-DP/SSG, denominada “Elaboración, aprobación y modificación de las directivas en el Despacho Presidencial” y a los lineamientos y objetivos institucionales; asimismo, refiere que se encuentra en el marco de las funciones y competencias de la unidad de organización proponente para presentar el referido documento de gestión; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Directiva N° 002-2025-DP/SSG, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 000042-2025-DP/OGAJ, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de
directiva denominada “Tratamiento de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares en el Despacho Presidencial”, recomendando la derogación de la Resolución N° 000028-2021- DP/SSG, de fecha 16 de junio de 2021;
Que, en virtud a lo señalado en el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 000014-2024-DP/SG, se delegó a la Subsecretaría General la facultad de aprobar, modificar o derogar directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución; en ese sentido, corresponde que la misma sea aprobada mediante resolución de la Subsecretaría General;
Con los vistos de la Oficina de Integridad Institucional; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Resolución N° 000046-2024-DP/SG, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; la Resolución N° 000030-2025-DP/SSG, que aprueba la Directiva N° 002-2025-DP/SSG, denominada “Elaboración, aprobación y modificación de las directivas en el Despacho Presidencial; y, la Resolución N° 000014-2024-DP/SG, que delega facultades del Titular de la entidad a diversos servidores del Despacho Presidencial para el Año Fiscal 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogación Derogar la Resolución N° 000028-2021-DP/SSG, de fecha 16 de junio de 2021, que aprueba la Directiva N° 002-2021-DP/SSG, denominada “Tratamiento de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares en el Despacho Presidencial”.
Artículo 2.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 004-2025-DP/SSG, denominada “Tratamiento de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares en el Despacho Presidencial”; la misma que consta de seis (06) artículos en las Disposiciones Preliminares, un (01) artículo en las Disposiciones Generales, cuatro (04) artículos en las Disposiciones Específicas y dos (02) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Vigencia La directiva aprobada por la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del Despacho Presidencial.
Artículo 4.- Difusión Encargar a la Oficina de Integridad Institucional difundir la presente directiva a todas las unidades de organización, conducir las acciones de capacitación y/o asistencia técnica correspondiente.
Artículo 5.- Publicación Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectuar la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en el plazo de un (01) día hábil contado desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
Documento firmado digitalmente
YSMAEL RAFAEL MAYURI QUISPE
SUBSECRETARIO GENERAL SUBSECRETARÍA GENERAL
Despacho Presidencial
TRATAMIENTO DE REGALOS, DONACIONES, CORTESÍAS Y BENEFICIOS SIMILARES EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES PRELIMINARES 
Artículo 1. Objetivo
La presente directiva tiene por objetivo establecer los lineamientos para los servidores civiles del Despacho Presidencial respecto al ofrecimiento, recepción y/o devolución de regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, su reglamento, normas complementarias y conexas.
Artículo 2. Finalidad
Promover una cultura de integridad y ética pública en el Despacho Presidencial, a través del desarrollo de instrumentos y/o mecanismos que garanticen la prevención y sanción de los actos de corrupción, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 3. Base legal
a) Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
b) Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
c) Decreto Supremo N°033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
d) Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
e) Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción.
f) Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021.
g) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
h) Resolución de Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros N° 001-2019-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”.
i) Resolución de Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros N° 002-2021-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”.
j) Resolución Nº 000046-2024-DP/SG que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.
k) Resolución de Subsecretaría General N° 029-2019-DP/SSG, que aprueba el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Despacho Presidencial.
l) Resolución N° 000030-2025-DP/SSG, que aprueba la Directiva N° 002-2025-DP/SSG denominada “Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de Directivas del Despacho Presidencial”.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para los servidores del Despacho Presidencial, debiendo entenderse por tal concepto a los servidores civiles, sin distinción de su régimen laboral. Asimismo, incluye al personal militar y policial que presta servicios en el Despacho Presidencial, al personal altamente calificado y del fondo de apoyo gerencial, al personal destacado a la entidad y quienes participan bajo las modalidades formativas laborales (prácticas pre y profesionales), con arreglo a lo dispuesto en el presente documento y de acuerdo a la normativa que corresponda a cada régimen laboral.
Artículo 5. Responsabilidades
La Oficina de Integridad Institucional – OII del Despacho Presidencial, es la responsable de promover, implementar y supervisar el cumplimiento de la presente directiva; así como absolver consultas y orientar a los servidores civiles del Despacho Presidencial respecto a su aplicación.
Artículo 6. Integridad y ética pública
Las disposiciones de la presente directiva se enmarcan en el cumplimiento de la función de integridad que realiza el Despacho Presidencial, para contribuir al cumplimiento de la política y la promoción de una cultura de integridad y ética pública, con acciones de prevención y lucha contra la corrupción, conforme a la normativa vigente.
[Continúa…]
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)



![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-100x70.jpg)


                        
                        
                        
                        