Trabajadores en grupo de riesgo sí pueden laborar de forma presencial [Informe 1256-2020-SERVIR-GPGSC]

Por medio del Informe 1256-2020-Servir se aclaró que las entidades públicas deberán preferir la aplicación del trabajo remoto para el personal que se encuentre enmarcada dentro del grupo de riesgo para la covid-19.

No obstante, los trabajadores pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria para retornar a sus labores, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial 99-2020-TR.


Fundamento destacado: 2.7 Ahora bien, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM dispone que en el caso de las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

En cumplimiento de la citada disposición el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR [8] aprobó el documento denominado «Declaración Jurada». Dicha resolución establece los requisitos y procedimientos que los empleadores y trabajadores deben seguir de manera previa a la suscripción y presentación de la Declaración Jurada.

INFORME TECNICO N° 001256-2020-SERVIR-GPGSC

De: CYTTHIA CHEETYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Sobre la asistencia al centro de trabajo del personal considerado como dentro del grupo de riesgo para COVID-19

Referencia: Oficio N° 00764-2020-MINEDU/SG-OGRH


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación consulta a SERVIR lo siguiente:

a. ¿Es aplicable lo regulado en la Resolución Ministerial099-2020-TR que aprueba el documento denominado «Declaración Jurada» a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, respecto a las consideraciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 7.3.4 del Documento Técnico «Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19», aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, indistintamente el régimen laboral de los servidores?

b. ¿Las consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo de los servidores con factores de riesgo para COVID-19 establecidas en el numeral 7.3.4 del Documento Técnico «Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19», aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, resultan aplicables a las personas adultas mayores, siempre y cuando concluya la emergencia sanitaria?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre los servidores públicos autorizados a asistir a sus centros de labores en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional

2.4 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico N° 000893-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual concluyó:

«3.2 Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094­2020- PCM y las actividades descritas en su anexo adjunto, se concluye que los servidores públicos que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. Asimismo, las entidades de los tres niveles de gobierno podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante esta etapa.

3.3 No obstante lo indicado previamente, debemos señalar que todas las entidades del Sector Público deberán priorizar el trabajo remoto y la atención a la ciudadanía de manera no presencial, pues la reanudación de actividades en esta etapa busca seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria, debiéndonos adaptar a diferentes y nuevas formas para que los servidores puedan ejecutar sus prestaciones.

3.4 Las actividades que de manera imprescindible requieran hacerse de manera presencial, podrán realizarse; siempre que se haya dado estricto cumplimiento de las reglas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud – MINSA, conforme a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias, así como los artículos 1° y 16° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.

3.5 Las entidades públicas deberán prever que las personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo de casos de COVID-19 realicen trabajo remoto o, en su defecto, se les otorgue una licencia con goce de haber, para efectos de salvaguardar el derecho a la salud y el interés general. De manera excepcional podrá autorizar que dicho personal realice trabajo presencial, para lo cual deberá observar las disposiciones indicadas en el numeral 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM».

2.5 Ahora bien, es pertinente indicar que mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA [1] [2] aprobó los «Lineamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19», documento técnico que tiene por finalidad contribuir con la disminución del riesgo de trasmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

Dichos Lineamientos tienen como finalidad establecer criterios generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia generada por la COVID-19.

2.6 De ahí que, las entidades públicas deberán preferir la aplicación del trabajo remoto para el personal que se encuentre enmarcada dentro del grupo de riesgo para COVID 19, y de manera excepcional podrá autorizar que dicho personal realice trabajo presencial, para lo cual deberá observar las disposiciones indicadas en el numeral 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM [3], modificado por los Decretos Supremos N° 094-2020-PCM [4], 116-2020-PCM [5] y 139-2020-PCM [6] [7].

