El 25 de mayo fue presentada la Proyecto de Ley N° 1455-2016-CR por la bancada parlamentaria del Frente Amplio, a través de la cual se plantea la progresiva incorporación de los trabajadores contratados en la modalidad CAS a los regímenes laborales regulados por los decretos legislativos 728 o 276, según corresponda.
Para que se haga efectiva su incorporación, los trabajadores CAS deben realizar labores permanentes, así como tener establecido un contrato bajo dicha modalidad por un periodo de 2 años continuos o 3 discontinuos.
Para la implementación, que será de modo progresivo, cada entidad constituiría una comisión conformada por funcionarios y representantes sindicales y/o trabajadores CAS en forma paritaria. La propuesta señala también que el financiamiento estaría a cargo de cada institución, para lo cual se les autorizaría realizar los cambios presupuestales necesarios.
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Exponemos a continuación la fórmula legal del Proyecto en mención:
LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVOS 728 0 276 SEGÚN CORRESPONDA A LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN LABORES PERMANENTES BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el régimen de contrato administrativo de servicios.
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En las entidades estatales, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo N° 276, la citada incorporación se hace respecto a este régimen.
Artículo 2.- Requisitos
Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 o 276 según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen de contrato administrativo de servicios, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar labores permanentes al momento de la presente Ley.
b) Tener contrato CAS dos (02) años de modo continuo o tres (03) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley.
Artículo 3.- Aplicación progresiva
La incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 o 276 según corresponda, de los trabajadores contratados bajo el régimen CAS, se efectúa en forma progresiva a partir de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigor de la presente Ley, de acuerdo a la disposición presupuestal.
Artículo 4.- Eliminación de la temporalidad sin causa
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.
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Artículo 5.- Proceso de Incorporación
Para efectos del proceso de incorporación, en cada Entidad se constituye una comisión conformada por funcionarios y representantes sindicales y/o trabajadores CAS en forma paritaria. La Comisión de Incorporación se constituye e instala dentro de sesenta (60) días naturales, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
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Artículo 6.- Implementación de la Ley
La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de cada Entidad, autorizándoseles además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir con lo que esta establece, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de salud y respetando las disposiciones legales presupuéstales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Fiscalización
La fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo pública el reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.
La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.
Tercera.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Primera.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057
“Artículo 5.- Duración
El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.
Segunda.- Modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057
Modifícase el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 10.- Extinción del contrato
El contrato administrativo de servicios se extingue por:
(…)
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.
(…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogase las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Lima, mayo de 2017
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