El 25 de mayo fue presentada la Proyecto de Ley N° 1455-2016-CR por la bancada parlamentaria del Frente Amplio, a través de la cual se plantea la progresiva incorporación de los trabajadores contratados en la modalidad CAS a los regímenes laborales regulados por los decretos legislativos 728 o 276, según corresponda.
Para que se haga efectiva su incorporación, los trabajadores CAS deben realizar labores permanentes, así como tener establecido un contrato bajo dicha modalidad por un periodo de 2 años continuos o 3 discontinuos.
Para la implementación, que será de modo progresivo, cada entidad constituiría una comisión conformada por funcionarios y representantes sindicales y/o trabajadores CAS en forma paritaria. La propuesta señala también que el financiamiento estaría a cargo de cada institución, para lo cual se les autorizaría realizar los cambios presupuestales necesarios.
Lea también: TC: Defectos en notificación judicial no vulneran per se el debido proceso
Exponemos a continuación la fórmula legal del Proyecto en mención:
LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVOS 728 0 276 SEGÚN CORRESPONDA A LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN LABORES PERMANENTES BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el régimen de contrato administrativo de servicios.
Lea también: Cómo efectuar la anotación de robo de un vehículo ante la Sunarp
En las entidades estatales, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo N° 276, la citada incorporación se hace respecto a este régimen.
Artículo 2.- Requisitos
Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 o 276 según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen de contrato administrativo de servicios, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar labores permanentes al momento de la presente Ley.
b) Tener contrato CAS dos (02) años de modo continuo o tres (03) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley.
Artículo 3.- Aplicación progresiva
La incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 o 276 según corresponda, de los trabajadores contratados bajo el régimen CAS, se efectúa en forma progresiva a partir de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigor de la presente Ley, de acuerdo a la disposición presupuestal.
Artículo 4.- Eliminación de la temporalidad sin causa
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.
Lea también: La imposición de horas extras no necesariamente constituye trabajo forzoso
Artículo 5.- Proceso de Incorporación
Para efectos del proceso de incorporación, en cada Entidad se constituye una comisión conformada por funcionarios y representantes sindicales y/o trabajadores CAS en forma paritaria. La Comisión de Incorporación se constituye e instala dentro de sesenta (60) días naturales, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Lea también: Negociación colectiva por rama de actividad y empresas MYPES
Artículo 6.- Implementación de la Ley
La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de cada Entidad, autorizándoseles además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir con lo que esta establece, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de salud y respetando las disposiciones legales presupuéstales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Fiscalización
La fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo pública el reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.
La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.
Tercera.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Primera.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057
“Artículo 5.- Duración
El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.
Segunda.- Modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057
Modifícase el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 10.- Extinción del contrato
El contrato administrativo de servicios se extingue por:
(…)
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.
(…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogase las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Lima, mayo de 2017
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)


![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)


![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-324x160.jpg)