2.7 Ahora bien, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM dispone que en el caso de las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

En cumplimiento de la citada disposición el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR [8] aprobó el documento denominado «Declaración Jurada». Dicha resolución establece los requisitos y procedimientos que los empleadores y trabajadores deben seguir de manera previa a la suscripción y presentación de la Declaración Jurada.

2.8 En ese sentido, en el caso de aquellas actividades que requieran de manera indispensable de la presencia física del servidor, y este último se encontrase considerado como parte del grupo de riesgo, corresponderá a las entidades públicas dar estricto cumplimiento de las reglas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, conforme a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como las disposiciones complementarias contenidas en el Decreto Supremo N° 083-2020- PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 139-2020- PCM.

Sobre la posibilidad de que las personas adultas mayores puedan retornar a sus centros laborales

2.9 Al respecto, el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones para la atención integral y protección adecuada de la persona adulta mayor que resulten necesarios durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19[9], establece diversas medidas de protección en favor de las personas adultas mayores. Es así que, en el caso de las personas adultas mayores que prestan servicios en el Sector Público se ha dispuesto deberá priorizarse el trabajo remoto, cuidando siempre que esta no se exponga a riesgos de contagio. No obstante, en caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 [10]

2.10 Así pues, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria [11], las entidades públicas que cuentan con personas adultas mayores, indistintamente de su régimen laboral, deberán observar lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1474.

2.11 De otro lado, cabe reiterar que las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 448- 2020-MINSA tienen por finalidad contribuir con la disminución del riesgo de trasmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

El numeral 7.3.4, referidas a las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19, contemplan dentro de sus alcances a las personas adultas mayores.

2.12 De ahí que, culminado el estado de emergencia sanitaria, las personas adultas mayores podrán retornar a sus centros de labores, siempre que el ejercicio de sus funciones requiere indispensablemente de su presencia física. Para tal efecto, las entidades públicas deberán implementar las medidas de vigilancia, prevención y control de la salud establecidas en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y demás disposiciones complementarias que emita la autoridad sanitaria para tal garantizar el cuidado de su salud y evitar el contagio de la COVID- 19.

III. Conclusiones

3.1 En cuanto a la asistencia al centro de trabajo del personal considerado dentro del grupo de riesgo para COVID-19 nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 000893-2020- SERVIR-GPGSC.

  • Las actividades que de manera imprescindible requieran hacerse de manera presencial, podrán realizarse; siempre que se haya dado estricto cumplimiento de las reglas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud – MINSA, conforme a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como los artículos 1° y 16° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.
  • En el caso de los servidores que pertenezcan al grupo de riesgo, las entidades públicas deberán dar estricto cumplimiento de las reglas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, conforme a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como las disposiciones complementarias contenidas en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020- TR.

El Decreto Legislativo N° 1474 establece que, durante la vigencia del estado de emergencia

  • sanitaria, las entidades públicas que cuentan con personas adultas mayores deberán: i) priorizar el trabajo remoto, u ii) otorgar licencia con goce de haber, siempre que las labores sean incompatibles con el trabajo remoto.
  • Culminado el estado de emergencia sanitaria, las personas adultas mayores podrán retornar a sus centros de labores, siempre que el ejercicio de sus funciones requiere indispensablemente de su presencia física. Para tal efecto, las entidades públicas deberán implementar las medidas de vigilancia, prevención y control de la salud establecidas en la Resolución Ministerial N° 448- 2020-MINSA y demás disposiciones complementarias que emita la autoridad sanitaria para tal garantizar el cuidado de su salud y evitar el contagio de la COVID-19.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Publicado con fecha 03 de mayo de 2020, en el Diario Oficial «El Peruano»

[2]   Conforme establece el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1474

[3]   Declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA hasta el 07 de setiembre de 2020.

[1] Publicada el 30 de junio de 2020, en el Diario Oficial «El Peruano»

[2]  La Resolución Ministerial N° 448 -2020-MINSA derogó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por la Resoluciones Ministeriales Nos 265-2020-MINSA y 283-2020-MINSA

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