Fundamento destacado: TERCERO. […] Así pues, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos en la LO 5/2010 como delito autónomo, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes ( art 318 bis CP ) y la trata de personas ( art 177 bis CP ) ha sido confusa en nuestro derecho positivo, tal como recuerda y precisa la sentencia de este Tribunal 214/2017, de 29 de marzo. La gravedad de las penas establecidas para la inmigración ilegal ha generado errores y en ocasiones se ha sancionado a través del primer tipo conductas que tendrían mejor encaje en la trata. Ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal (antes llamado tráfico ilícito, lo que incrementó la confusión): una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual.
En el supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, trabajos forzados, extracción de órganos u otras formas de abuso; mientras que en el caso de la inmigración ilegal, el precio pagado por el inmigrante irregular, cuando se realiza en el subtipo agravado de ánimo de lucro, es el origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino.
La segunda gran diferencia básica entre la inmigración ilegal y la trata radica en que la primera siempre tiene un carácter transnacional, teniendo por objeto a un extranjero ajeno a la Unión Europea, aun cuando no exija necesariamente la cooperación en el traspaso de fronteras, mientras que la trata de seres humanos puede tener carácter trasnacional o no, ya que las víctimas pueden ser ciudadanos europeos, o incluso españoles. Generalmente las víctimas de la trata de personas comienzan consintiendo en ser trasladadas ilícitamente de un Estado a otro exclusivamente para realizar un trabajo lícito (inmigración ilegal), para después ser forzadas a soportar situaciones de explotación, convirtiéndose así en víctimas del delito de trata de personas.
Y una tercera diferencia -según la precitada sentencia 214/2017 – se encuentra en la naturaleza del delito de inmigración ilegal como delito necesitado en todo caso de una hetero-integración administrativa. Conforme a lo dispuesto en el art 318 bis, este tipo delictivo, que en realidad tutela la política de inmigración, sin perjuicio de amparar también los derechos de los ciudadanos extranjeros de un modo más colateral, requiere en todo caso la vulneración de la legislación sobre entrada, estancia o tránsito de los extranjeros. Mientras que en el delito de trata de seres humanos esta vulneración no se configura como elemento típico, siendo los elementos relevantes la afectación del consentimiento y la finalidad de explotación. […]
Roj: STS 1020/2018 – ECLI:ES:TS:2018:1020
Id Cendoj: 28079120012018100130
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 22/03/2018
Nº de Recurso: 10484/2017
Nº de Resolución: 144/2018
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Lleida, Sección 1ª, 30-05-2017 (rec. 10/2016), STS 1020/2018
RECURSO CASACION (P) núm.: 10484/2017 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 144/2018
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 22 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10484/2017, interpuesto por Dª Herminia representada por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez bajo la dirección letrada de Dª Eva Udi i Campo, D. Eduardo y Dª Victoria representados por la procuradora Dª Noelia Nuevo Cabezuelo bajo la dirección letrada de D. César Sanz Martos y D. Leovigildo representado por la procuradora Dª Paula María Guhl Millán bajo la dirección letrada de D. Antonio Chamorro Carrascosa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, de fecha 30 de mayo de 2017 . Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Lérida instruyó sumario 2/2016, por delito de trata de seres humanos, prostitución y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra Eduardo , Victoria , Leovigildo , Herminia y otros, y lo remitió a la Audiencia Provincial de Lérida cuya Sección Primera dictó en el Rollo de Sala 10/2016 sentencia en fecha 30 de mayo de 2017 con los siguientes hechos probados:
«Primero. – Resulta probado y así se declara que la Unidad contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) del Cuerpo nacional de Policía inició una investigación a partir de una denuncia interpuesta por una mujer de nacionalidad nigeriana, identificada como testigo protegida 6/15, en el curso de la cual solicitaron la intervención judicial de la línea telefónica de la que era titular el acusado, Eduardo , también conocido como “Triqui”, mayor de edad y sin antecedentes penales y que residía en Lleida.
[Continúa…]

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