El 30 de noviembre del año 2018, los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla se reunieron para llevar a cabo un pleno jurisdiccional distrital en materia laboral.
En este pleno se desarrolló el siguiente tema: «Goce de beneficios económicos derivados de convenio colectivo por parte del trabajador incorporado a la empleadora demandada, por medida cautelar emitida en proceso laboral».
A continuación transcribimos el debate desplegado en el pleno distrital.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA LABORAL
En el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, siendo las ocho y treinta horas de la mañana del día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en el Auditorio de la sede de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia de la Sra. Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ora. Olga Lidia inga Michue, del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año dos mil diecisiete, de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Wafter Eduardo Campos Murillo, y del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital Laboral, Dr. Erwin Maximiliano García Matailana; así como los Sres. Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral, programado para el día de la fecha: […]
A las doce y treinta horas de la tarde, se dio inicio a la exposición de los Relatores de cada grupo respecto de los acuerdos arribados. Culminados los mismos se procedió a emitir la votación en la cual sólo participan los Jueces Superiores presentes, siendo que el Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Conejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene voto dirimente de presentarse empate en la votación (Total: cinco Jueces Superiores votantes, de los cuales uno de ellos, es un Juez Superior dirimente), quedando en consecuencia tras las deliberaciones efectuadas, la siguiente síntesis:
Lea también: Pautas básicas para solicitar el pago de beneficios sociales
TEMA:
Goce de Beneficios Económicos derivados de Convenio Colectivo por parte del trabajador incorporado a la empleadora demandada, por medida cautelar emitida en proceso laboral.
A. PRIMERA PONENCIA: NO corresponde al trabajador incorporado por mandato de una medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de convenio colectivos.
B. SEGUNDA PONENCIA: SÍ corresponde al trabajador incorporado por medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de Convenios Colectivos, como consecuencia de su prestación efectiva de servicios y de su afiliación sindical.
Cabe precisar, que el Grupo I, conformado por los señores magistrados Brizalina Carrasco Álvarez, Walter Campos Murillo, Ricardo Moreno Ccancce, Narda Poma Alosilla y Dina Bendezu Muñoz, ha propuesto una tercera ponencia, que se detalla a continuación:
C. TERCERA PONENCIA: SÍ corresponde al trabajador incorporado por medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de Convenios Colectivos, como consecuencia de su prestación efectiva de servicios y de su afiliación sindical.
Debe diferenciarse los beneficios contenidos en los convenios colectivos que supongan la acreditación del vínculo laboral por el periodo anterior a la incorporación, por mandato cautelar, a la planilla del empleador demandado, respecto a los cuales deberá declararse improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante de peticionarlos oportunamente una vez que sea determinado judicialmente su condición.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
Grupo I:
Posición 3 por mayoría, (votos de los señores jueces Walter Campos Murillo, Ricardo Moreno Ccancce, Yolanda Campos Sotelo y Dina Bendezu Muñoz)
El grupo acoge los fundamentos de la posición N° 02, pero destaca la cuestión prejudicial consistente en la acreditación del vínculo laboral por el periodo anterior a la incorporación por el mandato cautelar para fundamentar la precisión efectuada.
En ese contexto, plantea la Posición 3, la cual ha sido acogida por mayoría.
Grupo II:
Posición 1: 2 votos (Myriam Ordoñez Zavala y Estela Alejandrina Solano Alejos).
Posición 2: 3 votos (Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Erwin García Matallana y María Otárola Paredes)
Se acoge a la posición 2 por mayoría.
Lea también: Bicimensajeros logran primer convenio colectivo por beneficios laborales
VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:
Posición 1: 01 voto (Myriam Ordoñez Zavala)
Posición 2: 00 votos.
Posición 3: 04 votos (Erwin García Matallana, Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Walter Campos Murillo y Brizalina Carrasco Álvarez)
ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 3.
Finalmente, concluyó la sesión plenaria a las una y treinta horas de la tarde, siendo suscrita la presente acta tras su finalización, tanto por el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año dos mil diecisiete, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, así como por los Sres. Miembros de la Comisión organizadora del Pleno Distrital en Materia Penal y Dr. Erwin Maximiliano García Matallana (Presidente).
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)